MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1922/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14, luce el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”, conforme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 89/91 del Expediente N° 1.638.040/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.040/14

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1922/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2014, entre la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. - ARSAT (en adelante “ARSAT”) representada en este acto por Gabriela SMUD y Gustavo VARELA y FOETRA Sindicato Buenos Aires, representada en este acto por Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E correspondiente al período que se inicia el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, según se explicita a continuación, y que suscriben también los delegados del personal aquí presentes, tal como indica la legislación vigente:

PRIMERA:

Incrementar el 18,5% (Dieciocho con cincuenta) a partir del 01.07.2014 sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.

SEGUNDA:

Incrementar el 9,5% (Nueve con cincuenta) a partir del 01.09.2014 sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.14, cuyo detalle figura en el anexo de la presente.

TERCERA:

En concordancia con lo acordado en la cláusula CUARTA del acta del 24.07.13, la empresa efectuó una descripción de los alcances de los diferentes puestos, registrándose que en algunos casos éstas no son compatibles con las categorías del personal que las realiza, y por ello se hace necesaria su regularización, teniendo en consideración además el buen desempeño en las funciones. Por ello, se acuerda que se concretará en dos etapas, con la siguiente distribución:

• A partir del 01.07.14, un porcentaje que, sumado a la primera etapa de la cláusula CUARTA dé el 1% de la masa salarial convencionada al 30.06.14.

• A partir del 01.10.14, el porcentaje de la diferencia que surja de lo aplicado en el punto anterior para alcanzar el 1%, más el 1% de la masa salarial convencionada al 30.06.14.

CUARTA:

A partir del 01.07.14 todo el personal que revista al 30.06.14 las categorías 0 a 3, inclusive pasará automáticamente a ser promovido a la categoría inmediata superior, y a partir del 01.10.14 todo el personal que revista al 30.06.14 en las categorías 4 a 7, inclusive pasará automáticamente a ser promovido a la categoría inmediata superior, afectándose para estas dos etapas el 2% de la masa salarial convencionada.

QUINTA:

Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E homologado por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y territorial comprendido en dicha convención colectiva, como también sobre los que se incorporen en el futuro. Esto es, todos los trabajadores en relación de dependencia con ARSAT.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a elevar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su registro y homologación.