MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1861/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.228/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas CONUAR SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y
FAE SOCIEDAD ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD
ANONIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del QUINCE POR
CIENTO (15%) a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de
2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014, y
otro, del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30
de marzo de 2015, sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2014,
para los trabajadores comprendidos en el acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 2025/13, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 (Rama 22
Nuclear).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el ARTICULO 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONUAR
SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y FAE SOCIEDAD
ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA), que
luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.635.228/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.635.228/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.228/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1861/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1489/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo - 13 Junio 2014
En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de
2014 se reúnen, por una parte la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en
su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio
CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr.
Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, Armando LEYES, en
su carácter de Secretario Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE,
Vocal titular, con la presencia de los señores, Javier SÁNCHEZ,
Alejandro LOCATELLI, Rubén MEIER, Pablo CORRADI, Adrian ALBENQUE, Jorge
MEDIZA y Ceferino FERNÁNDEZ en su carácter de integrantes de la
Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE, Gustavo
SORAIRES, Pablo Vergara, Sergio SERVIDIO y Mario DIAZ, en su carácter
de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos
denominados en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la
Sra. Raquel MARIN y los Sres. Gerardo ALONSO, Ricardo LAMUEDRA, y el
Dr. Javier ADROGUE, en su carácter de Asesor Legal, todos ellos
representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados
“LA EMPRESA”, todos los presentes denominados en forma conjunta e
indistinta “LAS PARTES”, quienes ACUERDAN:
Primera. Incremento en los Salarios Básicos (Rama 22 Nuclear del CCT 260/75).
1. A partir del día 1° de abril de 2014 y hasta el día 30 de junio de
2014 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo I para
cada una de las categorías profesionales correspondientes a los
trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 31/10/2013,
homologada por Resolución 2025/2013, equivalentes al 15% sobre los
básicos vigentes al 31 de marzo de 2014. El incremento mencionado fue
acordado en las negociaciones paritarias 2014 entre la UOMRA y ADIMRA
con fecha 28 de marzo de 2014.
2. A partir del día 1° de julio de 2014 y hasta el día 30 de marzo de
2015 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo II para
cada una de las categorías profesionales correspondientes a los
trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 31/10/2013,
homologada por Resolución 2025/2013, equivalentes al 10% sobre los
básicos vigentes al 30 de junio de 2014. El incremento mencionado fue
acordado en las negociaciones paritarias 2014 entre la UOMRA y ADIMRA
con fecha 28 de marzo de 2014.
3. Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán
considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en
todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha
31/10/2013.
4. LAS PARTES dejan constancia que los nuevos valores establecidos para
los salarios básicos en el Anexo I y II del presente Acta Acuerdo
reflejan el acuerdo total y definitivo alcanzado en relación a los
importes que deben abonarse, quedando sin ningún efecto cualquier
reclamo presentado sobre el particular.
En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES ratifican su compromiso de
realizar los mayores esfuerzos para solucionar los eventuales
diferendos por vía de acuerdos mutuos y que no adoptarán medidas de
acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del
presente.
LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta
por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente
homologación.
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.