MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1909/2014

Bs. As., 16/10/2014

Visto el Expediente N° 1.561.448/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.561.448/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por los trabajadores, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos y condiciones que surgen del precitado instrumento.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por los trabajadores, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente 1.561.448/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente 1.561.448/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.561.448/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1909/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de ENERO de 2013 entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Fernando Santamarina y Adalberto N. Monasterio en sus respectivos carácter de Presidente y Vicepresidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Adjunto acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su personal dependiente y de las categorías que más delante se indican, abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por única vez de $ 1.600 (pesos mil seiscientos) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera el 31 de Enero de 2013 y la segunda el 28 de Febrero de 2013.

La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:

CapatazTotal31.01.201328.02.2013
1° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00
2° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00
3° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00
1er. Peón
2° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00
3° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00
2do. Peón
3° categoría$ 1.600,00$ 800,00$ 800,00

Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casas consignatarias durante un mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de $ 53,33 (pesos cincuenta y tres con 33/100) por cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 28.02.2013.

La Gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesara automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.