MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1866/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.577.224/13, a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.592.871/13 agregado a fojas 6 del Expediente principal
y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14 agregado a fojas 7 del
Expediente citado en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA Y COMPAÑIA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos las partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1123/10 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que en la cláusula segunda del acuerdo referido en segundo término las
partes previeron el pago de una gratificación extraordinaria y por
única vez, conforme lo allí previsto.
Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo con el alcance que se precisa en el considerando cuarto
de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.592.871/13, glosado a fojas 6 del Expediente N°
1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.616.069/14, agregado a fojas 7 del Expediente N°
1.577.224/13, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.577.224/13,
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13 agregado
a fojas 6 al Expediente principal y el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.616.069/14 agregado a fojas 7 del Expediente citado en
el Visto.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1123/10 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.224/13
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1866/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente
principal; a fojas 2/3 del expediente N° 1.592.871/13 glosado a fojas 6
del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N° 1.616.069/14
agregado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1486/14, 1487/14 y 1488/14 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 17 días del mes de septiembre de
2013 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLlCA
ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA,
representada por los Sres./as. Silvia Elías, Armando Donadio, Gerardo
Hernán Paquete Vázquez, Sergio Cuevas, Adalberto Gordillo, Julio
Rosales, Gustavo Lucero y Jorge Humara por la parte sindical y las
empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA
SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas por los
Sres./as. Miriam Jamardo, Sergio López y Walter Ferro, por la parte
empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio
colectivo de empresa N° 1123/10 E.
1°) Incrementar las remuneraciones del personal en las siguientes condiciones y modalidades:
1.1 Un aumento salarial del 10% sobre las remuneraciones devengadas a
partir del 1 de Febrero de 2013 calculado sobre los rubros denominados
“Básico” y “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento se liquidará
y abonará conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de
Septiembre de 2013.
1.2 Los nuevos básicos resultantes de este acuerdo son los siguientes:
2°) La Empresa abonará una gratificación de carácter no remunerativa,
extraordinaria y por única vez de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00)
a liquidarse conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de
2013.
3°) El SUETRA propone evaluar la mejora de los Sueldos Básicos que
perciben exclusivamente los trabajadores/as incluidos en las categorías
A y B.
4°) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2014,
período durante el cual las partes se comprometen a tener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
5°) Las partes se comprometen a iniciar las conservaciones relativas a
la negociación salarial a partir del 1 de Febrero de 2014.
6°) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 19 días del mes de marzo de 2014
entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLlCA
ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA,
representada por los Sres./as. Silvia Elías, Armando Donadio, Eduardo
Varela, Gerardo Hernán Paquete Vázquez, Jorge Humara, Sergio Cuevas,
Adalberto Gordillo, Julio Rosales, Gustavo Lucero por la parte sindical
y las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES
(CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representada
por los Sres. Walter E. Ferro y José M. Liendo, Gerentes de
Administración y Finanzas y Recursos Humanos respectivamente, por la
parte empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del
convenio colectivo de empresa Nº 1123/10 E.
1º) Incrementar las remuneraciones del personal en las siguientes condiciones y modalidades:
1.1 Un aumento salarial del 22% sobre las remuneraciones calculado
sobre los rubros denominados “Básico” y “A cuenta de futuros aumentos”,
incremento que se liquidará de acuerdo al siguiente esquema:
- 19% a partir de marzo del 2014 sobre los rubros “básico” y “a cuenta
de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes
correspondientes a estos rubros del mes de febrero del 2014.
- 3% a partir de 1ro. de junio del 2014 sobre los rubros “básico” y “a
cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes
correspondientes a estos rubros del mes de febrero del 2014.
2°) Se elimina la categoría A1 pasando a revestir los trabajadores que
se encuentren a la fecha encuadrados en la misma a la categoría A2, a
partir del 1ro. de marzo del 2014.
3°) Los nuevos básicos resultantes de este acuerdo son los siguientes:
4º) Las partes establecen que este acuerdo se realiza por el período
que va desde 1 de marzo del 2014 al 31 de agosto de 2014, y se
comprometen a iniciar, a partir del 1º de agosto de 2014, las
conversaciones relativas a la negociación salarial para el semestre que
comienza en septiembre del corriente año.
5º) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 17 días del mes de julio de
2013, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA,
representada por los Sres./as. Raúl Quiñones, Eduardo Varela, Silvia
Elías, Hernán Paquete Vázquez y Jorge Humara por la parte sindical y
las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES
(CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas
por el Sr. José María Liendo, Gerente de Recursos Humanos, por la parte
empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio
colectivo de empresa N° 1123/10 E.
MODIFICACION EN LOS BASICOS DE CATEGORIAS SUPERIORES (D1, D2 y E) DEL CONVENIO 1123/10
Cláusula 1°) Se acuerda modificar los básicos de las categorías de
referencia de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes.
Categoría D1
Julio 2013. Aumento 5% sobre básico a Marzo 2013 que pasa de $ 7.455,00 a 7.830,00.
Enero 2014. Aumento 4% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.
Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 9,2% sobre básico marzo 2013.
Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre Categorías D1 y C2 = 17,4%
Categoría D2
Julio 2013. Aumento 7% sobre básico a marzo 2013 que pasa de $ 8.015,00 a $ 8.576,00.
Enero 2014. Aumento del 6,8% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.
Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 14,2% sobre básico marzo 2013.
Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre categorías D2 y D1 = 12,5%
Categoría E
Julio 2013. Aumento 8.4% sobre básico a marzo 2013 que pasa de $ 8.904,00 a $ 9.652,00.
Enero 2014. Aumento del 7,7% sobre el nuevo básico que esté vigente a esa fecha.
Aumento acumulado asignado por el presente acuerdo, total 16,8% sobre básico marzo 2013.
Diferencia porcentual resultante a enero 2014, entre categorías E y D2 = 13,5%
CUADRO MODELO NUEVOS BASICOS CATEGORIAS 2013/2014
Cláusula 2°) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.