AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 540/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 y sus complementarias, las
Normas AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” y AR 4.7.1
“Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un
reactor de investigación” y la Actuación N° 400.000-149/13/13, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 agosto de 2010, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (CNEA) comunicó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el
inicio del Proyecto del Reactor RA-10.
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley, en su Artículo 16, inciso a) establece
que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales
nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección
física.
Que la citada Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es
facultad de la ARN, otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o
autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de
seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de
instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para
la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones
nucleares a las actividades médicas e industriales.
Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” tiene
como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben
ajustarse la construcción, puesta en marcha, operación y retiro de
servicios de instalaciones Clase I, así como el alcance de la
responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que por otra parte la Norma AR 4.7.1 “Cronograma de la documentación a
presentar antes de la operación de un reactor de investigación”
establece el cronograma de la documentación que debe presentar la
Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria Nuclear para solicitar
las licencias de construcción, puesta en marcha y operación de un
reactor de investigación.
Que, de conformidad a lo establecido en el punto 14 de la Norma AR
4.7.1, con fecha 9 de septiembre de 2013 mediante Nota N°
400.000-149/13, la CNEA presentó el Informe Preliminar de Seguridad del
REACTOR RA-10.
Que mediante Nota N° 230.000-346/14 con fecha 2 de octubre de 2014,
CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Construcción
del REACTOR RA-10.
Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de
esta ARN, analizó el Informe Preliminar de Seguridad antes mencionado,
junto con la documentación solicitada por la ARN mediante pedidos de
información efectuados a la Entidad Responsable y recomendó el
otorgamiento de la Licencia de Construcción requerida.
Que lo expuesto precedentemente, se fundamenta en el informe de trabajo
LCRN-IT-153-2014 “Licenciamiento para Construcción Reactor RA-10”, en
el que se resumen los antecedentes y el estado del proceso de
Licenciamiento del Reactor, en relación al cumplimiento de los
requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción.
Que asimismo en dicho informe de trabajo la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO
Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES concluyó que la CNEA satisfizo los
requisitos establecidos en la normativa de esta ARN para la obtención
de la Licencia de Construcción del Reactor.
Que por otra parte, conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION
ECONOMICO FINANCIERA, la Comisión Nacional de Energía Atómica, posee
deuda en concepto de tasa regulatoria por la Licencia de Construcción
del Reactor RA-10.
Que el otorgamiento de una licencia de construcción a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que con fecha 17 de septiembre de 2014, mediante Nota N° 400.000-103/14
la CNEA solicitó que se contemplara con carácter de excepción la no
interrupción del trámite por falta de la tasa anual regulatoria, dada
la importancia del proyecto.
Que el REACTOR RA-10 estará destinado a la producción de radioisótopos,
irradiación de combustibles, uso de haces y realización de experimentos
neutrónicos y termo-hidráulicos y tendrá como objetivo ampliar y
consolidar la producción de radioisótopos, proveer facilidades de
irradiación de materiales y combustibles y ofrecer nuevas aplicaciones
en el campo de la ciencia y la tecnología.
Que conforme lo expuesto el REACTOR RA-10, debe ser considerado como de
interés público, por lo que el DIRECTORIO de la ARN permitió la
continuidad del trámite, autorizando que el pago de la tasa regulatoria
sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de
Construcción solicitada.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de
ASUNTOS JURIDICOS, APOYO CIENTIFICO TECNICO, de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y
NUCLEARES, y el PROYECTO ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA
ARN han tomado la intervención que les compete.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y el
PROYECTO ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN han tomado la
intervención que les compete y recomendaron la aprobación del texto de
la Licencia de Construcción.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 8 de octubre de 2014 (Acta N° 4).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la
Licencia de Construcción del REACTOR RA-10 que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA a los fines correspondientes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del
Directorio.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
e. 07/11/2014 Nº 86159/14 v. 07/11/2014