MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1994/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.641/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen un incremento salarial en los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.629.641/14, de conformidad a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.629.641/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.641/14

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1994/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1575/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SICAAPMA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75.

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante SICAAPMA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal N° 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido Valerga DNI 20.775.767 en su carácter de Secretario General y, por los empleados de la empresa, la Sra. Patricia Lucarelli DNI 30.448.075, ambos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. José María Ferrucci DNI 18.028.378, representando a la empresa Hook Up Animation S.R.L., (en adelante la Empresa), con domicilio en Galván N° 3465 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 235/75 y sus cláusulas modificatorias, convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT N° 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: Se conviene una actualización salarial sobre las escalas vigentes, el que se instrumentará de la siguiente manera:


Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes convienen establecer una mesa de diálogo que funcionará a partir del mes de Agosto del corriente año para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios, y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del Mes de Abril del 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Hook Up Animation S.R.L., otro para el SICAAPMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.