MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1833/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.595.530/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 72 del Expediente N° 1.595.530/13, obran
respectivamente el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES F.A.T.E.L., de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 94 del 6 de febrero de 2014 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen el pago de un
adicional denominado función crítica, que se abona a los trabajadores
que desarrollan la tarea de torrero en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”,
821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, suscriptos entre la empresa de
marras con los sindicatos de primer grado adheridos a la federación
firmante.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES F.A.T.E.L., obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.595.530/13 conjuntamente con su acta complementaria obrante a fojas
72 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrantes,
respectivamente a fojas 2 y 72 del Expediente N° 1.595.530/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los legajos
de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05
“E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.595.530/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1833/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1462/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
noviembre de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los Sres.
Ernesto Arrouge y Claudio César, y por la otra parte y en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Roberto Traficante
y Jorge Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/12/2013 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor
mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la
categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La
mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal
que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a
trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a
implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de
transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los
resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto, firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.
Expte. N° 1.595.530/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs del día 05
de Septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: (F.A.TEL.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, el señor: Claudio CESAR, en su carácter de
Secretario Adjunto, acompañado por el Dr. Gustavo Adrián AISIN, en su
carácter de letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa:
TELECOM ARGENTINA S.A., el Dr. Juan Manuel GOMEZ GALVANI, en carácter
de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Venimos a cumplimentar Dictamen N° 3931
obrante a fs. 67/69. A fin de manifestar que los CCT, modificados por
la cláusula primera de acuerdo suscripto con fecha 11/11/13, obrante a
fs. 2 de autos corresponde a los CCT N° 567/03 “E”; 728/05 “E”, 820/06
“E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”; asimismo solicitamos tal como
fuera requerido que la presente acta se homologue como acta
complementaria a la del plexo de fojas 2 de autos. Y solicitamos su
pertinente homologación.
Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones
a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.