ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Conjunta 611/2014 y 38.722/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 024-99-81574317-9-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente
N° 62.657 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las
Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la Resolución SSN N° 38.493 del 21 de
Julio de 2014 y la Resolución SSN N° 38.558 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de
resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos
necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias
Previsionales que liquidaba UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas en el
Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del
artículo 124.
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N°
24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó un
déficit de estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de
realización no permitían atender las obligaciones a corto plazo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución N°
38.493 de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a UNIDOS SEGUROS
DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA celebrar nuevos contratos de seguro y
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto
se dispuso la inhibición general de bienes.
Que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17 de
Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su
disolución voluntaria en los términos del segundo párrafo del artículo
50 de la Ley N° 20.091.
Que por Proveído N° 119.278 del 24 de Julio de 2014 se comunicó a la
entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de
cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley
N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el
dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.
Que mediante Trámite N° 19.928 del 28 de Julio de 2014 la aseguradora
adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial.
Que por el Proveído SSN N° 119.295 del 30 de Julio de 2014 se autorizó,
en los términos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29
de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179
de la Ley N° 24.241, el texto propuesto por medio del Trámite antes
referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las
publicaciones realizadas informando la fecha fijada para la
presentación de las ofertas y su acto de apertura.
Que por Nota GJ 626.866, la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la
Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de
la aseguradora.
Que la Resolución SSN N° 38.558 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso
declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de
cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la
autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19858 de fecha
27 de octubre de 1988 a UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, CUIT
N° 30-62922298-3, con domicilio en la calle 25 de Mayo 263 —Sunchales—
Santa Fe, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091;
ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N°
38.493; comunicar la revocación al Sr. Juez del Registro Público de
Comercio, Circunscripción Judicial N° 5 —Rafaela— Santa Fe; hacer saber
a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación
dispuesta implica la liquidación forzosa de la aseguradora conforme lo
establecido por el artículo 51 de la Ley N° 20.091; designar, para la
instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar
dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la
Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la intervención de su
competencia. Que la Resolución SSN N° 38.558 ha sido expresamente
consentida por la aseguradora a través de la Nota SSN N° 23050 de fecha
27 de agosto de 2014.
Que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”,
puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por
declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de
seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de
los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones
establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por
invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que
hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será
garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será
igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación
básica universal.
Que por Nota SSN N° 19506, de fecha 23 de julio de 2014, se informó que
el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía UNIDOS
SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA correspondió al mensual junio de
2014.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir
del mes de Julio de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en
aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la
información necesaria para tal fin.
Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es
decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional, en atención a
la falta de cumplimiento de la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO
SOCIEDAD ANONIMA y en virtud de no haberse verificado los requisitos
legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran
impagos desde el mes de julio del corriente año.
Que por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 recaída en los
autos caratulados “UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA
S/LIQUIDACION JUDICIAL POR DISOLUCION FORZOSA (Art. 51 y ss. Ley
20091)” —Expediente N° 733-2014— que tramitan por ante el Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta
Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se dispuso decretar la
liquidación judicial por disolución forzosa de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de
operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de
la Ley N° 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 23 de
septiembre de 2014 en esa Administración Nacional.
Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge que
UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA no dio cumplimiento a las
obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados,
conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de la
Ley N° 24.241.
Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto
judicial los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de
la Ley N° 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la
totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de UNIDOS
SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mes siguiente al de la
recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el
retroactivo correspondiente desde el período julio 2014 hasta el mes
anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos
beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.
Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en
la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de
2007.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares
estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto N° 214/02 y las
Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, los artículos 36 de la Ley
N° 24.241, el Decreto N° 154/2009, el Decreto N° 156/2011 y por el
artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I para
instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de
la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de
hacer efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del
artículo 124 de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las
rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos
del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de
acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I.
ARTICULO 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las
rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de UNIDOS
SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mensual siguiente al de
la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el
retroactivo correspondiente desde el período julio 2014 hasta el mes
anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de
aquellos beneficios sin componente estatal.
ARTICULO 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias
previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de
acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N°
32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad
mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al
mes de devengado anterior.
ARTICULO 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias
previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se
efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 214/02 y las
Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará
amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia
previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en
trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante
la creación de una Comisión integrada a tal efecto, por representantes
de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.
ARTICULO 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada
Organismo, para que en el ámbito de sus competencias, adopten los
recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado
por la presente resolución.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO,
Director Ejecutivo. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/11/2014 N° 89321/14 v. 18/11/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)