MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1885/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.344/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14, obra el acuerdo suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas, a partir del 1° de Junio de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14 celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.344/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1885/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2014.

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sres. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127, Piso 5º, Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Sub Secretario Administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y Luis Alfredo Loiza, Gustavo Gomez, Roberto Pereyra y Miguel Thamtham en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: A partir del 1 de Junio de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 59,33$ 11.867
B$ 55,10$ 11.019
C$ 50,86$ 10.172
D$ 46,62$ 9.324
E$ 42,38$ 8.476

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de Diciembre de 2014 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 64,97$ 12.994
B$ 60,33$ 12.066
C$ 55,69$ 11.138
D$ 51,05$ 10.210
E$ 46,41$ 9.282

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 1 de Junio del corriente año a la suma de $ 380 (Pesos Trescientos Ochenta). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.

Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los dos (2) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2015.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.