MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1780/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 423 del Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por
la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 94/13 y
registrado bajo el N° 659/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619,
respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al
Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte
sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N°
146/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 675/687, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1277 del 18 de septiembre de
2013 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio con vigencias desde el 1° de abril de 2013, 1° de
diciembre de 2013 y 1° septiembre de 2014, correspondientes al Acuerdo
N° 792/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 944 del 5 de agosto de
2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30
de enero de 2013 y registrado bajo el N° 659/13, suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte
sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013 y
registrado bajo el N° 146/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.287.199/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
C/
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS
CCT N° 659/13 | 01/03/2012 | $ 3.716,78 | $ 11.150,34 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.287.199/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
C/
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS
General
Zona Fría - Río Negro y Neuquén
Zona Fría - Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego
Acuerdo N° 146/13
CCT Nº 659/13 |
01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013 |
$ 4.332,12
$ 5.293,66
$ 5.863,66
$ 4.833,88
$ 5.923,67
$ 7.123,68
$ 4.889,64
$ 5.993,67
$ 7.263,68 |
$ 12.996,36
$ 15.880,98
$ 17.590,98
$ 14.501,64
$ 17.771,01
$ 21.371,04
$ 14.668,92
$ 17.981,01
$ 21.791,04 |
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Expediente N° 1.287.199/08
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1780/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 723/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.