MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1963/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.651/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 92/90.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
92/90, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
circunscribe a los trabajadores representados por la asociación
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara
empresaria signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con el alcance que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS por la parte empresaria, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.651/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 92/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.636.651/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1963/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1560/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTlNA,
representada por Luis Alberto CÁCERES en sus carácter de Delegado
Normalizador designado mediante Resolución MTEySS N° 960/2012, con
domicilio en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela, Provincia de Buenos
Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE
BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faría en su carácter de
PRESIDENTE, constituyendo domicilio en Lavalle 1388 Casillero 387
C.A.B.A., convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo en el
marco del CCT 92/1990:
Primero: Ambito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación
obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y
respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los
establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de
aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen
que las empresas incrementarán los salarios en un veintiséis por ciento
(26%) a pagar en dos veces. A partir del 1° de julio de 2014 el primer
trece por ciento (13%) y a partir del 1º de septiembre de 2014 otro
trece por ciento (13%), quedando la nueva escala salarial mínima
relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990,
dentro de la zona de aplicación del presente acuerdo, de la siguiente
manera:
Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del
presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida
homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los
firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que
sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las
partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo
abonarse los nuevos salarios aquí acordadas con las remuneraciones
correspondientes a Julio de 2014.
En Ciudadela, a los 07 días del mes de Agosto de 2014 se firman en
prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para
cada una de las partes y tres (3) para ser presentados ante la
Autoridad Administrativa del Trabajo.