MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1932/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.166/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14, luce un acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.634.166/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.166/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1932/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA IIl - Divisor de Horas Extras

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

CONSIDERANDO:

- Que el artículo 17 del CCT 257/97 E establece una jornada efectiva promedio de cuarenta (40) horas semanales.

- Que mediante Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2009 las Partes acordaron abonar a los supervisores con personal a cargo un concepto mensual variable de carácter remunerativo denominado “Compensación por responsabilidad operativa”, el cual compensa cualquier prolongación de la jornada de trabajo que se pudiere producir por sobre el límite convencional de 40 (cuarenta) horas efectivas de trabajo semanal promedio, y que no haya sido compensada con el correspondiente descanso.

- Que posteriormente, mediante Actas Acuerdos de fechas 5 de diciembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, las Partes convinieron que los supervisores con personal a cargo pertenecientes al Area Operaciones Técnicas podían ser convocados a cumplir tareas de supervisión en sus días habituales de descanso, percibiendo como contraprestación por ello una compensación monetaria adicional que se integra a la “Compensación por responsabilidad operativa”, la cual pasó a denominarse “Plus por Responsabilidad Operativa”. Asimismo, en ambas Actas Acuerdos las partes establecieron que dicho “Plus por Responsabilidad Operativa” debe ser considerado a cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del trabajador relacionado con el artículo 201 LCT.

En el marco de los antecedentes referenciados, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes ratifican en todos sus términos lo pactado en el CCT 257/97 E y en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009, el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Siendo la jornada laboral para el personal convencionado en el CCT 257/97 E de 40 (cuarenta) horas efectivas promedio semanales, y tomándose como pauta para la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios para el pago de horas suplementarias:

1) Las Partes establecen, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 del CCT 257/97 E, que la jornada promedio de 40 horas semanales de trabajo efectivo, será considerada en cómputo mensual.

2) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en días laborables serán compensadas:

a. Mediante el pago del “Plus por Responsabilidad Operativa” pactado por las Partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de junio de 2009, el 5 de diciembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2013. El mencionado plus compensará hasta un máximo de 8 horas extraordinarias hábiles diurnas por mes.

b. Mediante los descansos compensatorios que sean otorgados por la Empresa.

3) Las eventuales horas suplementarias diurnas que fuesen trabajadas en días no laborables serán compensadas mediante el pago del módulo de 5 u 8 horas acordado en el punto 2 del acta de fecha 5/12/2012 y el punto NOVENO del acta de fecha 17/6/13.

4) Las horas suplementarias que hubiesen sido trabajadas y que no hayan sido compensadas por ninguno de los mecanismos señalados en el punto anterior, deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de haberes utilizando el divisor de 160 horas mensuales.

La Empresa tendrá un plazo de 60 días; a contar de julio de 2014; a fin de implementar y adaptar los sistemas administrativos que permitan la aplicación de lo indicado en el presente punto.

TERCERO: Las partes analizarán antes de la próxima revisión salarial la correspondencia entre el valor del Plus de Responsabilidad Operativa y la cantidad de horas extraordinarias que cubre, así como también la proporción del valor por hora efectiva de trabajo que resulta de las escalas salariales de supervisores y supervisados, a la luz de sus respectivos planes de carrera. En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente, respecto de lo establecido en el presente acuerdo, en virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.