MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1795/2014


Bs. As., 3/10/2014

Visto el Expediente Nº 1.605.481/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.618.056/14 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.605.481/14 obra el acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANONIMA Y PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1849 del 2 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.618.056/14 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.605.481/14 celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANONIMA Y PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.618.056/14 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.605.481/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.605.481/14

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.618.056/14 agregado como foja 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1452/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil catorce, en la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), José Luis SÁNCHEZ (M.I. 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (M.I. 16.031.576); Gastón ESTRELLA (M.I. 27.280.738), Daniel Román RODRIGUEZ (M.I. 30.348.118); Oscar Daniel BENÍTEZ (M.I. 13.385.778) y Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), en calidad de paritarios, conjuntamente con los delegados internos, Enrique Alejandro RIVERO (M.I. 23.798.815), Bernardo Eligio SÁNCHEZ (M.I. 22.364.696), Rubén Atilio TORINO (M.I. 27.401.752), Christian Damián GALVÁN (M.I. 31.091.054), Cesar Aballay (M.I. 30.774.032), Gustavo Mauricio Sosa (M.I. 31.748.671), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (C.P.A.C.F. T° 78 -  F° 826) por la parte sindical; y por la empresa ADCA S.A. comparece el Sr. Raúl ARGUELLES (M.I. 13.368.490), en calidad de apoderado, y por la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace la señora María Emilia PETRACCA (M.I. 25.711.374), en calidad de apoderada. Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 920/07 “E”, apartado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en los siguientes términos a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan el pago de dos sumas NO REMUNERATIVAS para todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado, durante los meses de marzo de 2014, abril de 2014 iguales a cada mes de Pesos Mil ($ 1.000), de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: De la misma forma pactan las partes, conforme el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 920/07 “E”, apartado, otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un incremento salarial sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2014, de la siguiente manera: a.-Para el mes de mayo de 2014 un aumento del 20% por ciento, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente; b.- Para el mes de agosto de 2014 un aumento del 11% por ciento, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta ajustable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, además, se acompañan las escalas salariales actualizadas con el aumento acordado.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de Marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo se recuerda que la empresa abonaba una SUMA NO REMUNERATIVA de ($ 1.000.-) Pesos, para todas las escalas salariales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 920/07 “E”, apartado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, a cuenta de futuro aumento salarial, con vigencia a partir del 01 de Marzo de 2014; consecuentemente dicha suma es subsumida al referente acuerdo arribado.

CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.605.481/2014, pidiendo se agregue al mismo.