MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1817/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto el Expediente N° 1.637.541/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.637.541/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan la prórroga de una
gratificación extraordinaria hasta el 30 de junio de 2014.
Que en relación a dicha gratificación y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente 1.637.541/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD,
por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.637.541/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.637.541/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1817/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1461/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representada en este acto por el Sr.
Agustín Special, DNI N° 13.752.333, en su carácter de miembro
paritario, y el Sr. Ramón del Valle Rojas, DNI N° 12.650.844, en su
carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), por una parte, y por la otra
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por el Sr.
Eduardo Luis Vivot, DNI N° 10.155.589 (en adelante denominada
indistintamente la “EMPRESA o “NCA”, y LF y la EMPRESA conjuntamente en
adelante “Las Partes”) convienen suscribir el presente acuerdo,
manifestando previamente:
i) Que Las Partes firmaron con fecha 28/03/14 ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro del Expte. N° 1.613.457/14,
un acuerdo en el cual se dispuso otorgar al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E”, con vigencia a partir del
01/03/14 y hasta el 31/05/14, una suma mensual de naturaleza no
remunerativa, conforme los términos de la cláusula primera del citado
acuerdo. Asimismo en su cláusula quinta se dispuso que Las Partes se
reunirían a partir del 15/05/14 a los efectos de negociar los salarios
definitivos del personal comprendido en el citado convenio colectivo.
ii) Que a la fecha Las Partes aún no han arribado a un acuerdo en tal
sentido, por lo que la LF solicita a NCA la prórroga del acuerdo
mencionado en el punto i) hasta el 30 de junio de 2014 dada la
proximidad de la liquidación de los haberes correspondientes al mes en
curso.
iii) Que NCA manifiesta que no tiene inconvenientes en acceder a tal pedido.
Y por todo lo expuesto, Las Partes acuerdan prorrogar por un mes y en
todos sus términos el acuerdo suscripto por las mismas en fecha
28/03/14 dentro del Expte. N° 1.613.457/14, por lo que el citado
acuerdo regirá hasta el día 30/06/14, fecha en la cual quedará
extinguido.
LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de
solicitar su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres
restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo,
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014.