MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1830/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.629.872/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 206/210 del
Expediente N° 1.629.872/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la
empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LACTEAS (A.P. y M.E.L.) por el sector empleador, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos que surgen del mismo, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 2/88.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de agosto de 2014 y hasta el día 30 de abril de 2015, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 206/210
del Expediente N° 1.629.872/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la
empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LACTEAS (A.P. y M.E.L.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 206/210 del Expediente N°
1.629.872/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 2/88.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.629.872/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1830/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/210 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1459/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.629.872/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
Septiembre de 2014, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Sr. Roque Villegas asistido
por la Srta. Carolina Becagigi; en representación de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional,
HÉCTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en
el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88, Señores
Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel
FERNANDEZ, Ricardo Rolando PECOTCHE y los integrantes de la Comisión
Negociadora Paritaria prevista en la Ley 14.250, Señores Oscar
Desiderio RODRIGUEZ, Daniel Elías JOSE, Jorge Antonio SALCITO, Daniel
Alberto ACOTTO, Jorge Luis MANFRÍN, María de los Angeles PERASSO, Mario
Marcelo MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados,
mediante los instrumentos que obran en este expediente, asistidos por
el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en
representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión
Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria
según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el
Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Aldo ARRICAR, el Sr. Jorge OTTOBONI,
Ricardo Luis GUGLIELMONE, Héctor Hilario PORTA, Dr. Ruben Alberto IEMMA
y Carlos Marcelo BELDI, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.),
el Dr. Rubén Alberto IEMMA por SANCOR C.U.L., el Sr. Danny LORENZATTI,
por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, el Sr. Pablo
VILLANO y el Ing. Rubén BONAFINA, asistidos por su letrada patrocinante
Dra. Gabriela Alicia Restelli, por la ASOCIACION DE PEQUEÑAS y MEDIANAS
EMPRESAS LACTEAS, todas las entidades han acreditado su carácter de
partes signantes en este expediente y quienes suscriben sus respectivas
personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en
este acto.
Invitado por todas las partes aquí presentes, suscribe en forma
testimonial el presente acuerdo, el Sr. Subsecretario de Lechería de la
Nación, Arturo Jorge VIDELA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES
SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada
categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 2/88, a partir del mes de Agosto de 2014, y hasta el mes de
Abril de 2015, estableciendo las diferencias porcentuales entre las
mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el
Artículo 72 del CT. N° 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter
Remunerativo, por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para
cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA
centavos ($ 7,90) el litro de leche, a los efectos de la liquidación
del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva
2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la
base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad
propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas
empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes
lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no
obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el
mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación
mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en
caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se
comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto
de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015 inclusive, las escalas
salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se
adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías
descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—,
las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser
dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder
Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por
cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por
los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de
Agosto de 2014 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las
partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el
establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en
el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y
negociación colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con
carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios
sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del
Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones
de la Ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los
trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de
disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con
los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser
absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la
actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como
ASIGNACION Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada
conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del
mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no
lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia
del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 30
de Abril de 2015, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su
modificación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en
forma proporcional la asignación establecida en este articulo, cuando
la prestación de servicios cumplida en el período de pago
correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por
una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que
el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la
prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como
consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales
por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada
obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada
normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos SIETE
con NOVENTA centavos ($ 7,90) el litro de leche, a los efectos de la
liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la
Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta
al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso
de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
En este estado, y no siendo para más a las 17:00 horas, LEIDA y
RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y presentaciones firman al pie en señal de plena
conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo
CERTIFICO.