MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1921/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 68.931/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68 y 109/111 obran, respectivamente, el acuerdo y las
escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) por la
parte sindical, y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
167/75, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes
atribuyeron al incremento acordado y no obstante que, a la fecha, ya se
ha cumplido el plazo por ellas estipulado, corresponde hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES (F.A.T.I.T.A.), por la parte sindical, y la empresa UNITAN
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte
empresaria, que luce a fojas 67/68 del Expediente N° 68.931/14
conjuntamente con las escalas salariales de fojas 109/111 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.205 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 67/68 conjuntamente con las escalas
salariales de fojas 109/111, ambos del Expediente N° 68.931/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 68.931/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1921/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/68 y 109/111 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-68931-2014
NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO 167/75
ACTA N° 16:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días
del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 8:30 hs se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illia N° 564, en el
marco de la ampliación de la Conciliación Obligatoria, para fijar las
pautas salariales del año 2014 del CCT 167/75, con vigencia desde el
1/6/2014 al 31/5/2015. Comparecen a tal efecto los representantes de la
empresa UNITAN SAICA, Sr. Carlos Alberto MENEGHESSO, LE 7.660.417 y Dr.
Lisandro Labombarda DNI 30.895.939; y los representantes de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES (FATITA) Sres. Sec. General León Hoyos DNI 8.447.910, Pelozo
Ramón DNI N° 16.356.212, Sanchez Ruben DNI 18.512.709, Romero Ernesto
DNI 22.839.856, Vallejos Víctor DNI 14.474.356 y Morel Jorge DNI
24.343.810, asistidos por los Dres. Fernando Guirado y Valeria
Maldonado.
Iniciada la reunión y luego de algunos intercambios de propuestas las partes ACUERDAN:
PRIMERA: Un incremento del 30% en los básicos vigentes al 31/5/2014 en
dos cuotas bajo el siguiente esquema: A) La primera cuota de un 17% a
partir del 1/6/2014 no remunerativa durante los meses de junio, julio y
agosto, calculada sobre los básicos vigentes con incidencia sobre los
rubros que actualmente de estos se desprenden, que se integrará como
remunerativa a partir del 1/9/2014. B) Un segundo incremento del 13%
remunerativo y no acumulativo calculado sobre la base expuesta en el
punto A) a partir del 1/11/2014. C) Las partes acuerdan que esta
negociación cierra todo tipo de discusión que implique incrementos
salariales del período del presente acuerdo. D) Se deja constancia que
mientras los conceptos mencionados tengan naturaleza no remunerativa
serán base de cálculo de los mismos rubros y conceptos que el sueldo
básico. E) Las partes acuerdan que el presente convenio se encuentra
sujeto a la expresa homologación por parte de la autoridad de
aplicación sin perjuicio de lo cual hasta tanto esto ocurra todos los
incrementos devengados en el presente convenio se liquidarán bajo el
concepto “anticipo acuerdo paritario 2014/2015”.
SEGUNDA: FATITA en uso de la legitimidad de su personería gremial para
la actividad encuadrada en el presente convenio, fija una cuota
solidaria del 0,50% de la remuneración bruta a cargo de cada trabajador
durante la vigencia del presente acuerdo.
TERCERA: Las partes acuerdan que los retroactivos devengados a la firma
del presente acuerdo se abonarán conjuntamente con el pago de la
segunda quincena del mes de julio/2014.
Siendo las 10:55 hs se da por finalizada esta audiencia firmando las
partes cinco ejemplares de conformidad ante esta Autoridad que también
suscribe y CERTIFICA.
PARITARIAS MTEySS - UNITAN SAICA/FATITA - EXPTE. 1-204-68931-2014