MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1885/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.344/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14, obra el acuerdo
suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la
parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS
(C.E.P.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y 41,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas, a partir del 1° de Junio
de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.628.344/14 celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.344/14
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1885/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1503/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2014.
Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada
en este acto por su Presidente el Sres. Roberto Domenech y Carlos
Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes
Nº 127, Piso 5º, Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA),
representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su
carácter de Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de
Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Sub
Secretario Administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de
Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de
Prensa y Luis Alfredo Loiza, Gustavo Gomez, Roberto Pereyra y Miguel
Thamtham en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio
letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en
México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas
modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial
previstas en la Convención Colectiva Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a
las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 1 de Junio de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 59,33 | $ 11.867 |
B | $ 55,10 | $ 11.019 |
C | $ 50,86 | $ 10.172 |
D | $ 46,62 | $ 9.324 |
E | $ 42,38 | $ 8.476 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 1 de Diciembre de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 64,97 | $ 12.994 |
B | $ 60,33 | $ 12.066 |
C | $ 55,69 | $ 11.138 |
D | $ 51,05 | $ 10.210 |
E | $ 46,41 | $ 9.282 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad a partir del 1 de Junio del corriente año a la
suma de $ 380 (Pesos Trescientos Ochenta). En caso de encontrarse
instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al
aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los dos (2) meses anteriores
al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones
básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su
concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de Junio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2015.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.