MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1818/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.547.575/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.547.575/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte
sindical y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecieron nuevas
condiciones económicas, para el personal de la empresa representado por
la asociación sindical firmante, conforme los detalles que surgen del
texto al cual se remite.
Que en los artículos primero, tercero, cuarto y séptimo del acuerdo
sub-exámine, las partes convinieron abonar ciertas sumas en los
períodos que allí se detallan.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a
lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución
2079 de fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la que se homologó un
acuerdo de similares características, suscripto entre LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que obrante a fojas 2/6
del Expediente N° 1.547.575/13, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.547.575/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.575/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1818/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1460/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) representa en
este por el Secretario General Ricardo Frecia, Dina Feller, Pablo Amigo
y Rosacruz Holgado, y LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores
Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas,
Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal representado por AAA por el período
que va desde el 1 de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los
términos que se detallan a continuación:
1.- La Empresa abonará el día 8 de Enero de 2013 al personal
comprendido en el ámbito de representación de AAA una Gratificación
Extraordinaria, de pago único y de carácter no remunerativo equivalente
al 80% (ochenta por ciento) de los salarios conformados vigentes, a
septiembre de 2012.
2.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa
abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21%
(veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
3.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 23% (veintitrés por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012, para cada uno de los representados por AAA.
4.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la
Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente
al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios
devengados en cada período.
5.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013
la Empresa incrementará los salarios conformados de cada encuadramiento
representado por AAA en 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre la
base de los salarios vigentes a septiembre de 2012.
6.- La empresa garantizará que los adicionales en concepto de reintegro
de gastos de carácter anual que se perciben el 28 de febrero de cada
año en ningún caso serán inferiores a los $ 5000. A los fines de dicho
cálculo, el importe que arroje la liquidación del código 1294 será
completado con el concepto “garantía acuerdo FAPA 2012” hasta cubrir el
importe garantizado.
7.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de
Octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de
carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados
vigentes en el mes de Octubre de 2013.
8.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1
de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de
2012 según consta en el ANEXO I. A partir del 1 de Abril de 2013 se
aplicará un incremento del 28% calculado sobre los valores vigentes a
Diciembre de 2012, según consta en el ANEXO II. Los mismos incrementos
se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.
9.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el colectivo. En caso
que el salario conformado tuviera una alta variabilidad en el mes de
Septiembre, se tomará el promedio de los últimos 6 meses. La empresa
garantizará a la AAA el acceso a la información que requiere la
aplicación de esta pauta previo a su liquidación, sin perjuicio del
compromiso que asumen de reunirse a los fines de analizar las
eventuales inequidades que pudieran surgir de la base de cálculo del
salario conformado vigente al mes de septiembre 2012 atento a la
importancia que el tema representa para la instrumentación del acuerdo.
10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta
salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más
tardar el 1 de Diciembre de 2013.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente, de
idéntico tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de
Diciembre de 2012.