MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1863/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.613.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/26 del Expediente N° 1.613.603/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TRELEW, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 del mismo Expediente por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establecen condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

Que en relación a lo pactado en el párrafo primero de la cláusula segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.

Que respecto a lo previsto en la cláusula octava del presente acuerdo, resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente N° 1.613.603/14 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL TRELEW—, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 del mismo Expediente por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta de ratificación obrantes a fojas 23/26 y a fojas 31, respectivamente, del Expediente N° 1.613.603/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.603/14

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1863/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

Entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338 , en su carácter de Secretario General y JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la Ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el DNI N° 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alm N° 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente Acuerdo según los Considerandos, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:

CONSIDERANDO:

1) Que la Empresa próximamente iniciará las tareas de Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en zona de 28 de Julio - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.

2) Que actualmente la Empresa se encuentra ejecutando la Obra Adecuación de la Planta Compresora de Gas GARAYALDE, también en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008” y que la misma está ubicada en una zona próxima a la Planta Compresora de Gas DOLAVON y dentro de la misma jurisdicción de Uocra Trelew.

3) Que las tareas de Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON tienen un plazo de ejecución de Obra de corta duración y ha sido necesario establecer una logística especial de Obra para tales tareas.

4) Que es de interés común de las Partes privilegiar la utilización de mano de obra de la misma zona común de ambas plantas para las tareas en la Obra Planta Compresora de Gas DOLAVON.

5) Que oportunamente, estas mismas Partes intervinientes han suscripto acuerdos por la Obra de la Planta Compresora de Gas de GARAYALDE que se encuentran plenamente vigentes.

6) Que se hace oportuno y conveniente para las Partes considerar las tareas de Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON como una extensión de los acuerdos correspondientes a la Obra de la Planta Compresora de Gas de GARAYALDE, trasladando las condiciones y beneficios de dichos acuerdos que se correspondan con la logística propia de la Planta Compresora de Gas DOLAVON.

Por lo tanto para todos los trabajadores encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” que se encuentran afectados a las tareas de Obra Planta Compresora de Gas DOLAVON y a los que en adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado, las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:

PRIMERA: La Empresa a partir del 16 de Marzo de 2013 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:

1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.

2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un importe de $ 744 (Pesos Setecientos cuarenta y cuatro) por quincena como valor único y uniforme para todas las categorías de CCT 76/75 de los trabajadores de la Obra que correspondan.

3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula:

V$ = $ (VQI x CI) x A x K

Donde:

V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.

VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.

CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del cálculo del presente Adicional los rangos siguientes:

Excelente = 1 (100%)

Muy Bueno = 0,80 (80%)

Bueno = 0.60 (60%)

No cumplimiento = 0 (Cero)

A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o no con los requisitos determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1

No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0

K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A. por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Situación de No Ocurrencia = 1

Situación de Ocurrencia = 0

4. FORMA DE PAGO: El importe en Pesos resultante del Adicional SSTMA y Calidad será liquidado y abonado al trabajador que le correspondiere junto a los haberes de la Quincena respectiva.

5. Se deja establecido que los valores indicados en el Punto 2 son con base al mes de Enero de 2013 y se ajustarán en caso de corresponder durante el período de ejecución de la obra, en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción una vez que sean debidamente homologadas por la autoridad de aplicación.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que en concordancia con la logística especial indicada en los Considerando, se establecerá para esta Obra un horario de jornada Especial Laboral de hasta un máximo de 12 (doce) hrs. diarias de Lunes a Sábados con interrupción de 1 (una) hora diaria para almuerzo. Aquellas horas efectivamente trabajadas de Lunes a Sábados (hasta las 13 horas) que excedan las 44 hrs. Normales semanales serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) o del 100% (Cien por ciento) de acuerdo a la legislación vigente.

Para todos los trabajadores de la Obra y sólo mientras dure su permanencia exclusiva en dicha obra, que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada Especial Laboral en Obra indicada, las Partes acuerdan el pago de un ADICIONAL ESPECIAL DE FIN DE OBRA, equivales al 17% (Diecisiete por ciento) del total de horas físicas trabajadas en cada quincena, el cual se calculará según el valor vigente a dicha quincena correspondiente a la categoría del convenio de cada trabajador y se irá acumulando para ser liquidado al momento de producirse su distracto laboral.

TERCERA: Las Partes acuerdan para todos los trabajadores de la obra y sólo mientras dure su permanencia exclusiva en dicha obra, que la Empresa liquidará por cada día efectivamente trabajado 4 horas (Cuatro) horas de viaje diario al valor de la categoría de Oficial vigente al momento de la liquidación, independiente de su respectiva categoría de convenio.

CUARTA: Las concuerdan de que el presente Acta-Acuerdo se establece en el marco de lograr el entendimiento y mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia mutua entre las partes, y a agotar todas las instancias de diálogo sin medidas de acción directa por ninguna de las partes cuando existiere una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

QUINTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que desarrollen tareas durante todo el período de permanencia en la Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

SEXTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut.

Las Partes convienen además presentar el presente Acta-Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

SEPTIMA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 4 días de mes de Marzo de 2013 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.

Expediente 1.613.603/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Septiembre de 2014, siendo las 15 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benitez, Secretario del Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 04/03/2013 con la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. correspondiente a la Obra “Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A.” ubicada en zona de 28 de Julio Provincia del Chubut en el marco del Proyecto “Ampliación de la capacidad de Transporte firme Gas 2006-2008” solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15:30 horas firmando de conformidad por ante mí para constancia.