MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1851/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.404/14 y ha sido ratificado a fojas 7 y 88 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida entre las partes la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546, conforme constancias obrantes a fojas 94 del sub examine, para la negociación pretendida.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 223/75 y se alcanza con el objeto de cubrir dotación de personal en el período comprendido entre los meses de junio 2014 - septiembre 2014 en razón de la necesidad extraordinaria originada por la demanda de trabajo excepcional impulsada por la disputa del Mundial de Fútbol - FIFA 2014.

Que en ese marco las partes fijan las pautas y lineamientos para cubrir la dotación de personal, todo ello en los términos allí consignados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del plexo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA y que presten servicios en el sector Service Domiciliario exclusivamente en la Ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2014 y hasta el día 30 de septiembre de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.404/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.404/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.404/13

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1851/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2014 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Omar RODRIGUEZ DNI 12.200.868 Secretario General de la Seccional Mar del Plata; y Roberto CLERF DNI 18.610.361 Secretario Gremial de dicha seccional; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, A Fermín DOMINGUEZ DNI 22.500.787 Jefe Regional de RRHH y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de Septiembre de 2014. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducará de pleno derecho y en forma automática.

Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y/o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la Ley 25.877.

Artículo 4° - Cobertura de Dotación por Demanda extraordinaria

En forma excepcional y transitoria, con el solo objeto de cubrir dotación en los meses del período comprendido entre los meses Junio’14 - Septiembre’14, en razón de la necesidad extraordinaria originada por la demanda de trabajo excepcional impulsada por la disputa del mundial de Fútbol, se implementará un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que a continuación se establece:

a) Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en forma anticipada al personal de Service Domiciliario, de manera tal de poder evaluar y planificar con qué dotación de trabajadores podrá disponer a través de este recurso.

b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que fueran necesarios para dar cobertura durante el período citado anteriormente.

c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece que la empresa Ultima Milla S.A. “podrá realizar trabajos de instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir el período establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá utilizar los servicios de la empresa Ultima Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos precedentemente resulten insuficientes.

Artículo 5° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.