MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1950/2014

Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento salarial conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.552/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1950/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATLyF - EDES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de Abril de 2014, se reúnen, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Señor Julio Cesar IERACI, en su carácter de Secretario General, y Rubén Darío BETTINOTTI en su carácter de Secretario Gremial; y por la otra, representando a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A., el Sr. Fernando PINI en su carácter de Apoderado; ambas entidades a partir de ahora LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES establecen un incremento salarial del 12% (doce por ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Marzo de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 9% (nueve por ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Julio de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 8% (ocho por ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir del 1° de Noviembre de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.

En muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; LAS PARTES se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos de la Ley 14.250.