MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1780/2014


Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 423 del Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 659/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 146/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 675/687, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1277 del 18 de septiembre de 2013 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de abril de 2013, 1° de diciembre de 2013 y 1° septiembre de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 792/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 944 del 5 de agosto de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el N° 659/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el N° 146/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.287.199/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
C/
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS

CCT N° 659/13
01/03/2012$ 3.716,78$ 11.150,34
       
ANEXO II

Expediente N° 1.287.199/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
C/
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS

General


Zona Fría - Río Negro y Neuquén


Zona Fría - Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego



Acuerdo N° 146/13
CCT Nº 659/13





01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/07/2013





$ 4.332,12
$ 5.293,66
$ 5.863,66
$ 4.833,88
$ 5.923,67
$ 7.123,68
$ 4.889,64
$ 5.993,67
$ 7.263,68





$ 12.996,36
$ 15.880,98
$ 17.590,98
$ 14.501,64
$ 17.771,01
$ 21.371,04
$ 14.668,92
$ 17.981,01
$ 21.791,04
     
Expediente N° 1.287.199/08

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1780/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 723/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.