MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1849/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.170/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.611.170/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula primera del presente acuerdo convienen el pago de una suma extraordinaria y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 618/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.611.170/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.611.170/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.611.170/14

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1849/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL POR SUMA FIJA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Marzo de 2014, en la sede de la F.T.I.A. (Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación), sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Víctor Burgos y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Domenech, Presidente de C.E.P.A. (Centro de Empresas Procesadoras Avícolas) y el Dr. Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5° - Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA, y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10:

Primera: Las partes acuerdan el pago de una suma de $ 1.000.- (pesos mil) no remunerativa, extraordinaria, por única vez, que se abonará antes del 31 de Marzo de 2014.

Segunda: Las empresas de la actividad que hayan otorgado sumas puentes o de otra denominación para del mes de Marzo de 2014 por un importe inferior a $ 1.000 (pesos mil) deberán abonar la diferencia, y los que dieron sumas superiores no pueden descontar monto alguno.

Tercera: Las partes acuerdan presentar este acuerdo salarial ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.