MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 497/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° S05:0054387/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre
de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a
la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).
Que ante el pedido de todos sus beneficiarios, y con fundamento en la
normalización de la presente zafra y la situación del mercado para las
exportaciones de azúcares crudos, resulta conveniente efectuar la
presente distribución en un solo tramo en su totalidad, cuya
exportación deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2014 y
hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones al mercado mundial durante el año 2013, sin computar la
cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.)
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a
partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015,
inclusive.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del
cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las
cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de
Elegibilidad respectivo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Distribución de la cuota americana 2014/2015
e. 18/11/2014 N° 89071/14 v. 18/11/2014