MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1816/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto el Expediente N° 1.625.789/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y a fojas 10/10 vuelta del Expediente N° 1.625.789/14
obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactaron nuevas condiciones
laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1363/14 “E”, cuyas mismas partes son las signatarias del
precitado convenio.
Que en relación al adicional previsto en la cláusula tercera del
presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo
dispuesto oportunamente en el considerando décimo y décimo primero de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 528 del 7 de abril de 2014.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances previstos en el considerando tercero de
la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.625.789/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/10 vuelta del
Expediente N° 1.625.789/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y fojas 10/10 vuelta, ambos
del Expediente N° 1.625.789/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1363/14 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.789/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1816/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 10/10 vta. del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1465/14
y 1466/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del
mes de mayo de 2014, intervienen, por la Asociación Obrera Minera
Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su
carácter de Secretario General), por AOMA Seccional Santa Cruz,
representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario
General), Héctor Martínez (en su carácter de Secretario Adjunto),
Adolfo Marcial (en su carácter de miembro de la Comisión Directiva),
Marcelo Vargas, Fabián Vargas, Pablo Mondelo, Jose Falcon y Javier
Mancilla (en su carácter de Delegados del Personal), y, por la otra
parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en
San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa
Cruz, representada por Hernán Enrique García y Gonzalo Martín Loyola,
en su carácter de apoderados, y Javier Adrogue en su carácter de asesor
letrado de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA
denominadas LAS PARTES, quienes declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1363/14 “E” y Actas Acuerdos complementarias.
b) Que LAS PARTES acordaron otorgar una suma “A cuenta de futuros
aumentos” a los trabajadores encuadrados en el CCT 1363/14 “E” en los
términos y condiciones del Acta Acuerdo de fecha 28 de enero de 2014.
c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo definitivo para aumentar
las remuneraciones de los trabajadores por el período comprendido desde
el día 01 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2015.
d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante
del CCT 1363/14 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los
términos de la Ley 14.250.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
1. A partir del día 01 de febrero de 2014, inclusive, regirán las
remuneraciones establecidas para cada categoría profesional en el Anexo
I del CCT 1363/14 “E” que, debidamente suscripto por LAS PARTES, se
adjunta a la presente Acta Acuerdo. En el Anexo I antes mencionado se
incorporan los nuevos valores de la “Asignación Remunerativa” pactados
para cada una de las categorías profesionales, conforme a lo previsto
en las Actas Acuerdo de fechas 29 de mayo de 2012 y 28 de enero de 2014.
2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en
forma íntegra al Anexo I vigente hasta el 31 de enero de 2014, el que
fuera firmado por LAS PARTES en el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero
de 2013.
3. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional
Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16
de junio de 2011 y acuerdos complementarios. Asimismo, LAS PARTES
acuerdan el nuevo valor del “Adicional Presentismo” conforme a lo
establecido en el Anexo I del CCT 1363/14 “E” previsto en el punto 1 de
este Acta Acuerdo. Este importe será igual para todos los trabajadores,
con independencia de su categoría profesional y regirá desde el día 01
de febrero de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive.
4. LAS PARTES acuerdan modificar a partir del día 01 de febrero de
2014, inclusive, el cálculo del rubro “Adicional por Antigüedad”
establecido en el párrafo 13.2 del Artículo 13° del CCT 1363/14 “E”,
modificándose, en consecuencia, la redacción de esta norma de la
siguiente forma:
“13.2 Adicional por Antigüedad (Antigüedad).
Es la remuneración mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%)
de la suma del Básico de la categoría más la Compensación por Estadía
que perciba cada trabajador, por cada año completo de antigüedad que
éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo
previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.”
