MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1967/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.632.344/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/21 del Expediente N° 1.632.344/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, con vigencia a partir del 1 de
julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 fue
oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de
la actividad telefónica.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Compensación mensual por viático, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 271 del 24 de
febrero de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 15/21 del Expediente N° 1.632.344/14, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/21 del Expediente N°
1.632.344/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.632.344/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1967/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1559/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio
de 2014, se reúnen por una parte la Federación de Obreros, Empleados y
Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de
la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres.
Daniel RODRIGUEZ, Alberto Máximo TELL y Julio BUSTAMANTE, y por otra
parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres.
Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI
y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de julio 2014, un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta
06-2014”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional
es el siguiente:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2014, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 395.-
(pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, de tal manera que el
valor total pasará a ser de $ 1355.- (pesos mil trescientos cincuenta y
cinco) mensuales.
TERCERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, otorgar
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acta 06-2014”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría
profesional, según el siguiente cronograma:
CUARTO: Las sumas detalladas en la columna “Julio-2014” del cuadro del
punto PRIMERO a liquidar bajo la voz “Acta 06/2014”, serán incorporadas
al salario básico conjuntamente con los haberes del mes de enero de
2015.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal
convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/2011, las Partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de los rubros
convencionales que correspondan, que hasta el 30/06/2014 estaba fijado
en $ 10.814.
Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes,
que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en
el Anexo B del presente.
OCTAVO: A partir del 01 de marzo de 2015, las Partes acuerdan asignar
un 1% de la masa salarial a Junio 2014, a adicionales convencionales
y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en el
transcurso del primer semestre de vigencia del presente acuerdo.
NOVENO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento del anticipo
pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial de fecha
03/07/2013, y que fuera prorrogado por Acta de fecha 20/02/2014.
DECIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
dar tratamiento de manera conjunta a las adecuaciones convencionales
que resulten eventualmente necesarias de acuerdo al marco normativo
vigente, así como también impulsar iniciativas que, por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones estipuladas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 01 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha
27-02-2015, a los fines de analizar a la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha
distinta a la señalada.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en
el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
ANEXO B