MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1865/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.633.603/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical, y la EMPRESA DE
ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que respecto al carácter asignado al adicional estipulado en la
cláusula 2.6 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que
deberán estarse a lo observado oportunamente, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1541 de fecha 25 de octubre de 2013.
Que asimismo, y en particular, en relación a la suma prevista en la
última columna de cada una de las escalas salariales de fojas 14/17,
resulta de plena aplicación lo ya establecido al respecto en el
considerando octavo de la resolución precitada.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/18 del
Expediente N° 1.633.603/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector
sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA)
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.633.603/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1494/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA
ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.
En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014,
entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA
FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de
Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez
forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma
conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de
Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por
los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones
de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún
no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 correspondientes a
EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento
de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se
hace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 se obtendrán durante
el transcurso del presente año.
Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante
conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”,
convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y
condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES
recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese
como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. Los
ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte
de la misma.
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:
2.1 Aplicar un 17% (diecisiete por ciento) de incremento sobre la
escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2014 y
hasta el 31 de agosto de 2014, resultando la escala que figura en el
ANEXO II.
2.2 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el
30 de noviembre de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO
III.
2.3 Aplicar un 6% (seis por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 y hasta el 30
abril del 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.
2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de
una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL
VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:
Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:
• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya
percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por
vacaciones (RNHyP)
• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria
percibida (BAE)
• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores
al inicio de la licencia.
La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25
(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por
vacaciones devengados durante el año 2014.
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de
dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la
remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y
multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones
devengados durante el año 2014.
Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”
Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al
art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.
El 100% de este resultado será la suma a pagar como Plus Adicional
Vacaciones.
Fórmula aclaratoria
TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x
DIAS VAC’14] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’14].
TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x
DIAS VAC’14]
Luego
SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = TERMINO A - TERMINO B
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2014 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT
556/03 “E”.
TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION y
LOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentra
inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos
laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria
correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación
del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están
reconocidos tarifariamente.
Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la Autoridad
Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con
carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este
documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada
dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria
el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo
establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.
Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen a
realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de
Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la
brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012 y
2013, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido
reconocidos tarifariamente.
Finalmente, LAS PARTES acuerdan instrumentar en el futuro una Comisión
Paritaria a los efectos de conformar el respectivo digesto considerando
incorporar al Convenio Colectivo todas las Actas Acuerdo detalladas en
la Cláusula Quinta y la presente, así como el análisis de otras
cuestiones convencionales que se acuerde tratar.
CUARTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la
autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera
de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma
previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación
por parte de ese Organismo.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”;
acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; acta
acuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; acta
acuerdo del 06/07/2011 homologada por resolución ST N° 1138/11; acta
acuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12 y acta
acuerdo del 14/06/2013 homologada por resolución ST N° 1541/13.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - Escala Salarial Fatlyf
vigente a ABRIL 2014
ANEXO II - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2014 al 31-08-2014
ANEXO III - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2014 al 30-11-2014
ANEXO IV - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-12-2014 al 30-04-2015
AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA
ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.
En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014,
entre los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta
Alta, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una
parte; y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante
EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes acuerdan:
Considerando la fecha que se suscribió el acuerdo salarial del
corriente año con relación al inicio de vigencia del mismo (MAYO 2014)
y teniendo presente el primer escalón de incremento definido (17%),
éste se abonará de la siguiente forma:
• Con los haberes correspondientes al mes de JULIO se abonará
conjuntamente con el incremento de ese mes, el incremento
correspondiente a MAYO.
• A su vez con los haberes de AGOSTO se abonará el incremento
correspondiente a ese mes en conjunto con el de JUNIO.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.