MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1832/2014


Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.635.959/14 agregado como foja 20 al Expediente N° 1.617.109/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.109/14, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.109/14, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2044 de fecha 20 de diciembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.635.959/14 agregado como foja 20 al Expediente N° 1.617.109/14, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.109/14, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.635.959/14 agregado como foja 20 al Expediente Nº 1.617.19/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.109/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.109/14

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1832/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.635.959/14 agregado como fojas 20, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1472/14 y 1473/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero de 2014, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Blas Alari, Alberto Porto y Carlos O. Lamarque y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel de la República Argentina representada por el Sr. Osvaldo Vassallo; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la convocatoria de la Comisión Negociadora que tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad para el período 01/04/2014 al 31/03/2015, y atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, han acordado que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de la asociación empresaria, otorgarán por única vez, a los trabajadores comprendidos en el CCT 680/2014, un anticipo a cuenta y compensable con la negociación colectiva referida, de $ 1500 (pesos mil quinientos) a ser abonada durante el lapso de treinta días y en dos cuotas de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) antes del 28/02/14 y de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) antes del 28/03/14.

Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Cta. Neg. Colectiva” y absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Gobierno Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2014.

Asimismo las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014, se reúnen por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, representada por los señores Osvaldo Vassallo, Emiliano Sanjiao, Marino Pisati, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

1.- SALARIOS BASICOS:

Incrementar los salarios vigentes al 31 de Marzo de 2014 en un treinta por ciento (30%), de la siguiente forma: un diecisiete por ciento (17%) a partir del 1° de Abril de 2014 y un trece por ciento (13%) a partir del 1° de Julio de 2014, no acumulativo. Los valores básicos de los salarios para cada categoría serán los siguientes para las fechas indicadas:


2.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6°, Ley 24.241), por lo tanto de carácter no remunerativo, de $ 1.500 (pesos un mil quinientos).

Dicha suma será abonada conjuntamente con la segunda quincena del mes de abril y absorberá las sumas que las empresas hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación colectiva, conforme al acta acuerdo suscripta en ámbito privado con fecha 17/02/2014, cuya copia se adjunta.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

3.- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Las partes asumen el compromiso de iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 680/2014 durante la primera quincena del mes de mayo de 2014, en el marco del Expediente 1.606.215/14. Asimismo, durante el mes de septiembre de 2014, se reunirán a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la actividad.

4.- VIGENCIA: Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2015, período durante el cual se comprometen a mantener las relaciones laborales.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.