MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1857/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.462.115/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.462.115/11 y a fojas 2 del Expediente N° 1.516.943/12 agregado a fojas 9 al Expediente N° 1.462.115/11 obran los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 486 del 4 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que en relación a la cláusula quinta de los acuerdos de marras, por la que se impone una contribución a cargo de todos los trabajadores comprendidos en dichos acuerdos corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.462.115/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.516.943/12 glosado como foja 9 al Principal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.462.115/11 y el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.516.943/12 glosado como foja 9 al Principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.462.115/11

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.516.943/12 agregado como foja 9 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1484/14 y 1485/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil once, entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1071-2009 y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes el veintiséis de septiembre del dos mil siete, que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del treinta por ciento (30%) retroactivo al primero de julio del 2011 sobre el salario básico que el personal venía percibiendo desde el primero de julio de 2010. La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:


Segundo: Se fija como Compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos veintiséis ($ 26).

Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos veintinueve ($ 29) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil doce, entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071-2009 y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes el veintiséis de septiembre de dos mil siete, que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del veinte por ciento (20%) a partir del primero de julio del 2012 sobre el salario básico que el personal venía percibiendo desde el primero de julio de 2011 y un incremento adicional del nueve por ciento (9%) a partir del primero de Noviembre de 2012. La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:



Segundo: Se fija como Compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos treinta y uno ($ 31) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos treinta y cuatro ($ 34) a partir del primero de Noviembre.

Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos treinta y cinco ($ 35) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos treinta y ocho ($ 38) a partir del primero de Noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2013. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la retribución hubiese sido vulnerado.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto, en carácter de contribución a cargo de los trabaja-dores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.