MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1894/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 al
Expediente N° 1.446.594/11 obra un acuerdo, y a fojas 265/266 obra otro
acuerdo con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente
Principal, suscriptos por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la empresa YKK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES a fojas 263/264 y 267/268,
respectivamente.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96,
conforme los detalles allí estipulados.
Que en la cláusula tercera del primer acuerdo referido, las partes convienen el pago de una suma fija por única vez.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa y la representatividad de las asociaciones sindicales
firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 282/96 a través del acuerdo obrante a fojas
265/266 con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente
Principal, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del
aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N°
1.446.594/11, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa
YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 263/264 por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/266
junto con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 del Expediente
N° 1.446.594/11, suscripto por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa
YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 267/268 por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14,
agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11 junto con su
ratificación obrante a fojas 263/264, y registre el acuerdo obrante a
fojas 265/266 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas
296/297 y con su ratificación obrante a fojas 267/268, todos del
Expediente N° 1.446.594/11.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 282/96.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.446.594/11
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1894/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente
1.617.181/14, agregado como fojas 259 al expediente de referencia,
junto a su ratificación de fojas 263/264, y del acuerdo de fojas
265/266, 296/297 y su ratificación de fojas 267/268 del expediente
principal, quedando registrados bajo los números 1513/14 y 1514/14,
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de
2014, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa
del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del
Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la
FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L.
MORENO, Carlos MORE y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel
O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta
Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres.
Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de
la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio LAS HERAS, ya
presentados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866 de este
Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades
suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:
Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a
buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo
siguiente:
Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la
escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A
partir del 1 de Marzo del 2014 un 16% sobre los salarios vigentes al 28
de Febrero y en TOTAL YKK.
Segunda: A partir del 1 de Septiembre del 2014 un 12% de incremento
sobre los salarios vigentes al 31 de Agosto del 2014 y también sobre el
llamado TOTAL YKK.
Tercera: El día 5 de Enero del 2015 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un suma fija no remunerativa de $ 1500 por única vez.
Cuarta: Se adjunta anexo al presente como parte integrante de la misma
ANEXO con el detalle de los salarios incrementados según lo acordado en
las cláusulas primera y segunda en sus respectivas categorías.
Quinta: Las partes se comprometen a reunirse para rediscutir los términos del presente a partir del día 16 de Febrero del 2015.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por la
autoridad de aplicación y que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero
del 2015.
En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al cupo femenino, artículo 1° de la Ley N° 21.674.
En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ACTA PROVISORIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio
de 2013, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa
del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del
Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la
FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L.
MORENO, Belen MARTINEZ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr.
Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de
esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los
Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de
representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban
CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle
Paraguay 1866 de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación
y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo
siguiente:
Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a
buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo
siguiente:
Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la
escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A
partir del 1 de Julio del 2013 un 7% sobre los salarios vigentes y el
TOTAL YKK.
Segunda: A partir del 1 de Diciembre del 2013 un 6% de incremento sobre
los salarios vigentes al 30 de Noviembre del 2013 y también sobre el
llamado TOTAL YKK.
Tercera: A partir del 1 de Enero del 2014 YKK ARGENTINA S.A. otorgará
un incremento de suma fija de $ 800 de carácter remunerativo y por
única vez.
Cuarta: Las partes también han acordado modificaciones parciales en
materia de licencias especiales, hacia lo dispuesto por el Convenio
Colectivo del que son signatarias, en los siguientes términos y
condiciones:
- Se modifica a partir del 1 de Julio del 2013 agregando al art. 12
inc. 7 relativo a licencia por fallecimiento de abuelos y se otorga una
licencia especial para este caso de 2 días.
- Se modifica el art. 12 inc. 6 para el caso de fallecimiento de
familiar directo a partir del 1 de Julio dejándose constancia que el
período de licencia cuando la persona fallecida resida a más de 500 km.
será de 6 días corridos.
