MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1911/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.571.481/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando vigésimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 204 de fecha 17 de febrero de 2014.

Que con relación al listado de personal individualizado en la cláusula cuarta del acuerdo citado, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por su carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que atento al tenor de lo acordado, la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.481/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1911/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2014 entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y por el Sr. Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, y finalmente, los Sres. Gabriel Morán, Miguel Olivari, Omar Florentín, Humberto Ruitort, Miguel Tato, Adrian Amato, Marcelo Kornuta, Leonadro Rodriguez, Rodolfo Petrino, Claudio Jaskiloff, Marcelo Harrington (en adelante denominados LOS TRABAJADORES), todos conjuntamente denominados, las PARTES,

Y CONSIDERANDO:

(I) Que, LAS PARTES han venido realizando un análisis sobre diversas cuestiones vinculadas al CCT, manteniendo un fluido diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos planteados por las mismas.

(II) Que desde un tiempo a la fecha han surgido entre las partes diferentes interpretaciones relativas a la aplicación del CCT vigente con relación a la liquidación de los días feriados de la tripulación representada.

(III) Que es intención y objetivo de las PARTES superar y resolver en forma definitiva las cuestiones indicadas, dejando establecido el marco aplicable a tales efectos.

Por todo ello y luego de varias deliberaciones y reuniones que precedieron a la presente, se resuelve formalizar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera - Feriados Nacionales. Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. En virtud de ello, con vigencia enero de 2014 los feriados nacionales efectivamente trabajados serán percibidos por los tripulantes con un recargo del 100%.

Asimismo, dada las particularidades de la explotación los días Feriados Nacionales y días no laborables serán considerados días normales a los efectos de la concurrencia.

Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los ajustes que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente serán liquidados con los haberes del mes de Abril de 2014 bajo el concepto “Ajuste Feriados 2014”.

Segunda - Reconocimiento. LA EMPRESA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar a LOS TRABAJADORES, previa homologación del presente acuerdo, una compensación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo, conforme las pautas y valores detallados en el Anexo I, dentro de las 72 horas de notificada la homologación del presente acuerdo.

El pago del importe establecido se realizará mediante transferencia bancaria en la fecha indicada y mediante recibo de ley bajo el concepto “compensación extraordinaria por única vez”.

Tercera - Carácter Definitivo.

LAS PARTES declaran en forma expresa que el presente acuerdo resulta de carácter definitivo y pone fin a cualquier cuestión que pudiera existir entre ellas relativa a la liquidación de los feriados nacionales.

Asimismo, LAS PARTES manifiestan y declaran en forma recíproca que nada tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de las cuestiones cerradas en el presente acuerdo, desistiendo recíprocamente de formalizar instancias administrativas, asociacionales y/o judiciales vinculadas con lo aquí expresamente acordado, dejando a salvo el derecho de las partes a reclamar el cumplimiento de lo aquí pactado.

Cuarta - Conformidades Trabajadores.

Que a los fines de acreditar en debida forma la CONFORMIDAD PERSONAL E INDIVIDUAL al pie suscriben la presente todos y cada uno de LOS TRABAJADORES junto a sus representantes gremiales.


Quinta - Homologación. Resultando del acuerdo una justa composición de intereses todas LAS PARTES y LOS TRABAJADORES presentes solicitan la homologación del presente acuerdo con autoridad de cosa juzgada.

Sexta - Manifestación. LOS TRABAJADORES manifiestan que una vez cumplimentado el presente acuerdo nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA por las cuestiones objeto del presente acta.

ANEXO I - Compensación Extraordinaria por Unica Vez