MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1865/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto al carácter asignado al adicional estipulado en la cláusula 2.6 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo observado oportunamente, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1541 de fecha 25 de octubre de 2013.

Que asimismo, y en particular, en relación a la suma prevista en la última columna de cada una de las escalas salariales de fojas 14/17, resulta de plena aplicación lo ya establecido al respecto en el considerando octavo de la resolución precitada.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.633.603/14

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014, entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 17% (diecisiete por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO II.

2.2 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

2.3 Aplicar un 6% (seis por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 y hasta el 30 abril del 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones (RNHyP)

• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria percibida (BAE)

• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores al inicio de la licencia.

La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25 (veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2014.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2014.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.

El 100% de este resultado será la suma a pagar como Plus Adicional Vacaciones.

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x DIAS VAC’14] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’14].

TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x DIAS VAC’14]

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = TERMINO A - TERMINO B

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2014 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT 556/03 “E”.

TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION y LOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.

Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012 y 2013, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.

Finalmente, LAS PARTES acuerdan instrumentar en el futuro una Comisión Paritaria a los efectos de conformar el respectivo digesto considerando incorporar al Convenio Colectivo todas las Actas Acuerdo detalladas en la Cláusula Quinta y la presente, así como el análisis de otras cuestiones convencionales que se acuerde tratar.

CUARTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”; acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; acta acuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; acta acuerdo del 06/07/2011 homologada por resolución ST N° 1138/11; acta acuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12 y acta acuerdo del 14/06/2013 homologada por resolución ST N° 1541/13.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Escala Salarial Fatlyf vigente a ABRIL 2014



ANEXO II - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2014 al 31-08-2014



ANEXO III - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2014 al 30-11-2014



ANEXO IV - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-12-2014 al 30-04-2015



AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014, entre los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte; y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes acuerdan:

Considerando la fecha que se suscribió el acuerdo salarial del corriente año con relación al inicio de vigencia del mismo (MAYO 2014) y teniendo presente el primer escalón de incremento definido (17%), éste se abonará de la siguiente forma:

• Con los haberes correspondientes al mes de JULIO se abonará conjuntamente con el incremento de ese mes, el incremento correspondiente a MAYO.

• A su vez con los haberes de AGOSTO se abonará el incremento correspondiente a ese mes en conjunto con el de JUNIO.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.