MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1828/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa SEGHIN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria,
ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que la vigencia del plexo convencional celebrado opera a partir del día 1 de Marzo de 2013.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte
gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empresaria, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las
Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
incremento salarial y una suma no remunerativa, cuya vigencia opera a
partir del 1 de Abril de 2014, con las prescripciones y demás
consideraciones a cuyo texto se remite.
Que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo
y del Acuerdo celebrados se circunscribe al ámbito de representatividad
del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que atento la redacción del Artículo 26 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa: Alcance Normativo, se deja establecido que las
partes deben respetar el orden de prelación exigido por el Artículo 19
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que no obstante lo expuesto y en orden a las facultades que le son
propias a esta Autoridad Laboral y en virtud del control de legalidad
al que deben ser sometidos los instrumentos convencionales es dable
observar en relación con el carácter atribuido a la suma pactada que,
conforme hiciera saber esta Autoridad de Aplicación en la RESOLUCION
S.T. N° 2581 de fecha 26 de Febrero de 2014, la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores resultaba, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, se indicó que la atribución de tal
carácter era excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos debía tener validez transitoria.
Que asimismo, es pertinente puntualizar que no se advierte que tales
sumas encuentren un origen distinto que la contraprestación que deben
percibir los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.
Que es menester destacar, conforme surge de la citada Resolución, que
oportunamente se dejó expresamente asentado “...Que en consecuencia,
corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez...”.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo celebrados, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 2/13, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la
empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja
97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.559.696/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de
las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13, el
Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja
93 al Principal y las Actas de ratificación de foja 97 y de foja 98 que
lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.696/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/13 y 97/98 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante
a fojas 2/3 del expediente 1.627.638/14 agregado como fojas 93 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1401/14
“E” y 1455/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del 2014,
se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL. el
señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por
la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la
firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos
a partir del 1 de abril del 2014, y 3.50% con efecto el 1 de Junio de
2014 y un 3% con efecto el 1 de julio del 2014, estos porcentajes se
calcula acumulativo lo que representa en dichos período un 25.8%, estos
incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Tercero: Asimismo las partes acuerdan incorporar el pago de una suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, de 200.-$
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de junio de
2014.
Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de
2014 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL
FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)
Y
SEGHIN SRL
Año 2013
Contenido
Artículo 1: Partes Intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Artículo 4: Ambito de Aplicación
Artículo 5: Personal Comprendido
Artículo 6: Condiciones Generales
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 9: Jornada de Trabajo
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Artículo 11: Modalidad de Contratación
Artículo 12: Régimen de Licencias
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Artículo 14: Actividad Gremial
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
Artículo 17: Condiciones Salariales
Artículo 18: Antigüedad
Artículo 19: Elementos de Trabajo
Artículo 20: Compatibilidad
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 23: Capacitación
Artículo 24: Gastos de Locomoción
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Artículo 26: Alcance Normativo
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y
Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de
esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su
carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter
de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de
Secretario Gremial con el patrocinio del Doctor Ernesto Leguizamon y
por la otra parte SEGHIN SRL, con domicilio en la calle Suarez 1418 de
esta Capital Federal, representada por el señor David Ignacio Ferrario.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la
presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a
las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a
partir del 1 de marzo de 2013, por lo tanto se extenderá hasta el 1 de
marzo de 2015.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar
la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar
reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de
manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ambito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa
SEGHIN SRL cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están
encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial.
Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las
empresas signatarias del presente convenio que se encuentren afectados
a la prestación de servicios contratados por las empresas de
transporte, compresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y
comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en
empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o
cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.
que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas,
excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles
o las consideradas dentro de la construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias
y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las
categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del
presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su
Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes
convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que
desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están
encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor
de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen
niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, de
establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,
apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y
todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la
información que maneja o a la que accede implique que no resulte
aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente
convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna
a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar
con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además
ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente
correspondan a la función principal o resulten necesarias para no
interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad
o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que
correspondan a la denominación de la categoría y además la realización
de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten
necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un
mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En
tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se
compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,
técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan
con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a
establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia
funcional provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos
salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende
cualquier tipo de tarea polivalente o poli funcional que el trabajador
debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Las partes podrán estudiar sistemas de productividad que permitan
mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una
mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento
de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora
relativa. También se podrá implementar para aquellos puestos que no
están relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales
por función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el
puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y
rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como
concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa
Contratistas.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una
compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una
adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho
exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la
operación y conducción de la gestión. Son por ello de su
responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la
planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las
excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas
diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del
servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se
requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá
extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los
horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente
y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la Jornada de Trabajo: En los casos que por las
modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la
jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,
respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la
legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al
período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas
estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus
tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El
trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera
trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características
propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema
de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la
legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida
entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por
las normas legales vigentes.
