MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1866/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.577.224/13, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13 agregado a fojas 6 del Expediente principal y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14 agregado a fojas 7 del Expediente citado en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA Y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula segunda del acuerdo referido en segundo término las partes previeron el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conforme lo allí previsto.

Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13, glosado a fojas 6 del Expediente N° 1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14, agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.577.224/13, el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13 agregado a fojas 6 al Expediente principal y el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14 agregado a fojas 7 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.224/13

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1866/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/3 del expediente N° 1.592.871/13 glosado a fojas 6 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N° 1.616.069/14 agregado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1486/14, 1487/14 y 1488/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 17 días del mes de septiembre de 2013 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, representada por los Sres./as. Silvia Elías, Armando Donadio, Gerardo Hernán Paquete Vázquez, Sergio Cuevas, Adalberto Gordillo, Julio Rosales, Gustavo Lucero y Jorge Humara por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas por los Sres./as. Miriam Jamardo, Sergio López y Walter Ferro, por la parte empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio colectivo de empresa N° 1123/10 E.

1°) Incrementar las remuneraciones del personal en las siguientes condiciones y modalidades:

1.1 Un aumento salarial del 10% sobre las remuneraciones devengadas a partir del 1 de Febrero de 2013 calculado sobre los rubros denominados “Básico” y “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento se liquidará y abonará conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de Septiembre de 2013.

1.2 Los nuevos básicos resultantes de este acuerdo son los siguientes:


2°) La Empresa abonará una gratificación de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00) a liquidarse conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2013.

3°) El SUETRA propone evaluar la mejora de los Sueldos Básicos que perciben exclusivamente los trabajadores/as incluidos en las categorías A y B.

4°) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

5°) Las partes se comprometen a iniciar las conservaciones relativas a la negociación salarial a partir del 1 de Febrero de 2014.

6°) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 19 días del mes de marzo de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, representada por los Sres./as. Silvia Elías, Armando Donadio, Eduardo Varela, Gerardo Hernán Paquete Vázquez, Jorge Humara, Sergio Cuevas, Adalberto Gordillo, Julio Rosales, Gustavo Lucero por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representada por los Sres. Walter E. Ferro y José M. Liendo, Gerentes de Administración y Finanzas y Recursos Humanos respectivamente, por la parte empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio colectivo de empresa Nº 1123/10 E.

1º) Incrementar las remuneraciones del personal en las siguientes condiciones y modalidades:

1.1 Un aumento salarial del 22% sobre las remuneraciones calculado sobre los rubros denominados “Básico” y “A cuenta de futuros aumentos”, incremento que se liquidará de acuerdo al siguiente esquema:

- 19% a partir de marzo del 2014 sobre los rubros “básico” y “a cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes correspondientes a estos rubros del mes de febrero del 2014.

- 3% a partir de 1ro. de junio del 2014 sobre los rubros “básico” y “a cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes correspondientes a estos rubros del mes de febrero del 2014.

2°) Se elimina la categoría A1 pasando a revestir los trabajadores que se encuentren a la fecha encuadrados en la misma a la categoría A2, a partir del 1ro. de marzo del 2014.

3°) Los nuevos básicos resultantes de este acuerdo son los siguientes:


4º) Las partes establecen que este acuerdo se realiza por el período que va desde 1 de marzo del 2014 al 31 de agosto de 2014, y se comprometen a iniciar, a partir del 1º de agosto de 2014, las conversaciones relativas a la negociación salarial para el semestre que comienza en septiembre del corriente año.

5º) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 17 días del mes de julio de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, representada por los Sres./as. Raúl Quiñones, Eduardo Varela, Silvia Elías, Hernán Paquete Vázquez y Jorge Humara por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas por el Sr. José María Liendo, Gerente de Recursos Humanos, por la parte empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio colectivo de empresa N° 1123/10 E.

MODIFICACION EN LOS BASICOS DE CATEGORIAS SUPERIORES (D1, D2 y E) DEL CONVENIO 1123/10

Cláusula 1°) Se acuerda modificar los básicos de las categorías de referencia de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes.

Categoría D1

Julio 2013. Aumento 5% sobre básico a Marzo 2013 que pasa de $ 7.455,00 a 7.830,00.

Enero 2014. Aumento 4% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.

Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 9,2% sobre básico marzo 2013.

Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre Categorías D1 y C2 = 17,4%

Categoría D2

Julio 2013. Aumento 7% sobre básico a marzo 2013 que pasa de $ 8.015,00 a $ 8.576,00.

Enero 2014. Aumento del 6,8% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.

Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 14,2% sobre básico marzo 2013.

Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre categorías D2 y D1 = 12,5%

Categoría E

Julio 2013. Aumento 8.4% sobre básico a marzo 2013 que pasa de $ 8.904,00 a $ 9.652,00.

Enero 2014. Aumento del 7,7% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.

Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 16,8% sobre básico marzo 2013.

Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre categorías E y D2 = 13,5%

CUADRO MODELO NUEVOS BASICOS CATEGORIAS 2013/2014



Cláusula 2°) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.