MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1894/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 al Expediente N° 1.446.594/11 obra un acuerdo, y a fojas 265/266 obra otro acuerdo con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente Principal, suscriptos por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES a fojas 263/264 y 267/268, respectivamente.

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme los detalles allí estipulados.

Que en la cláusula tercera del primer acuerdo referido, las partes convienen el pago de una suma fija por única vez.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96 a través del acuerdo obrante a fojas 265/266 con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente Principal, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 263/264 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/266 junto con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 del Expediente N° 1.446.594/11, suscripto por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 267/268 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11 junto con su ratificación obrante a fojas 263/264, y registre el acuerdo obrante a fojas 265/266 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 y con su ratificación obrante a fojas 267/268, todos del Expediente N° 1.446.594/11.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.446.594/11

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1894/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente 1.617.181/14, agregado como fojas 259 al expediente de referencia, junto a su ratificación de fojas 263/264, y del acuerdo de fojas 265/266, 296/297 y su ratificación de fojas 267/268 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1513/14 y 1514/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2014, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Carlos MORE y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio LAS HERAS, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866 de este Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:

Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A partir del 1 de Marzo del 2014 un 16% sobre los salarios vigentes al 28 de Febrero y en TOTAL YKK.

Segunda: A partir del 1 de Septiembre del 2014 un 12% de incremento sobre los salarios vigentes al 31 de Agosto del 2014 y también sobre el llamado TOTAL YKK.

Tercera: El día 5 de Enero del 2015 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un suma fija no remunerativa de $ 1500 por única vez.

Cuarta: Se adjunta anexo al presente como parte integrante de la misma ANEXO con el detalle de los salarios incrementados según lo acordado en las cláusulas primera y segunda en sus respectivas categorías.

Quinta: Las partes se comprometen a reunirse para rediscutir los términos del presente a partir del día 16 de Febrero del 2015.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2015.


En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al cupo femenino, artículo 1° de la Ley N° 21.674.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA PROVISORIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2013, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Belen MARTINEZ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Paraguay 1866 de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:

Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A partir del 1 de Julio del 2013 un 7% sobre los salarios vigentes y el TOTAL YKK.

Segunda: A partir del 1 de Diciembre del 2013 un 6% de incremento sobre los salarios vigentes al 30 de Noviembre del 2013 y también sobre el llamado TOTAL YKK.

Tercera: A partir del 1 de Enero del 2014 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un incremento de suma fija de $ 800 de carácter remunerativo y por única vez.

Cuarta: Las partes también han acordado modificaciones parciales en materia de licencias especiales, hacia lo dispuesto por el Convenio Colectivo del que son signatarias, en los siguientes términos y condiciones:

- Se modifica a partir del 1 de Julio del 2013 agregando al art. 12 inc. 7 relativo a licencia por fallecimiento de abuelos y se otorga una licencia especial para este caso de 2 días.

- Se modifica el art. 12 inc. 6 para el caso de fallecimiento de familiar directo a partir del 1 de Julio dejándose constancia que el período de licencia cuando la persona fallecida resida a más de 500 km. será de 6 días corridos.

- Se modifica el art. 12 inc. 9 relativo a la licencia por nacimiento y adopción otorgándose a partir del 1 de Julio en estos casos una licencia de 4 días siendo de ellos 3 días laborables.

- Se modifica el art. 19 que quedará redactado en los siguientes términos: “El tercer lunes del mes de Octubre queda instituido como el “día del obrero del vestido” para los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Por consiguiente será día no laborable, remunerándose de acuerdo a las condiciones legales y reglamentarias que rigen para los feriados nacionales pagos. Cuando éste coincida con un feriado nacional se abonará el importe correspondiente al feriado nacional adicionándose el importe correspondiente al día del trabajador del vestido”.

Las partes dejan constancia que los presentes términos serán volcados dentro de los próximos 15 días en un acta que se presentará para su homologación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de su inmediata aplicación no estando subordinada la misma a homologación alguna.


Expediente N° 1.446.594/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), Jose L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hacen: Sr. Diego LUCERO (DNI 25.182.884), y Carlos A. MORES (DNI N° 28.703.535); asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio LAS HERAS; con domicilio constituido en la calle Cerrito 866- 9° piso, de esta Ciudad; todos ellos debidamente acreditados en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de dar vista de todo lo actuado hasta la fecha a las partes, y concedida que le fue el uso de la palabra a las partes, de común acuerdo manifiestan: que visto el Dictamen N° 2463, se aclara el artículo 12 de la siguiente manera:

• Se agrega un inciso 9, con la siguiente redacción: “por fallecimiento de abuelos se le otorgará una licencia de dos días corridos”.

• Inciso 6: se agrega, a partir del punto final, lo siguiente: “cuando el familiar fallecido hubiere residido a más de 500 Kms la licencia será de 6 (seis) días corridos.

• Se redacta nuevamente el inciso 8 de la siguiente manera: por nacimiento de hijo o adopción: 4 (cuatro) días, siendo 3 (tres) de ellos hábiles.

Las partes, en este acto, manifiestan que: dan por cumplido lo ordenado en el Dictamen N° 2463 y que reiteran su solicitud de homologación del acuerdo obrante en autos, y dejando constancia que una vez homologado el mismo por parte la Autoridad acompañaran el texto ordenado del acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.617.181/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 de abril de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; constituyendo domicilio en Tucumán 731, CABA. En representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), José L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hacen los Señores: Diego LUCERO (DNI 25.182.884) y Carlos A. MORES (DNI N° 28.703.535), asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Señores: Héctor Marcelo COCCARO (DNI 14.602.511) y Osvaldo Alberto PARRA (DNI 14.818.931), ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio Raúl Las Heras (T° 26 F° 57 —CPACF—), ya presentados en estos actuados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866, 9° piso, de esta Ciudad.

Las representaciones aquí presentes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías, como los poderes invocados se encuentran vigentes e insertos en el Expediente N° 1.446.594/11.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en forma conjunta, las partes manifiestan que vienen a acompañar en original, un acuerdo salarial celebrado en fecha 29 de julio de 2013, que consta de una foja útil, el que las partes han celebrado en forma privada, el que, en este acto, ratifican íntegramente, reconociendo como propias las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación. Que el presente acuerdo se celebra para aplicación de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 282/96.

En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al articulado de la Ley de cupo femenino (Ley N° 21.674).

En este estado, y no siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.