MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1846/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 161.494/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE
(Personería Gremial N° 1.106) y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores
y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el incremento de los
básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, en los montos,
plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de noviembre
de 2013.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la actividad que representada por la cámara firmante,
y la representatividad reconocida ministerialmente a las entidades
sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este
acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE (Personería Gremial N°
1.106) y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES
(F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del
Expediente N° 161.494/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N°
161.494/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente Acuerdo en el Legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 519/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 161.494/14
Buenos Aires, 09 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1846/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1476/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Referencia: Expediente N° 0231-154.284/06
Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la Ciudad de Santa Fe, a los tres (3) días del mes de Enero de 2014,
y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos
Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen
las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07
Expediente N° 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de
Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE N°
4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI N° 6.613.102; por el
Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín
DURAN, DNI N° 6.260.360, Vicente Angel LICITRA, LE N° 6.260.669, Román
Emilio ESPINOZA, DNI N° 8.467.210, haciéndolo el Señor Enrique Valentín
DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines
(FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria
Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N°
519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente
Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2013 hasta
el día 31 de Octubre de 2014 inclusive y que ambas partes asumen el
compromiso de retomar el diálogo el 1° de Noviembre de 2014, a los
fines de analizar la cuestión salarial.
TERCERO: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales
que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción
del Acuerdo Colectivo alcanzado, y que en función de la fecha de
presentación de la misma ante la Autoridad de Aplicación, las partes,
de común acuerdo, establecen que el incremento salarial del mes de
diciembre/2013 y su incidencia sobre el Aguinaldo, se abonará con los
haberes del mes de enero/2014.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa
lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION
del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y
C.C.T. N° 519/07.