MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1826/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.432/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.432/14, obra el acuerdo
celebrado entre CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS -
ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1357/14 “E”, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando veintiuno de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 204 de fecha 17 de febrero de 2014.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES, por la parte sindical, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.635.432/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.432/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1357/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.432/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1826/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1458/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014,
entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo con DNI 14.762.287 en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González con DNI
24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Administración de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de
Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego
LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra el
“SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN)”,
representado en este acto por el Sr. Ricardo Rubén IGLESIAS en su
carácter de Secretario General y el Sr. Leandro Ariel MONTERO en su
carácter de Secretario Adjunto, ambos con domicilio en Av. Juan de
Garay 1900, Capital Federal, en adelante “EL GREMIO” ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable, renovado en el marco del
Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado
por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal
que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas
para el período Julio 2014 a Junio de 2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO”, el pago
de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por
única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo
I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los
haberes de los meses de Julio a Octubre de 2014.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo
Julio 2014”, con la liquidación de los meses correspondientes.
Las partes dejan constancia que los valores definidos para la presente
compensación equivalen a un 17% (diecisiete por ciento) respecto de la
escala salarial vigente.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario.
Incrementar con vigencia noviembre 2014 un 29% (veintinueve por ciento)
el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados
en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se
detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de junio 2014 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia noviembre 2014.
Tercera - Homologación
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo I - Asignación No Remunerativa
| Asignación NR Acuerdo Julio 2014 |
CATEGORIAS | Asignación NR Acuerdo Julio 2014 | Cuota Jul-14 | Cuota Ago-14 | Cuota Sep-14 | Cuota Oct-14 |
Electricista | $ 13.932,00 | $ 3.483,00 | $ 3.483,00 | $ 3.483,00 | $ 3.483,00 |
Anexo II - Composición Sueldo Bruto desde Noviembre 2014
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Responsab. Jerárquica | Plus por Asistencia a Guardia | Remun. Bruta Nov-14 |
Electricista | $ 11.366,69 | $ 12.658,38 | $ 2.402,51 | $ 26.427,58 |