MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1907/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.621.999/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.621.999/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
CARTON CORRUGADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, del cual son
signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando décimo tercero de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 de fecha 11 de diciembre de 2013.
Que respecto al concepto “viáticos”, que surge de la escala pactada,
corresponde reiterar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente
dispuesto en el considerando octavo de la precitada resolución.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, que
luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.621.999/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N°
1.621.999/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.621.999/14
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1907/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1526/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de
2014, se reúnen la Comisión Negociadora de la Renovación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 677/13, en la sede de la Cámara Argentina de
Fabricantes de Cartón Corrugado representada por Blas J. Alari, José R.
Luque, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Jorge O.
Lires y José A. Zelarayan, por una parte y la Cámara Argentina de
Fabricantes de Cartón Corrugado, representada en este acto por los
señores Hugo Pastinante, Mariano Saludjian y el Dr. Roberto Lucke, por
la otra; quienes, en el marco de la renovación del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 677/13, acuerdan:
Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes
30/04/2013, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir
del 01 de mayo de 2014 correspondiéndole un diecisiete por ciento
(17%). La segunda a partir del 1º de septiembre de 2014 de un trece por
ciento (13%), de manera no acumulativa, los sueldos y salarios
estipulados en los Artículos 137º y 138º del mismo convenio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por
única vez (art. 6º, Ley 24.241), de carácter no remunerativo, de $
1.500 (pesos un mil quinientos).
Dicha suma será abonada conjuntamente con la primera quincena del mes
de mayo y absorberá, hasta su concurrencia, las sumas que las empresas
hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación
colectiva, conforme al acta acuerdo suscripta en ámbito privado con
fecha 12/03/2014, cuya copia se adjunta.
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Las partes asumen el compromiso de iniciar las negociaciones tendientes
a la renovación del CCT 677/13 el 29 de mayo de 2014, en el marco del
Expediente 1.613.887/14.
Asimismo, durante el mes de octubre de 2014, se reunirán a los efectos
de analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la
actividad.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser
elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su
homologación.
Renovación CCT - 677/13