MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1922/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.040/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14, luce el acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector
sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí establecidos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 89/91
del Expediente N° 1.638.040/14, celebrado entre la F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 89/91 del Expediente N°
1.638.040/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.040/14
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1922/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/91 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1538/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio
de 2014, entre la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. -
ARSAT (en adelante “ARSAT”) representada en este acto por Gabriela SMUD
y Gustavo VARELA y FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada en este
acto por Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO han
arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E correspondiente al período que
se inicia el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, según se
explicita a continuación, y que suscriben también los delegados del
personal aquí presentes, tal como indica la legislación vigente:
PRIMERA:
Incrementar el 18,5% (Dieciocho con cincuenta) a partir del 01.07.2014
sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares
vigentes al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.
SEGUNDA:
Incrementar el 9,5% (Nueve con cincuenta) a partir del 01.09.2014 sobre
las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes
al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.
TERCERA:
En concordancia con lo acordado en la cláusula CUARTA del acta del
24.07.13, la empresa efectuó una descripción de los alcances de los
diferentes puestos, registrándose que en algunos casos éstas no son
compatibles con las categorías del personal que las realiza, y por ello
se hace necesaria su regularización, teniendo en consideración además
el buen desempeño en las funciones. Por ello, se acuerda que se
concretará en dos etapas, con la siguiente distribución:
• A partir del 01.07.14, un porcentaje que, sumado a la primera etapa
de la cláusula CUARTA dé el 1% de la masa salarial convencionada al
30.06.14.
• A partir del 01.10.14, el porcentaje de la diferencia que surja de lo
aplicado en el punto anterior para alcanzar el 1%, más el 1% de la masa
salarial convencionada al 30.06.14.
CUARTA:
A partir del 01.07.14 todo el personal que revista al 30.06.14 las
categorías 0 a 3, inclusive pasará automáticamente a ser promovido a la
categoría inmediata superior, y a partir del 01.10.14 todo el personal
que revista al 30.06.14 en las categorías 4 a 7, inclusive pasará
automáticamente a ser promovido a la categoría inmediata superior,
afectándose para estas dos etapas el 2% de la masa salarial
convencionada.
QUINTA:
Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen
su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio
Colectivo de Trabajo 1010/08 E homologado por el MTEySS y que el
presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y
territorial comprendido en dicha convención colectiva, como también
sobre los que se incorporen en el futuro. Esto es, todos los
trabajadores en relación de dependencia con ARSAT.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose las partes a elevar el presente ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su registro y
homologación.