MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1905/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.010/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en el artículo tercero de dicho acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, a abonar por única vez, en tres cuotas.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que respecto de la declaración vertida a fojas 39 del acuerdo subexámine, se advierte que cuando se refiere a la Ley N° 26.574, ha querido referirse a la Ley N° 25.674.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras celebrantes y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N° 1.641.010/14, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/40 del Expediente N° 1.641.010/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.010/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1905/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.641.010/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su carácter de Secretario General, Roberto De La CÁMARA (DNI 17.114.566), en su carácter de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) como Secretario de Encuadramientos y la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111) en su calidad de Secretaria de Finanzas; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) lo hace el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su carácter de Secretario General, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria Administrativo y de Finanzas, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661) en su calidad de Secretario Gremial e Interior y como Asesora Técnica de ambas organizaciones lo hace la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654); y por otra parte, comparecen por el sector empresario, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y el Dr. Juan Carlos MARIANI (DNI 8.257.019); en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) los Sres. Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI 06.338.456) e Ignacio Martín DE JÁUREGUI (DNI 17.446.948); en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) los Sres. Francisco MATILLA (DNI 04.379.645) y Juan Carlos GELMI (DNI 04.483.383); y en representación de la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que le fuera la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario de todo territorio de la República Argentina.

Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 26 de agosto del 2013, por el siguiente texto: “Artículo 16°: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, se establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual inicial de remuneración, a partir del 01/09/2014, en la suma de $ 8428 (Pesos ocho mil cuatrocientos veintiocho). La garantía inicial se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes”.

Tercero: Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de pesos tres mil novecientos ($ 3.900), el cual será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, en tres pagos únicos, cada uno de ellos por la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300) con las retribuciones devengadas en los períodos de noviembre 2014, febrero 2015 y mayo 2015. Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza. Por este carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no será absorbido por la garantía mínima establecida en los artículos 16 y 16 bis del presente acuerdo y del CCT 308/75 en ningún caso, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable a las empresas. La referida gratificación no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2014.

Cuarto: Las garantías mínimas establecidas en el presente Acuerdo comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda del presente acuerdo y hasta el 31/08/2015. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

Quinto: Las partes disponen incorporar al presente acuerdo y al CCT 308/75 en sustitución del actual artículo 24 de la convención colectiva, el redactado en los siguientes términos titulado “Anticipo de Gastos”: “Artículo 24: A los efectos de que los viajantes comprendidos en los artículos 16 y 16 bis del CCT 308/75 y que perciban reintegro de gastos en forma habitual no se vean obligados a cubrir con su dinero los gastos de movilidad y/o hospedaje y/o comida o cualquier otro necesario para el desempeño de sus tareas a cargo de la empresa, se le deberá adelantar entre el primero y cuarto día hábil de cada mes, con la obligación de rendir cuentas, la suma mínima de $ 2.400 (Pesos dos mil cuatrocientos) mensuales, en carácter de anticipo a esos fines. Cumplido el período mensual de que se trate, en el supuesto que el viajante no acreditare con comprobantes la aplicación de todo o parte de ese anticipo en el pago de los citados gastos, la suma no cubierta con tales comprobantes será imputable hasta su concurrencia, al adelanto correspondiente al presente rubro del o los período/s mensual/es inmediato/s consecutivos. Lo convenido es sin perjuicio de las mejores condiciones que pacten las partes en ejercicio de la autonomía individual, sea para futuro, o que se encuentren ya vigentes. La suma acordada en el presente artículo del CCT 308/75, no será absorbible por ningún instituto vigente ni por la garantía mínima fijada en los artículos 16 y 16 bis del presente convenio colectivo de trabajo.

Sexto: Se establece un aporte solidario de Pesos Cincuenta ($ 50,00) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, la que será deducida a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2015 inclusive. El aporte deberá ser retenido mensualmente por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina N° 223991-74, sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales. Las partes declaran que la vigencia de la presente cláusula fenecerá automáticamente el 31/08/2015.

La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta bancaria referida en el párrafo precedente.

Séptima: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT 308/75.

Octava: Las partes de común acuerdo solicitarán de la autoridad administrativa, la homologación del presente acuerdo, ello sin perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

En uso de la palabra, la representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO designa como miembro titular para la Comisión Negociadora, al Señor Pedro ETCHEBERRY DNI N° 10.126.845 y al Dr. Juan Carlos MARIANI (DNI 8.257.019). La representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, designa como miembros paritarios a la Señora Ana María PORTO DNI N° 06.045.226; y a los Señores Jorge Luis SABATÉ, DNI N° 04.456.956; Ignacio Martín DE JAUREGUI, DNI N° 17.446.948 y Carlos Francisco ECHEZARRETA, DNI N° 06.338.456.

La representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, designa como miembros paritarios para la Comisión Negociadora a los Señores Francisco MATILLA DNI N° 04.379.645 y Juan Carlos GELMI, DNI N° 04.483.383.

Asimismo, la representación empleadora, en forma conjunta, manifiesta que personerías y poderes se encuentran debidamente acreditados en el Expediente N° 1.573.933/13.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.