MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1857/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.462.115/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.462.115/11 y a fojas 2 del Expediente
N° 1.516.943/12 agregado a fojas 9 al Expediente N° 1.462.115/11 obran
los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 486 del 4 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos las partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1071/09 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y
condiciones allí estipulados.
Que en relación a la cláusula quinta de los acuerdos de marras, por la
que se impone una contribución a cargo de todos los trabajadores
comprendidos en dichos acuerdos corresponde señalar que dicho aporte
resultará aplicable a los trabajadores no afiliados a la asociación
sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara
retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato,
el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que
corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa firmante, con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto
de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.462.115/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N°
1.516.943/12 glosado como foja 9 al Principal, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.462.115/11 y el acuerdo
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.516.943/12 glosado como foja 9 al
Principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.462.115/11
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.516.943/12 agregado
como foja 9 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1484/14 y 1485/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil once,
entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por
el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1071-2009 y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes
el veintiséis de septiembre del dos mil siete, que regulan las
relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del treinta por ciento (30%)
retroactivo al primero de julio del 2011 sobre el salario básico que el
personal venía percibiendo desde el primero de julio de 2010. La escala
salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:
Segundo: Se fija como Compensación por almuerzo o cena que actualmente
recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma
de pesos veintiséis ($ 26).
Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos veintinueve ($
29) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en
su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Las partes se
comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las
condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder
adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y
justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto,
en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en
el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar
al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque
o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil doce,
entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por
el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1071-2009 y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes
el veintiséis de septiembre de dos mil siete, que regulan las
relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del veinte por ciento (20%)
a partir del primero de julio del 2012 sobre el salario básico que el
personal venía percibiendo desde el primero de julio de 2011 y un
incremento adicional del nueve por ciento (9%) a partir del primero de
Noviembre de 2012. La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo
siguiente:
Segundo: Se fija como Compensación por almuerzo o cena que actualmente
recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma
de pesos treinta y uno ($ 31) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de
pesos treinta y cuatro ($ 34) a partir del primero de Noviembre.
Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente
trabajado, la suma de pesos treinta y cinco ($ 35) del 01 de Julio al
31 de Octubre y de pesos treinta y ocho ($ 38) a partir del primero de
Noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2013. Las partes se
comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las
condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder
adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y
justicia en la retribución hubiese sido vulnerado.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto,
en carácter de contribución a cargo de los trabaja-dores comprendidos
en el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar
al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque
o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.