MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1911/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.571.481/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.571.481/13 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por
el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado acuerdo los agentes negociadores convienen
nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando vigésimo primero de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 204 de fecha 17 de febrero de 2014.
Que con relación al listado de personal individualizado en la cláusula
cuarta del acuerdo citado, se advierte que el mismo no es materia de
homologación, por su carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que atento al tenor de lo acordado, la homologación que por el presente
se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 33/36
del Expediente N° 1.571.481/13, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa
CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N°
1.571.481/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.481/13
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1911/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1528/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2014
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio
en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As.,
representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI
14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y por el Sr.
Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA
EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en
adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio
Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter
de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de
Secretario de Relaciones Laborales, y finalmente, los Sres. Gabriel
Morán, Miguel Olivari, Omar Florentín, Humberto Ruitort, Miguel Tato,
Adrian Amato, Marcelo Kornuta, Leonadro Rodriguez, Rodolfo Petrino,
Claudio Jaskiloff, Marcelo Harrington (en adelante denominados LOS
TRABAJADORES), todos conjuntamente denominados, las PARTES,
Y CONSIDERANDO:
(I) Que, LAS PARTES han venido realizando un análisis sobre diversas
cuestiones vinculadas al CCT, manteniendo un fluido diálogo que ha
permitido obtener soluciones a temas concretos planteados por las
mismas.
(II) Que desde un tiempo a la fecha han surgido entre las partes
diferentes interpretaciones relativas a la aplicación del CCT vigente
con relación a la liquidación de los días feriados de la tripulación
representada.
(III) Que es intención y objetivo de las PARTES superar y resolver en
forma definitiva las cuestiones indicadas, dejando establecido el marco
aplicable a tales efectos.
Por todo ello y luego de varias deliberaciones y reuniones que
precedieron a la presente, se resuelve formalizar el presente acuerdo
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera - Feriados Nacionales. Los días feriados nacionales son
aquellos que la legislación vigente determina. En virtud de ello, con
vigencia enero de 2014 los feriados nacionales efectivamente trabajados
serán percibidos por los tripulantes con un recargo del 100%.
Asimismo, dada las particularidades de la explotación los días Feriados
Nacionales y días no laborables serán considerados días normales a los
efectos de la concurrencia.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los ajustes
que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente serán
liquidados con los haberes del mes de Abril de 2014 bajo el concepto
“Ajuste Feriados 2014”.
Segunda - Reconocimiento. LA EMPRESA sin reconocer hechos ni derechos y
al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar a LOS TRABAJADORES, previa
homologación del presente acuerdo, una compensación extraordinaria y
por única vez de carácter no remunerativo, conforme las pautas y
valores detallados en el Anexo I, dentro de las 72 horas de notificada
la homologación del presente acuerdo.
El pago del importe establecido se realizará mediante transferencia
bancaria en la fecha indicada y mediante recibo de ley bajo el concepto
“compensación extraordinaria por única vez”.
Tercera - Carácter Definitivo.
LAS PARTES declaran en forma expresa que el presente acuerdo resulta de
carácter definitivo y pone fin a cualquier cuestión que pudiera existir
entre ellas relativa a la liquidación de los feriados nacionales.
Asimismo, LAS PARTES manifiestan y declaran en forma recíproca que nada
tienen que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de las
cuestiones cerradas en el presente acuerdo, desistiendo recíprocamente
de formalizar instancias administrativas, asociacionales y/o judiciales
vinculadas con lo aquí expresamente acordado, dejando a salvo el
derecho de las partes a reclamar el cumplimiento de lo aquí pactado.
Cuarta - Conformidades Trabajadores.
Que a los fines de acreditar en debida forma la CONFORMIDAD PERSONAL E
INDIVIDUAL al pie suscriben la presente todos y cada uno de LOS
TRABAJADORES junto a sus representantes gremiales.
Quinta - Homologación. Resultando del acuerdo una justa composición de
intereses todas LAS PARTES y LOS TRABAJADORES presentes solicitan la
homologación del presente acuerdo con autoridad de cosa juzgada.
Sexta - Manifestación. LOS TRABAJADORES manifiestan que una vez
cumplimentado el presente acuerdo nada más tienen que reclamar a LA
EMPRESA por las cuestiones objeto del presente acta.
ANEXO I - Compensación Extraordinaria por Unica Vez