MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1847/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.594.983/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 9 del Expediente de referencia obran agregados
respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, suscriptos en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa SWISSPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan
conforme con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de
abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con el ámbito de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical,
emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y
la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
respectivamente a fojas 2 y 9 del Expediente N° 1.594.983/13, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con las
escalas salariales de foja 9 del Expediente N° 1.594.983/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y las escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.594.983/13
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1480/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de abril del año dos mil trece,
entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por
la Sra. Marcela Gabriela Gaboda, en su carácter de Presidente y
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa
acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un 13% (trece por ciento) a
partir de abril del 2013 sobre las remuneraciones percibidas al 31 de
marzo del 2013; y en julio, un 15% (quince por ciento) sobre los
salarios percibidos al 30 de junio del 2013.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a $ 42 (pesos cuarenta y dos) a partir
del 1° de abril; y en julio $ 48 (pesos cuarenta y ocho) por cada día
efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la Ley
26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de $ 537 (pesos quinientos treinta y siete) a
partir del 1° de abril, y en julio $ 617 (pesos seiscientos
diecisiete), por cada una que se utilice para el desempeño de sus
funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $ 53
(pesos cincuenta y dos) a partir del 1° de abril; y en julio $ 60
(pesos sesenta) por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la
empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se fija por Bonificación por Antigüedad la suma de $ 19 (pesos
diecinueve) a partir del 1° de abril; y en julio $ 22 (pesos veintidós).
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Swissport retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente a los meses de abril y junio ingresará mediante cheque
o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 28 de febrero del 2014. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.
De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Referencia: Expte. N° 1.594.983/13
ESCALAS SWISSPORT ARGENTINA