MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1853/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.619.150/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA
(FEDECOBA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/16 del
Expediente N° 1.619.150/14 y ha sido debidamente ratificado por la
entidad sindical a fojas 20 y 95 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada; conforme surge de fojas 90 del Expediente
citado en el Visto.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y sus celebrantes establecen un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, confirmándose la nueva escala salarial.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes presentantes,
citándose entre otros los acuerdos homologados mediante Resolución
Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 521, de fecha 07 de abril de 2014,
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 642, de fecha 11 de mayo de
2012, y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 1281, de fecha 26 de
septiembre de 2011.
Que en consecuencia esta Cartera de Estado les ha reconocido
legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75 y que laboren bajo la órbita de representatividad de
la entidad empleadora signataria.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de abril de 2014 y hasta el mes de marzo de 2015, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA
(FEDECOBA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/16 del
Expediente N° 1.619.150/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/16 del Expediente N° 1.619.150/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.619.150/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1853/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1481/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
abril de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires,
representada por los señores Julio Cesar Ieraci, Ruben Bettinotti, Juan
Carlos Menendez, Raul Herrero y Claudio Ballardo, en el carácter de
Secretario General, Secretario Gremial, e integrantes del Departamento
Tribunal Paritario respectivamente, en adelante FATLYF, por una parte;
y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en
calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel
Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo
siguiente:
I.- ANTECEDENTES. Que las partes mediante acta de fecha 23/05/2013
convinieron volver a reunirse en el mes de abril de 2014 para analizar
los salarios del sector.
Que las partes, en virtud de ello, han realizado los esfuerzos
necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial
que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las
Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba para el período
abril 2014, marzo inclusive de 2015.
Que atento ello, y luego de distintas negociaciones privadas, las
partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para
el período mencionado en el párrafo anterior, esto es abril 2014 hasta
marzo del 2015 inclusive.
Por ello las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Determinar para los salarios del mes de abril, mayo, junio y
julio de 2014 y para todos los trabajadores amparados por el convenio
colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas
asociadas y adheridas a FEDECOBA un incremento del seis por ciento (6%)
con respecto al salario de marzo de 2014. En consecuencia, para los
meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año el módulo básico
de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido
en la suma de pesos dos mil trescientos noventa y tres con cuarenta y
tres centavos ($ 2.393,43); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba -
Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos
seiscientos noventa y ocho con cincuenta y ocho centavos ($ 698,58) y
la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341,
vigente a marzo de 2014 se incrementa en un seis por ciento (6%).
SEGUNDA: Determinar para los salarios de los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2014 y para todos los trabajadores amparados
por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las
Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento del seis
por ciento (6%) tomando como base el salario de marzo de 2014. En
consecuencia, para dichos meses de 2014 el módulo básico de la
categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la
suma de pesos dos mil quinientos veintiocho con noventa centavos ($
2.528,90); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba - Fatlyf de fecha
16/5/07” queda establecida en la suma de pesos setecientos treinta y
ocho con trece centavos ($ 738,13) y la suma resultante de la
conversión de los tickets, según Ley 26.341 vigente a marzo de 2014 se
incrementa también en un seis por ciento (6%).
TERCERA: Determinar, para los salarios de los meses de noviembre y
diciembre de 2014 y los meses de enero y febrero de 2015 y para todos
los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que
presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a.
FEDECOBA, un incremento del doce por ciento (12%) respecto de la escala
salarial vigente a marzo 2014. En consecuencia, para noviembre y
diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015 el módulo básico de la
categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la
suma de pesos dos mil setecientos noventa y nueve con ochenta y seis
centavos ($ 2.799,86); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba -
Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos
ochocientos diecisiete con veintiún centavos ($ 817,21); y la suma
resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341 vigente a
marzo de 2014, se incrementa en un doce por ciento (12%).
CUARTA: Determinar, para los salarios del mes de marzo de 2015 y para
todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O.
que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a
FEDECOBA, un incremento del seis por ciento (6%) tomando como base el
salario de marzo de 2014. En consecuencia, para marzo de 2015 el módulo
básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda
establecido en la suma de pesos dos mil novecientos treinta y cinco con
treinta y tres centavos ($ 2.935.33); la suma denominada “Acta acuerdo
Fedecoba - Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de
pesos ochocientos cincuenta y seis con setenta y cinco centavos ($
856,75) y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley
26.341 vigente a marzo de 2014, se incrementa en un seis por ciento
(6%).
QUINTA: El presente acuerdo salarial establecido en los artículos
anteriores tendrá validez para los meses de abril de 2014 a marzo de
2015 inclusive, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el
mes de abril de 2015 para analizar la evolución de los niveles
salariales para el sector.
SEXTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o
adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan
algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar
los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento
del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires,
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y
resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros
representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
SEPTIMA: Forman parte integrante del presente acuerdo las escalas
salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I
con vigencia a partir de abril de 2014 hasta marzo de 2015 inclusive.
OCTAVA: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las
cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que no puedan liquidar
el ajuste correspondiente al mes de abril de 2014, pactado en la
cláusula PRIMERA, el mismo será abonado por recibo separado durante los
primeros quince días del mes de mayo de 2014, bajo el rubro denominado
“ajuste abril 2014 según acta de fecha 23/04/2014”.
NOVENA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos
legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.
De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O.