MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1844/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.569.243/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 89/90 del expediente citado en el Visto, obran el acuerdo y
la escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.) por los trabajadores, con la empresa PARQUE DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, de conformidad
a las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes convienen un incremento
salarial sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1 de diciembre
de 2013, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación al carácter asignado al adicional previsto en la
cláusula 1° del acuerdo precitado, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1171 de fecha 25 de julio de 2014.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuatro de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por
los trabajadores, con la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 250/97 “E”, de conformidad a la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), glosados a fojas 89/90 del Expediente 1.569.243/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo conjuntamente con la escala salarial,
obrantes a fojas 89/90 del Expediente 1.569.243/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.243/13
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1844/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1482/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Enero de 2014, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:
Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros junto con el Sr. RAUL LOPEZ y la Sra.
SILVIA VILLAVERDE, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447
de la C.A.B.A., por la parte Sindical, las Delegadas de
Establecimiento, NOELIA SOSA y NOELIA ACESOL, por la otra, PABLO JAVIER
SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque
de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la
localidad de Tigre, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA
COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2013, se abonará a todos los
trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un
ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 6% (SEIS POR CIENTO) sobre las
remuneraciones del mes de Diciembre de 2013.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA
se abonará para los Haberes que se devenguen entre Diciembre de 2013 y
Marzo de 2014, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/04/2014.
TERCERA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de
las sumas no remunerativas establecidas en las cláusulas anteriores,
será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo
Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa,
Artículos 3 y 4 Ley 26.341 y Compensación Especial.
CUARTA: Se crea a partir de este acuerdo salarial el “Adicional Fallo
de Caja”, el cual constará de $ 300 brutos como tope mensual, pudiendo
ser menor de acuerdo a las diferencias que cada cajero arroje de su
arqueo mensual. Se abonará a todos los cajeros que trabajen en la
empresa de acuerdo a una nómina que en conjunto validarán la empresa y
el sindicato. El importe establecido en esta cláusula se ajustará en
los mismos porcentajes y meses que rijan para los próximos aumentos
salariales.
QUINTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS
CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL DICIEMBRE 2013 - MARZO 2014
Escalas de Salario Básico | Dic-13 | Abr-14 |
Empleado Ingresante | 26,47 | 28,06 |
De 6 meses a 1 año | 34,57 | 36,64 |
Más de un año | 35,91 | 38,06 |
Minutero | 39,86 | 42,25 |
Estos valores son los que se terminan pagando efectivamente (Sdos. + Adicionales) |