MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1907/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.999/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.621.999/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 de fecha 11 de diciembre de 2013.

Que respecto al concepto “viáticos”, que surge de la escala pactada, corresponde reiterar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente dispuesto en el considerando octavo de la precitada resolución.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.621.999/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.621.999/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.621.999/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1907/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1526/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen la Comisión Negociadora de la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 677/13, en la sede de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado representada por Blas J. Alari, José R. Luque, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires y José A. Zelarayan, por una parte y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, representada en este acto por los señores Hugo Pastinante, Mariano Saludjian y el Dr. Roberto Lucke, por la otra; quienes, en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 677/13, acuerdan:

Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes 30/04/2013, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir del 01 de mayo de 2014 correspondiéndole un diecisiete por ciento (17%). La segunda a partir del 1º de septiembre de 2014 de un trece por ciento (13%), de manera no acumulativa, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137º y 138º del mismo convenio.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6º, Ley 24.241), de carácter no remunerativo, de $ 1.500 (pesos un mil quinientos).

Dicha suma será abonada conjuntamente con la primera quincena del mes de mayo y absorberá, hasta su concurrencia, las sumas que las empresas hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación colectiva, conforme al acta acuerdo suscripta en ámbito privado con fecha 12/03/2014, cuya copia se adjunta.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Las partes asumen el compromiso de iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 677/13 el 29 de mayo de 2014, en el marco del Expediente 1.613.887/14.

Asimismo, durante el mes de octubre de 2014, se reunirán a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la actividad.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.


Renovación CCT - 677/13