5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado
precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser
continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las
prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de
trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio
en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar
destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:
1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de
14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los
sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no
será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni
los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo
tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales
en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos
meses en que hubiera cinco sábados en el mes.
2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la
jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de
acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias
siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en
el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal
de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con la
culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo
higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.
4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un
adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se
otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en
que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el
sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de
corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional
compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta
por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje
dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.
5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este
convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se
legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la
actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con
trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de
pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER
de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas
diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
2. Vacaciones: A la vez se determinará un período de descanso anual
remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150,
151, 152 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Pago: El plus vacacional (Artículo 155 L.C.T.) se abonará a todo el
personal en el mes de octubre de cada año por la totalidad de los días
que en concepto de vacaciones le corresponda, aún cuando las mismas se
gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.
4. Descanso anual: El descanso anual es de utilización obligatoria por
el trabajador en los términos y condiciones previstas por la Ley de
Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo —Stigas— no
siendo compensable en dinero.
5. Fraccionamiento: La licencia anual por vacaciones podrá ser
fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser
usufructuado en forma consecutiva y el resto podrá fraccionarse por
unidad siempre que mediare autorización de la empresa respectiva y
serán programadas según necesidad de servicio. En la programación
tendrá preferencia aquel personal que tenga hijos en edad escolar a fin
de que las vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
6. Período vacaciones: En virtud de tratarse de un servicio público
esencial, las partes acuerdan que las vacaciones podrán ser tomadas
desde el primero de octubre del año al que corresponda hasta el treinta
de septiembre del año siguiente, cuando las necesidades operativas de
la empresa así lo requieran.
7. Comunicación: La comunicación de las vacaciones deberá realizarse
con una antelación mínima de 30 días, salvo que el trabajador
consintiera un lapso menor.
8. Acumulación: Los períodos de licencia anual por vacaciones no son
acumulables por voluntad exclusiva del trabajador. Las licencias deben
ser agotadas por completo dentro de cada período, se podrá convenir
entre las partes, solamente los casos que tengan un motivo muy
justificado de servicios y/o fuerza mayor la acumulación a un período
de vacaciones, de la tercera parte del período inmediatamente anterior.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda
suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones
laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a
efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el
plazo de cinco días.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la
normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán
en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con
anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una
solución cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad
laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de
conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial
convenida para este servicio en defensa del interés público.
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio
y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley
14.786 o la que en futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que
nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones
señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,
accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de
los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los
que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de
trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45
de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5)
horas semanales para cumplir con su función. Queda expresamente
aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará
derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de
sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad
fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en
la Ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones
Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme
o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al
efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo
que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el
vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de
forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario
de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de
la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con
posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que
siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).
El día 5 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I -
Remuneraciones que integra el mismo.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un
adicional por antigüedad de pesos siete ($ 10,00) por año a contar de
la vigencia del presente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos
de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les
encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto
de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y
conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o
sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al
trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas
a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o
se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la
empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,
trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta
propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la
actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de
aplicación en la materia, las retenciones efectuadas serán depositadas
en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días
corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,
beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a
los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo
establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado
del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los
riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su
política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación
vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al
riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función
específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad
tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el
personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e
higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo
que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del
Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo
relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los
recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio
y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a
aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal
y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha
acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas. Dicho gasto, será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la
procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad
La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento
de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o
Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para
el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente
convenio colectivo, por lo tanto, se compromete a colaborar en lo que
esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o
acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro
aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se
resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes
complementarias.
Anexo I - Remuneraciones
Descripción Puestos de Trabajo
Salarios
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/03/2013
EXPEDIENTE N° 1.559.696/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de julio de 2014
siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el
Dr. Ernesto LEGUIZAMON, apoderado, por una parte, y por la otra, en
representación de la empresa SEGHIN S.R.L., nadie comparece.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION SINDICAL
manifiesta que ratifica y solicita la homologación del convenio
colectivo de trabajo de empresa que luce agregado a fs. 2/13 de las
presentes actuaciones. Asimismo, y en referencia a lo indicado en el
dictamen de fs. 89/91, la representación sindical realiza la siguiente
aclaración que respecto al art. 21 del convenio colectivo de trabajo,
éste no establece ningún tipo de cuota societaria especial sino que
hace referencia a los aportes que hacen los afiliados en forma normal y
habitual como así también establece que la empresa podrá ser agente de
retención de los créditos y beneficios asistenciales y otros conceptos
que STIGAS otorga a los trabajadores. Por ello consideramos que ninguna
reformulación se deberá realizar al respecto ya que dicho texto se ciñe
a la normativa vigente aplicable. Asimismo, esta parte Ambas
representaciones también en este acto ratifica y solicita la
homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 del Expediente N°
1.627.638/14, agregado a f. 93 del principal.
No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.