INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE SOBRE CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICO SUSCRIPTOS
A los Señores Directores de
(Indicar nombre de la entidad)
C.U.I.T. N°
(Indicar C.U.I.T. de la entidad)
Domicilio legal:
(Indicar Domicilio legal de la entidad)
I.Objeto del encargo
He/hemos sido contratado/s por
(Indicar nombre de la entidad),
en adelante "la Sociedad", para emitir un informe especial en relación
con la información correspondiente a los contratos de reaseguro
automático de la Sociedad cuyo inicio de vigencia se produjo durante
(Febrero, Marzo y Abril / Mayo, Junio y Julio / Agosto, Septiembre y Octubre / Noviembre, Diciembre y Enero) de
(deberá consignar el o los años correspondientes),
de acuerdo con lo requerido por el punto 39.13.4.1.d) III. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora ("R.G.A.A".), para ser
presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación ("S.S.N.").
El Código Presentación asignado a esta presentación trimestral por el
sistema SISUPRE es
(indicar el Código Presentación del reporte SISUPRE). Se menciona que el encargo se realiza contando con
(los contratos celebrados / las notas de cobertura/ los contratos celebrados y las notas de cobertura). Los documentos previamente indicados
(se encuentran firmados por los reaseguradores /el intermediario/ los reaseguradores y el intermediario).
II.Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad
La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y
presentación de la información objeto del encargo de acuerdo con lo
requerido por la S.S.N., en cumplimiento con lo dispuesto por la
Resolución N° RESOL-2018-839-APN-SSN#MHA y sus modificatorias.
III.Responsabilidad del contador público
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe
especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el
apartado siguiente, para cumplir con los requerimientos de la S.S.N.
IV.Tarea profesional
La tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas
sobre informes especiales establecidas en la sección VII.C de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("R.T. 37"). La R.T.
37 exige que sean cumplidos los requerimientos de ética y que se
planifique y ejecute la tarea de tal forma que se permita emitir el
presente informe especial.
En un encargo para emitir un informe especial, el contador aplica una
serie de procedimientos para verificar el cumplimiento, por parte de la
Sociedad, de determinados requerimientos del organismo de control y se
limita a dar una manifestación de hallazgos sobre la base de los
resultados obtenidos de esos procedimientos. Este servicio mejora la
confiabilidad de la información objeto del trabajo, al estar la misma
acompañada por una manifestación profesional independiente que es
diferente de la que se emite para los encargos de aseguramiento
incluidos en los Capítulos III, IV y V de la R.T. 37.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre
los registros y documentación que fueron suministrados por la Sociedad.
La tarea se basó en la premisa de que la información proporcionada es
precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales,
para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados consistieron únicamente en:
a. corroborar que los contratos de reaseguro o notas de cobertura,
según corresponda, cuyo inicio de vigencia coincide con el especificado
en el Punto I. "Objeto del encargo", incluyen las condiciones
particulares y generales de reaseguro y se encuentran firmados por el
reasegurador o por el intermediario interviniente, según corresponda, y
suscriptos por la Sociedad. En cuanto a las firmas, el trabajo se
limitó a cotejar la existencia de la firma, sin determinar la
autenticidad de la misma, ni la representatividad del firmante;
b. cotejar la concordancia de la información precedente con los datos
incluidos en el formulario SISUPRE, Anexos de Exclusiones y de
Información Adicional para Contratos Proporcionales, sin que se excluya
ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro
mencionadas; y
c. verificar que la información sobre condiciones de notas de cobertura
o contratos automáticos de reaseguro, según corresponda, surja de lo
asentado en el registro digital de Operaciones de Reaseguro Pasivo que
deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 37.4.1.1. del R.G.A.A;
V.Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el apartado precedente, informamos que:
a. los contratos de reaseguro o notas de cobertura, según corresponda,
cuyo inicio de vigencia coincide con el especificado en el Punto I.
"Objeto del encargo",
(incluyen / NO incluyen) las condiciones particulares y generales de reaseguro;
En caso de elegir "NOincluyen", especificando las condiciones omitidas.
b. los contratos de reaseguro o notas de cobertura, según corresponda,
(se encuentran / NO se encuentran) firmados por el reasegurador o por el intermediario interviniente, según corresponda, y suscriptos por la Sociedad.
En caso de corresponder, deberá aclarar contrato y cedente/reasegurador/intermediario que no haya firmado.
c. la información precedente
(concuerda / NO concuerda)
con los datos incluidos en el formulario SISUPRE, Anexos de Exclusiones
e Información Adicional para Contratos Proporcionales, sin que se
excluya ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro
mencionadas.
En caso de hallar discrepancias, deberá aclarar taxativamente cada una.
d. la información sobre condiciones de notas de cobertura o contratos automáticos de reaseguro, según corresponda,
(surge /NO surge) de lo asentado en el registro digital de Operaciones de Reaseguro Pasivo.
En caso de elegir "No Surge", aclarar si está pendiente de transcripción digital/especificar
VI.Restricción de uso del informe especial
El presente informe especial ha sido preparado exclusivamente para uso
de la Dirección de la Sociedad y para su presentación ante la S.S.N. de
acuerdo con lo previsto por las normas vigentes del mencionado
organismo. Por lo tanto, no se asume responsabilidad en el caso de que
sea utilizado, distribuido o referenciado con ningún otro propósito.