MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1846/2014


Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 161.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE (Personería Gremial N° 1.106) y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de noviembre de 2013.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que representada por la cámara firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE (Personería Gremial N° 1.106) y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente N° 161.494/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 161.494/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 161.494/14

Buenos Aires, 09 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1846/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1476/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Referencia: Expediente N° 0231-154.284/06

Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la Ciudad de Santa Fe, a los tres (3) días del mes de Enero de 2014, y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 Expediente N° 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE N° 4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI N° 6.613.102; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N° 6.260.360, Vicente Angel LICITRA, LE N° 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N° 8.467.210, haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N° 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:

PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:


SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2013 hasta el día 31 de Octubre de 2014 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1° de Noviembre de 2014, a los fines de analizar la cuestión salarial.

TERCERO: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado, y que en función de la fecha de presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación, las partes, de común acuerdo, establecen que el incremento salarial del mes de diciembre/2013 y su incidencia sobre el Aguinaldo, se abonará con los haberes del mes de enero/2014.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. N° 519/07.