MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1932/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.166/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14, luce un acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical, y
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.634.166/14, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.166/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1932/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1534/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA IIl - Divisor de Horas Extras
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 17 del CCT 257/97 E establece una jornada efectiva promedio de cuarenta (40) horas semanales.
- Que mediante Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2009 las Partes
acordaron abonar a los supervisores con personal a cargo un concepto
mensual variable de carácter remunerativo denominado “Compensación por
responsabilidad operativa”, el cual compensa cualquier prolongación de
la jornada de trabajo que se pudiere producir por sobre el límite
convencional de 40 (cuarenta) horas efectivas de trabajo semanal
promedio, y que no haya sido compensada con el correspondiente descanso.
- Que posteriormente, mediante Actas Acuerdos de fechas 5 de diciembre
de 2012 y 9 de diciembre de 2013, las Partes convinieron que los
supervisores con personal a cargo pertenecientes al Area Operaciones
Técnicas podían ser convocados a cumplir tareas de supervisión en sus
días habituales de descanso, percibiendo como contraprestación por ello
una compensación monetaria adicional que se integra a la “Compensación
por responsabilidad operativa”, la cual pasó a denominarse “Plus por
Responsabilidad Operativa”. Asimismo, en ambas Actas Acuerdos las
partes establecieron que dicho “Plus por Responsabilidad Operativa”
debe ser considerado a cuenta de cualquier crédito que pudiera
generarse a favor del trabajador relacionado con el artículo 201 LCT.
En el marco de los antecedentes referenciados, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las Partes ratifican en todos sus términos lo pactado en el
CCT 257/97 E y en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009,
el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Siendo la jornada laboral para el personal convencionado en el
CCT 257/97 E de 40 (cuarenta) horas efectivas promedio semanales, y
tomándose como pauta para la prestación de servicios dos días de
descanso semanal por cada cinco efectivamente trabajados, se establecen
los siguientes criterios para el pago de horas suplementarias:
1) Las Partes establecen, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 17 del CCT 257/97 E, que la jornada promedio de 40 horas
semanales de trabajo efectivo, será considerada en cómputo mensual.
2) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en días laborables serán compensadas:
a. Mediante el pago del “Plus por Responsabilidad Operativa” pactado
por las Partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009,
el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013. El mencionado
plus compensará hasta un máximo de 8 horas extraordinarias hábiles
diurnas por mes.
b. Mediante los descansos compensatorios que sean otorgados por la Empresa.
3) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en
días no laborables serán compensadas mediante el pago del módulo de 5 u
8 horas acordado en el punto 2 del acta de fecha 5/12/2012 y el punto
NOVENO del acta de fecha 17/6/13.
4) Las horas suplementarias que hubiesen sido trabajadas y que no hayan
sido compensadas por ninguno de los mecanismos señalados en el punto
anterior, deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de
haberes utilizando el divisor de 160 horas mensuales.
La Empresa tendrá un plazo de 60 días; a contar de julio de 2014; a fin
de implementar y adaptar los sistemas administrativos que permitan la
aplicación de lo indicado en el presente punto.
TERCERO: Las partes analizarán antes de la próxima revisión salarial la
correspondencia entre el valor del Plus de Responsabilidad Operativa y
la cantidad de horas extraordinarias que cubre, así como también la
proporción del valor por hora efectiva de trabajo que resulta de las
escalas salariales de supervisores y supervisados, a la luz de sus
respectivos planes de carrera. En atención a los términos del acuerdo
arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse
recíprocamente, respecto de lo establecido en el presente acuerdo, en
virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente
acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.