MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1905/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.010/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 36/40 del
Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el
sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 308/75, con demás consideraciones que surgen
del texto al cual se remite.
Que en el artículo tercero de dicho acuerdo, las partes prevén el pago
de una gratificación extraordinaria, a abonar por única vez, en tres
cuotas.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores
previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de
la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que respecto de la declaración vertida a fojas 39 del acuerdo
subexámine, se advierte que cuando se refiere a la Ley N° 26.574, ha
querido referirse a la Ley N° 25.674.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras
celebrantes y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/40 del
Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el
sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N°
1.641.010/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.010/14
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1905/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1524/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.641.010/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en
representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
(FUVA) el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su carácter de
Secretario General, Roberto De La CÁMARA (DNI 17.114.566), en su
carácter de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI
24.881.486) como Secretario de Encuadramientos y la Sra. Silvia
Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111) en su calidad de Secretaria de
Finanzas; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) lo hace el Sr. Luis María CEJAS
(DNI 16.342.440), en su carácter de Secretario General, la Sra. Silvia
Alejandra LÓPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria Administrativo y de
Finanzas, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661) en su calidad de
Secretario Gremial e Interior y como Asesora Técnica de ambas
organizaciones lo hace la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654);
y por otra parte, comparecen por el sector empresario, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro
ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y el Dr. Juan Carlos MARIANI (DNI
8.257.019); en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA) los Sres. Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI
06.338.456) e Ignacio Martín DE JÁUREGUI (DNI 17.446.948); en
representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) los Sres. Francisco MATILLA (DNI 04.379.645) y Juan Carlos GELMI
(DNI 04.483.383); y en representación de la CONFEDERACION GENERAL DE
COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Sra. Gabriela
Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que le
fuera la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan
que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente
acuerdo:
Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los
trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos,
de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los
trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica
el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los
trabajadores de la profesión está determinada por las personerías
gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector
empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la
Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el
Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan
dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las
entidades representativas del sector empresario de todo territorio de
la República Argentina.
Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado
por el acuerdo del 26 de agosto del 2013, por el siguiente texto:
“Artículo 16°: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, se
establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía
mínima mensual inicial de remuneración, a partir del 01/09/2014, en la
suma de $ 8428 (Pesos ocho mil cuatrocientos veintiocho). La garantía
inicial se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre la suma que
corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los
veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de
antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por
ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía
mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador
comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos —sean o no
remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado
y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos
hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por
disposiciones legales o acuerdos de partes”.
Tercero: Las partes acuerdan el pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa por única vez de pesos tres mil
novecientos ($ 3.900), el cual será abonado a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 308/75, en tres pagos únicos, cada uno de ellos
por la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300) con las retribuciones
devengadas en los períodos de noviembre 2014, febrero 2015 y mayo 2015.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado tendrá
carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni
generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad
social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales de
ninguna otra naturaleza. Por este carácter no remuneratorio, el importe
en cuestión no será absorbido por la garantía mínima establecida en los
artículos 16 y 16 bis del presente acuerdo y del CCT 308/75 en ningún
caso, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual aplicable a las empresas. La referida gratificación no
remunerativa será individualizada en los recibos de haberes con la
denominación “Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2014.
Cuarto: Las garantías mínimas establecidas en el presente Acuerdo
comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda
del presente acuerdo y hasta el 31/08/2015. Sin perjuicio de ello,
ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de
mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad
económico-social.
Quinto: Las partes disponen incorporar al presente acuerdo y al CCT
308/75 en sustitución del actual artículo 24 de la convención
colectiva, el redactado en los siguientes términos titulado “Anticipo
de Gastos”: “Artículo 24: A los efectos de que los viajantes
comprendidos en los artículos 16 y 16 bis del CCT 308/75 y que perciban
reintegro de gastos en forma habitual no se vean obligados a cubrir con
su dinero los gastos de movilidad y/o hospedaje y/o comida o cualquier
otro necesario para el desempeño de sus tareas a cargo de la empresa,
se le deberá adelantar entre el primero y cuarto día hábil de cada mes,
con la obligación de rendir cuentas, la suma mínima de $ 2.400 (Pesos
dos mil cuatrocientos) mensuales, en carácter de anticipo a esos fines.
Cumplido el período mensual de que se trate, en el supuesto que el
viajante no acreditare con comprobantes la aplicación de todo o parte
de ese anticipo en el pago de los citados gastos, la suma no cubierta
con tales comprobantes será imputable hasta su concurrencia, al
adelanto correspondiente al presente rubro del o los período/s
mensual/es inmediato/s consecutivos. Lo convenido es sin perjuicio de
las mejores condiciones que pacten las partes en ejercicio de la
autonomía individual, sea para futuro, o que se encuentren ya vigentes.
La suma acordada en el presente artículo del CCT 308/75, no será
absorbible por ningún instituto vigente ni por la garantía mínima
fijada en los artículos 16 y 16 bis del presente convenio colectivo de
trabajo.
Sexto: Se establece un aporte solidario de Pesos Cincuenta ($ 50,00) a
retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los
trabajadores comprendidos en el presente convenio, la que será deducida
a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2015
inclusive. El aporte deberá ser retenido mensualmente por los
empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo
308/75 del Banco de la Nación Argentina N° 223991-74, sucursal 050
Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales. Las partes
declaran que la vigencia de la presente cláusula fenecerá
automáticamente el 31/08/2015.
La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa
disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como
agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta
bancaria referida en el párrafo precedente.
Séptima: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las
negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT 308/75.
Octava: Las partes de común acuerdo solicitarán de la autoridad
administrativa, la homologación del presente acuerdo, ello sin
perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente
convenio.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
En uso de la palabra, la representación de la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO designa como miembro titular para la Comisión Negociadora, al
Señor Pedro ETCHEBERRY DNI N° 10.126.845 y al Dr. Juan Carlos MARIANI
(DNI 8.257.019). La representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, designa como miembros paritarios a la Señora Ana María
PORTO DNI N° 06.045.226; y a los Señores Jorge Luis SABATÉ, DNI N°
04.456.956; Ignacio Martín DE JAUREGUI, DNI N° 17.446.948 y Carlos
Francisco ECHEZARRETA, DNI N° 06.338.456.
La representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA,
designa como miembros paritarios para la Comisión Negociadora a los
Señores Francisco MATILLA DNI N° 04.379.645 y Juan Carlos GELMI, DNI N°
04.483.383.
Asimismo, la representación empleadora, en forma conjunta, manifiesta
que personerías y poderes se encuentran debidamente acreditados en el
Expediente N° 1.573.933/13.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad,
quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se
da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.