MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1863/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.613.603/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/26 del Expediente N° 1.613.603/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - SECCIONAL TRELEW, por el sector sindical, y la empresa
CONSTRUCTORA ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 del
mismo Expediente por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se establecen condiciones laborales
y salariales para el personal de la empresa allí especificado,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
Que en relación a lo pactado en el párrafo primero de la cláusula
segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las
normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.
Que respecto a lo previsto en la cláusula octava del presente acuerdo,
resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del
21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/26 del
Expediente N° 1.613.603/14 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL TRELEW—, por el
sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 31 del mismo Expediente por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y el acta de ratificación obrantes a fojas 23/26 y
a fojas 31, respectivamente, del Expediente N° 1.613.603/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 76/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.603/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1863/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1490/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
Entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO
BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338 , en su carácter de Secretario General
y JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador
Gremial, fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la
Ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante
denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora
Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel
Fermín Calducci, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad
con el DNI N° 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del
presente en la calle Alm N° 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas
en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente Acuerdo según
los Considerandos, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:
CONSIDERANDO:
1) Que la Empresa próximamente iniciará las tareas de Adecuación de la
Planta Compresora de Gas DOLAVON dentro de los predios de
Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en zona de 28 de Julio -
Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la
Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
2) Que actualmente la Empresa se encuentra ejecutando la Obra
Adecuación de la Planta Compresora de Gas GARAYALDE, también en el
marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de
Gas 2006-2008” y que la misma está ubicada en una zona próxima a la
Planta Compresora de Gas DOLAVON y dentro de la misma jurisdicción de
Uocra Trelew.
3) Que las tareas de Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON
tienen un plazo de ejecución de Obra de corta duración y ha sido
necesario establecer una logística especial de Obra para tales tareas.
4) Que es de interés común de las Partes privilegiar la utilización de
mano de obra de la misma zona común de ambas plantas para las tareas en
la Obra Planta Compresora de Gas DOLAVON.
5) Que oportunamente, estas mismas Partes intervinientes han suscripto
acuerdos por la Obra de la Planta Compresora de Gas de GARAYALDE que se
encuentran plenamente vigentes.
6) Que se hace oportuno y conveniente para las Partes considerar las
tareas de Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas DOLAVON
como una extensión de los acuerdos correspondientes a la Obra de la
Planta Compresora de Gas de GARAYALDE, trasladando las condiciones y
beneficios de dichos acuerdos que se correspondan con la logística
propia de la Planta Compresora de Gas DOLAVON.
Por lo tanto para todos los trabajadores encuadrados en la Ley 22.250 y
CCT 76/75-Zona “B” que se encuentran afectados a las tareas de Obra
Planta Compresora de Gas DOLAVON y a los que en adelante se incorporen
exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o
calificación profesional del CCT indicado, las partes Acuerdan las
siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: La Empresa a partir del 16 de Marzo de 2013 abonará a los
trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el
CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá
carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir, no
generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el
cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de
asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas,
Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a
continuación:
1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y
CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de
Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.
2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un importe de $ 744 (Pesos
Setecientos cuarenta y cuatro) por quincena como valor único y uniforme
para todas las categorías de CCT 76/75 de los trabajadores de la Obra
que correspondan.
3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula:
V$ = $ (VQI x CI) x A x K
Donde:
V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.
VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.
CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en
la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del
cálculo del presente Adicional los rangos siguientes:
Excelente = 1 (100%)
Muy Bueno = 0,80 (80%)
Bueno = 0.60 (60%)
No cumplimiento = 0 (Cero)
A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada
trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o
no con los requisitos determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para
la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo
del presente Adicional el valor indicado a continuación:
Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1
No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0
K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o
parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a
las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A.
por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable
para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:
Situación de No Ocurrencia = 1
Situación de Ocurrencia = 0
4. FORMA DE PAGO: El importe en Pesos resultante del Adicional SSTMA y
Calidad será liquidado y abonado al trabajador que le correspondiere
junto a los haberes de la Quincena respectiva.
5. Se deja establecido que los valores indicados en el Punto 2 son con
base al mes de Enero de 2013 y se ajustarán en caso de corresponder
durante el período de ejecución de la obra, en los mismos porcentajes y
fechas de vigencias que se podrían establecer en las próximas
paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la
Construcción una vez que sean debidamente homologadas por la autoridad
de aplicación.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que en concordancia con la logística
especial indicada en los Considerando, se establecerá para esta Obra un
horario de jornada Especial Laboral de hasta un máximo de 12 (doce)
hrs. diarias de Lunes a Sábados con interrupción de 1 (una) hora diaria
para almuerzo. Aquellas horas efectivamente trabajadas de Lunes a
Sábados (hasta las 13 horas) que excedan las 44 hrs. Normales semanales
serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del
50% (Cincuenta por ciento) o del 100% (Cien por ciento) de acuerdo a la
legislación vigente.
Para todos los trabajadores de la Obra y sólo mientras dure su
permanencia exclusiva en dicha obra, que voluntariamente hayan cumplido
con la Jornada Especial Laboral en Obra indicada, las Partes acuerdan
el pago de un ADICIONAL ESPECIAL DE FIN DE OBRA, equivales al 17%
(Diecisiete por ciento) del total de horas físicas trabajadas en cada
quincena, el cual se calculará según el valor vigente a dicha quincena
correspondiente a la categoría del convenio de cada trabajador y se irá
acumulando para ser liquidado al momento de producirse su distracto
laboral.
TERCERA: Las Partes acuerdan para todos los trabajadores de la obra y
sólo mientras dure su permanencia exclusiva en dicha obra, que la
Empresa liquidará por cada día efectivamente trabajado 4 horas (Cuatro)
horas de viaje diario al valor de la categoría de Oficial vigente al
momento de la liquidación, independiente de su respectiva categoría de
convenio.
CUARTA: Las concuerdan de que el presente Acta-Acuerdo se establece en
el marco de lograr el entendimiento y mantenimiento del diálogo
necesario tendiente a lograr la convivencia mutua entre las partes, y a
agotar todas las instancias de diálogo sin medidas de acción directa
por ninguna de las partes cuando existiere una diferencia de
interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una
salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el
objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que
fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de
la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y
extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la
legislación vigente.
A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a
los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de
salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
QUINTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los
trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que
desarrollen tareas durante todo el período de permanencia en la Obra,
también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del
presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará
un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEXTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por la Secretaría de Trabajo y
Empleo de la Provincia de Chubut.
Las Partes convienen además presentar el presente Acta-Acuerdo para su
homologación ante la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren
necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación
del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
SEPTIMA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en
el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las
notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se
cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de La Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los 4 días de mes de Marzo de 2013 en la ciudad de Trelew, provincia de
Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.
Expediente 1.613.603/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de
Septiembre de 2014, siendo las 15 hs. comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benitez, Secretario del
Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de
Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr.
Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente
manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el
contenido del acuerdo firmado el 04/03/2013 con la empresa CONSTRUTORA
NORBERTO ODEBRECHT S.A. correspondiente a la Obra “Adecuación de la
Planta Compresora de Gas DOLAVON dentro de los predios de
Transportadora Gas del Sur S.A.” ubicada en zona de 28 de Julio
Provincia del Chubut en el marco del Proyecto “Ampliación de la
capacidad de Transporte firme Gas 2006-2008” solicitando a esta
autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15:30 horas firmando de conformidad por ante mí para constancia.