MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1950/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.618.552/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los
trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido acuerdo las partes convienen un incremento
salarial conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por los
trabajadores, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.618.552/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.618.552/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.552/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1950/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1535/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATLyF - EDES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de Abril de 2014,
se reúnen, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza representada en este acto por el Señor Julio Cesar IERACI, en
su carácter de Secretario General, y Rubén Darío BETTINOTTI en su
carácter de Secretario Gremial; y por la otra, representando a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A., el Sr. Fernando PINI en su
carácter de Apoderado; ambas entidades a partir de ahora LAS PARTES,
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES establecen un incremento salarial del 12% (doce por
ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir
del 1° de Marzo de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las
voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a
cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 9% (nueve por
ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir
del 1° de Julio de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas las
voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a
cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial del 8% (ocho por
ciento), de los haberes vigentes al mes de Febrero de 2014, a partir
del 1° de Noviembre de 2014; dicho porcentual será tomado sobre todas
las voces de pago Remunerativas y No Remunerativas que le son propias a
cada trabajador, manteniendo su incidencia Legal y Convencional.
En muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto; LAS PARTES se comprometen a ratificarlo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a
efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos
previstos de la Ley 14.250.