5. Los trabajadores percibirán las sumas que correspondan en concepto
de ajustes retroactivos conforme a los incrementos pactados en este
Acta Acuerdo en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes
al mes de junio de 2014. Los importes oportunamente abonados “A cuenta
de futuros aumentos - Acta Enero 2014” durante los meses de febrero,
marzo, abril y mayo del 2014 absorberán hasta su concurrencia a los
importes que deban liquidarse conforme a lo previsto en la presente
Acta Acuerdo, abonándose, en consecuencia, las eventuales diferencias
que correspondan una vez realizada la absorción antes mencionada.
6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este
Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no
remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación
aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o
compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro
cualquier autoridad legislativa o administrativa.
7. Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2015,
comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para
negociar las remuneraciones para los trabajadores representados por el
Sindicato.
8. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo
previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y
contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea
convocada a tales efectos.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscribe en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.
CCT 1363/14 “E”
ANEXO I
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes
de Agosto de 2014, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera
Minera Argentina, en adelante “EL SINDICATO”, con domicilio en la calle
Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
los señores Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario
General), Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General de
AOMA Seccional Santa Cruz), y por la otra parte, CERRO VANGUARDIA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en San Martín 1032, San Julián,
Santa Cruz, representada por los señores Hernán Enrique García (en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sustentabilidad) y Javier
Adrogue, en su carácter de apoderado, en adelante conjuntamente EL
SINDICATO y LA EMPRESA denominadas “LAS PARTES”, quienes MANIFIESTAN:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1363/14 “E”.
b) Que AOMA Seccional Santa Cruz desarrolla dentro de su ámbito
geográfico de actuación distintas tareas de acción social, incluida la
tarea de generar instancias de participación de los trabajadores en
actividades recreativas y deportivas, con la finalidad de promocionar
el desarrollo físico, mental y social para la mantención de una vida
saludable.
c) Que EL SINDICATO ha solicitado una ayuda extraordinaria y
transitoria a LA EMPRESA para mantener la desarrollar la acción social
antes mencionada.
d) Que LA EMPRESA accedió a la petición del SINDICATO y que, en
consecuencia, la intención de LAS PARTES es acordar una contribución
patronal en los términos autorizados por la legislación vigente.
e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
ARTICULO 1°. Contribución Patronal Extraordinaria.
1.1. LA EMPRESA abonará al SINDICATO una Contribución Patronal
Extraordinaria por la suma total y única de pesos un millón ochocientos
mil ($ 1.800.000) que se abonará en una sola cuota.
1.2. El pago se abonará dentro de los cinco 5 (cinco) días contados a
partir de la fecha de la audiencia de ratificación de firmas que tenga
lugar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, donde LAS PARTES solicitarán la homologación del presente
acuerdo colectivo. Si el vencimiento coincide con día inhábil o feriado
se correrá en forma automática al día hábil inmediato siguiente.
1.3. El monto será depositado en la cuenta bancaria a nombre del
SINDICATO que se indica a continuación: cuenta número 85746/32,
Sucursal 0042-Caballito, del Banco de la Nación Argentina, CBU
0110009920000085746325.
1.4. La Contribución Patronal Extraordinaria estará destinada al
financiamiento de la construcción de un predio deportivo en la Ciudad
de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, que AOMA Seccional Santa
Cruz desarrollará en el ámbito geográfico de actuación. Esta
contribución se pacta en los términos del Artículo 9 de la Ley 14.250.
1.5. Cumplido el pago previsto en los párrafos 1.1 y 1.2 de este
Artículo, la Contribución Patronal Extraordinaria se extinguirá de
pleno derecho y sin necesidad de ninguna comunicación adicional entre
LAS PARTES; en consecuencia, no regirá la ultraactividad de las normas
convencionales prevista en la Ley 14.250.
ARTICULO 2°. Disposición final.
2.1. El presente acuerdo deberá considerarse un acuerdo de naturaleza
colectiva y, en tal carácter, será presentado LAS PARTES ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación en los términos de la Ley 14.250. LAS PARTES se
comprometen a ratificar el contenido de la presente y la solicitud de
homologación ante la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.