- Se modifica el art. 12 inc. 9 relativo a la licencia por nacimiento y
adopción otorgándose a partir del 1 de Julio en estos casos una
licencia de 4 días siendo de ellos 3 días laborables.
- Se modifica el art. 19 que quedará redactado en los siguientes
términos: “El tercer lunes del mes de Octubre queda instituido como el
“día del obrero del vestido” para los trabajadores/as comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Por consiguiente será día no
laborable, remunerándose de acuerdo a las condiciones legales y
reglamentarias que rigen para los feriados nacionales pagos. Cuando
éste coincida con un feriado nacional se abonará el importe
correspondiente al feriado nacional adicionándose el importe
correspondiente al día del trabajador del vestido”.
Las partes dejan constancia que los presentes términos serán volcados
dentro de los próximos 15 días en un acta que se presentará para su
homologación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin
perjuicio de su inmediata aplicación no estando subordinada la misma a
homologación alguna.
Expediente N° 1.446.594/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de septiembre de 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en
representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr.
Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio
constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), Jose L. MORENO
ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hacen:
Sr. Diego LUCERO (DNI 25.182.884), y Carlos A. MORES (DNI N°
28.703.535); asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en
representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio
LAS HERAS; con domicilio constituido en la calle Cerrito 866- 9° piso,
de esta Ciudad; todos ellos debidamente acreditados en el presente
expediente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de dar
vista de todo lo actuado hasta la fecha a las partes, y concedida que
le fue el uso de la palabra a las partes, de común acuerdo manifiestan:
que visto el Dictamen N° 2463, se aclara el artículo 12 de la siguiente
manera:
• Se agrega un inciso 9, con la siguiente redacción: “por fallecimiento
de abuelos se le otorgará una licencia de dos días corridos”.
• Inciso 6: se agrega, a partir del punto final, lo siguiente: “cuando
el familiar fallecido hubiere residido a más de 500 Kms la licencia
será de 6 (seis) días corridos.
• Se redacta nuevamente el inciso 8 de la siguiente manera: por
nacimiento de hijo o adopción: 4 (cuatro) días, siendo 3 (tres) de
ellos hábiles.
Las partes, en este acto, manifiestan que: dan por cumplido lo ordenado
en el Dictamen N° 2463 y que reiteran su solicitud de homologación del
acuerdo obrante en autos, y dejando constancia que una vez homologado
el mismo por parte la Autoridad acompañaran el texto ordenado del
acuerdo.
En este estado y no siendo para más, a las 17:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.617.181/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 de abril de 2014, siendo
las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en
representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr.
Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; constituyendo domicilio en Tucumán
731, CABA. En representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán
737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel
FLEITAS (DNI 16.168.353), José L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y
como delegados de la empresa YKK lo hacen los Señores: Diego LUCERO
(DNI 25.182.884) y Carlos A. MORES (DNI N° 28.703.535), asistidos por
el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK
ARGENTINA S.A., los Señores: Héctor Marcelo COCCARO (DNI 14.602.511) y
Osvaldo Alberto PARRA (DNI 14.818.931), ambos en calidad de
representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio
Raúl Las Heras (T° 26 F° 57 —CPACF—), ya presentados en estos actuados
y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866, 9° piso, de esta
Ciudad.
Las representaciones aquí presentes declaran bajo juramento que sus
respectivas personerías, como los poderes invocados se encuentran
vigentes e insertos en el Expediente N° 1.446.594/11.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en forma
conjunta, las partes manifiestan que vienen a acompañar en original, un
acuerdo salarial celebrado en fecha 29 de julio de 2013, que consta de
una foja útil, el que las partes han celebrado en forma privada, el
que, en este acto, ratifican íntegramente, reconociendo como propias
las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación. Que el
presente acuerdo se celebra para aplicación de todos los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 282/96.
En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al articulado de la Ley de cupo femenino (Ley N° 21.674).
En este estado, y no siendo para más, a las 16.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.