MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1923/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 6.035/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el
SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por los trabajadores, y la DIRECCION
PROVINCIAL DE ENERGIA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales y laborales conforme los términos y condiciones
allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA, que luce
a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 6.035/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 6.035/13
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1923/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1539/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
Noviembre de dos mil trece, en sede de la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, se reúnen los Señores Gustavo Val,
Claudio Ballardo y Raúl Herrero en representación del Depto. Tribunal
Paritario dependiente de la Secretaría Gremial de la FATLYF, el
compañero Carlos Arrabe, Secretario General del Sindicato Austral de
Luz y Fuerza, ambas en adelante EL GREMIO; por la otra el Señor Juan
Carlos Saldivia en su calidad de Presidente de la Dirección Provincial
de Energía (D.P.E.), en adelante LA EMPRESA; ambas partes en adelante
LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRELIMINAR: Que con motivo de la aplicación del Decreto 1227/11 LAS
PARTES, de común acuerdo, suspendieron el acta acuerdo que generaba la
aplicación del DNRT a todos los agentes de la DPE - Acta Acuerdo de
fecha 01 de Junio de 1990 cláusula primera. Esto con motivo de la
aplicación íntegra del CCT 36/75 en el ámbito de la DPE y aprobación de
la nueva escala salarial, sin generar esta suspensión afectación en el
salario de los agentes, atento que la implementación de la nueva escala
salarial absorbió hasta su concurrencia y en su totalidad los decretos,
resoluciones, laudos y actas acuerdos locales anteriores.
Que con motivo de la cláusula octava del Acta Acuerdo de fecha 06 de
abril de 2011, ratificada por Decreto Provincial 1227/11 y Acta Acuerdo
de fecha 30 de marzo de 2012, ratificado por Decreto Provincial 855/12,
LAS PARTES acordaron reacomodar el ítem DNRT.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERO. LA EMPRESA reconocerá el ítem DNRT abonando en carácter de
APORTE al salario de los trabajadores dependientes de la D.P.E.
convencionados en el C.C.T. N° 36/75, el beneficio establecido en la
Resolución D.N.R.T. 41-46/86, correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%)
de toda la remuneración, exceptuando la Bonificación por Zona Inhóspita
(Art. 52 CCT 36/75), con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2013,
reconociendo así la vigencia de las Resoluciones 41 y 46/86.
SEGUNDO. LAS PARTES convienen que dicha voz de pago se ubicará debajo
de la bonificación Tareas Peligrosas (Art. 53 CCT 36/75) y delante de
la Bonificación por Zona Inhóspita (Art. 52 CCT 36/75).
Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Tierra del Fuego la presente Acta Acuerdo, a los
fines de su registración.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.