MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1849/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.611.170/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.611.170/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la cláusula primera del presente acuerdo convienen el pago
de una suma extraordinaria y por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 618/10, suscripto oportunamente por las mismas
partes.
Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo con el alcance que se precisa en el considerando tercero
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.611.170/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.611.170/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 618/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.611.170/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1849/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1477/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL POR SUMA FIJA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Marzo de 2014, en
la sede de la F.T.I.A. (Federación Trabajadores de Industrias de la
Alimentación), sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una
parte, Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana
Córdoba, Víctor Burgos y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo
Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto
Jesús Domenech, Presidente de C.E.P.A. (Centro de Empresas Procesadoras
Avícolas) y el Dr. Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, con
domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5° - Oficina 515, en adelante
LA REPRESENTACION EMPRESARIA, y MANIFIESTAN:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10:
Primera: Las partes acuerdan el pago de una suma de $ 1.000.- (pesos
mil) no remunerativa, extraordinaria, por única vez, que se abonará
antes del 31 de Marzo de 2014.
Segunda: Las empresas de la actividad que hayan otorgado sumas puentes
o de otra denominación para del mes de Marzo de 2014 por un importe
inferior a $ 1.000 (pesos mil) deberán abonar la diferencia, y los que
dieron sumas superiores no pueden descontar monto alguno.
Tercera: Las partes acuerdan presentar este acuerdo salarial ante la
autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de
conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente
acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba mencionados.