MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1816/2014

Bs. As., 7/10/2014

Visto el Expediente N° 1.625.789/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 10/10 vuelta del Expediente N° 1.625.789/14 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1363/14 “E”, cuyas mismas partes son las signatarias del precitado convenio.

Que en relación al adicional previsto en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando décimo y décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 528 del 7 de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances previstos en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.625.789/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/10 vuelta del Expediente N° 1.625.789/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y fojas 10/10 vuelta, ambos del Expediente N° 1.625.789/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1363/14 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.789/14

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1816/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 10/10 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1465/14 y 1466/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2014, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Héctor Martínez (en su carácter de Secretario Adjunto), Adolfo Marcial (en su carácter de miembro de la Comisión Directiva), Marcelo Vargas, Fabián Vargas, Pablo Mondelo, Jose Falcon y Javier Mancilla (en su carácter de Delegados del Personal), y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García y Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Javier Adrogue en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quienes declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1363/14 “E” y Actas Acuerdos complementarias.

b) Que LAS PARTES acordaron otorgar una suma “A cuenta de futuros aumentos” a los trabajadores encuadrados en el CCT 1363/14 “E” en los términos y condiciones del Acta Acuerdo de fecha 28 de enero de 2014.

c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo definitivo para aumentar las remuneraciones de los trabajadores por el período comprendido desde el día 01 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2015.

d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT 1363/14 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

1. A partir del día 01 de febrero de 2014, inclusive, regirán las remuneraciones establecidas para cada categoría profesional en el Anexo I del CCT 1363/14 “E” que, debidamente suscripto por LAS PARTES, se adjunta a la presente Acta Acuerdo. En el Anexo I antes mencionado se incorporan los nuevos valores de la “Asignación Remunerativa” pactados para cada una de las categorías profesionales, conforme a lo previsto en las Actas Acuerdo de fechas 29 de mayo de 2012 y 28 de enero de 2014.

2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en forma íntegra al Anexo I vigente hasta el 31 de enero de 2014, el que fuera firmado por LAS PARTES en el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero de 2013.

3. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011 y acuerdos complementarios. Asimismo, LAS PARTES acuerdan el nuevo valor del “Adicional Presentismo” conforme a lo establecido en el Anexo I del CCT 1363/14 “E” previsto en el punto 1 de este Acta Acuerdo. Este importe será igual para todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y regirá desde el día 01 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive.

4. LAS PARTES acuerdan modificar a partir del día 01 de febrero de 2014, inclusive, el cálculo del rubro “Adicional por Antigüedad” establecido en el párrafo 13.2 del Artículo 13° del CCT 1363/14 “E”, modificándose, en consecuencia, la redacción de esta norma de la siguiente forma:

“13.2 Adicional por Antigüedad (Antigüedad).

Es la remuneración mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de la suma del Básico de la categoría más la Compensación por Estadía que perciba cada trabajador, por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.”

5. Los trabajadores percibirán las sumas que correspondan en concepto de ajustes retroactivos conforme a los incrementos pactados en este Acta Acuerdo en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2014. Los importes oportunamente abonados “A cuenta de futuros aumentos - Acta Enero 2014” durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014 absorberán hasta su concurrencia a los importes que deban liquidarse conforme a lo previsto en la presente Acta Acuerdo, abonándose, en consecuencia, las eventuales diferencias que correspondan una vez realizada la absorción antes mencionada.

6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

7. Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2015, comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para negociar las remuneraciones para los trabajadores representados por el Sindicato.

8. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscribe en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.

CCT 1363/14 “E”

ANEXO I



En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes de Agosto de 2014, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante “EL SINDICATO”, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz), y por la otra parte, CERRO VANGUARDIA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en San Martín 1032, San Julián, Santa Cruz, representada por los señores Hernán Enrique García (en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sustentabilidad) y Javier Adrogue, en su carácter de apoderado, en adelante conjuntamente EL SINDICATO y LA EMPRESA denominadas “LAS PARTES”, quienes MANIFIESTAN:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1363/14 “E”.

b) Que AOMA Seccional Santa Cruz desarrolla dentro de su ámbito geográfico de actuación distintas tareas de acción social, incluida la tarea de generar instancias de participación de los trabajadores en actividades recreativas y deportivas, con la finalidad de promocionar el desarrollo físico, mental y social para la mantención de una vida saludable.

c) Que EL SINDICATO ha solicitado una ayuda extraordinaria y transitoria a LA EMPRESA para mantener la desarrollar la acción social antes mencionada.

d) Que LA EMPRESA accedió a la petición del SINDICATO y que, en consecuencia, la intención de LAS PARTES es acordar una contribución patronal en los términos autorizados por la legislación vigente.

e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1°. Contribución Patronal Extraordinaria.

1.1. LA EMPRESA abonará al SINDICATO una Contribución Patronal Extraordinaria por la suma total y única de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) que se abonará en una sola cuota.

1.2. El pago se abonará dentro de los cinco 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la audiencia de ratificación de firmas que tenga lugar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde LAS PARTES solicitarán la homologación del presente acuerdo colectivo. Si el vencimiento coincide con día inhábil o feriado se correrá en forma automática al día hábil inmediato siguiente.

1.3. El monto será depositado en la cuenta bancaria a nombre del SINDICATO que se indica a continuación: cuenta número 85746/32, Sucursal 0042-Caballito, del Banco de la Nación Argentina, CBU 0110009920000085746325.

1.4. La Contribución Patronal Extraordinaria estará destinada al financiamiento de la construcción de un predio deportivo en la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, que AOMA Seccional Santa Cruz desarrollará en el ámbito geográfico de actuación. Esta contribución se pacta en los términos del Artículo 9 de la Ley 14.250.

1.5. Cumplido el pago previsto en los párrafos 1.1 y 1.2 de este Artículo, la Contribución Patronal Extraordinaria se extinguirá de pleno derecho y sin necesidad de ninguna comunicación adicional entre LAS PARTES; en consecuencia, no regirá la ultraactividad de las normas convencionales prevista en la Ley 14.250.

ARTICULO 2°. Disposición final.

2.1. El presente acuerdo deberá considerarse un acuerdo de naturaleza colectiva y, en tal carácter, será presentado LAS PARTES ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250. LAS PARTES se comprometen a ratificar el contenido de la presente y la solicitud de homologación ante la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.