MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1984/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el expediente N° 1.613.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia son iniciadas con la presentación efectuada por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS obrante a fojas 2/4, denunciando que el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, han efectuado una medida de acción directa impidiendo el normal desenvolvimiento de la operatoria empresaria.

Que atento que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad y en salvaguardia del interés público que podría verse afectado, esta Autoridad Laboral procedió al dictado de la conciliación laboral obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge del acta obrante a fojas 9/14 de autos.

Que como consecuencia de ello a fojas 27/29 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen que a partir del 1 de agosto de 2014, las primeras NOVENTA (90) horas extras del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 Rama Petrolera (únicamente) de la Cuenca del Golfo de San Jorge, se imputarán a los conceptos “horas de viaje” previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04, a los efectos de la Ley N° 26.176, en los términos del texto pactado.

Que a foja 30 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ ratifican el instrumento convencional de marras.

Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice, corresponde a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo teniendo en consideración el conflicto colectivo suscitado entre las partes, y en el marco de la Conciliación Obligatoria oportunamente dispuesta, sin perjuicio de no existir coincidencia con la actividad principal de la parte empleadora signataria de este acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco de la Conciliación laboral obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, que luce a fojas 27/29 del expediente N° 1.613.375/14, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ a foja 30 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.613.375/14, conjuntamente con el acta de ratificación glosada a foja 30 del mismo expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.375/14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1984/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1578/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de mes de Agosto de 2014, se reúnen, por una parte la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, con domicilio en Av. Córdoba 679, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Ricardo Rodríguez y Adrián ESCOBAR, en adelante “LA CAMARA” y por la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, constituyendo domicilio en Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge TABOADA, en su carácter de Secretario General, en adelante “LA PARTE SINDICAL”, abierto el acto las partes acuerdan:

CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 15/09/2010 se constituyó formalmente para el ámbito de representación territorial del sindicato firmante, y para los trabajadores “RAMA PETROLERA” del CCT 40/89, una COMISION DE SEGUIMIENTO SALARIAL, a los efectos de monitorear potenciales diferencias que pudieran existir en el ámbito de los yacimientos de la provincia de Chubut.

2) Que con fecha 02/06/2011 se ratificó la constitución y vigencia de la citada COMISION, en oportunidad de participar la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH), en un acuerdo de equiparación motivada por una distorsión manifiesta y detectada en el seno de la COMISION DE SEGUIMIENTO SALARIAL.

3) Que continúa siendo un tema de controversia el tratamiento impositivo atento la inequidad manifiesta que se vislumbra entre trabajadores de la misma actividad, unos representados por la Entidad Sindical que suscribe la presente y otros representados por los diferentes Sindicatos del Petróleo y Gas Privado de Chubut y Santa Cruz y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral. Es de destacar que a igual remuneración bruta, los salarios netos se ven totalmente distorsionados por el tratamiento impositivo en virtud de la aplicación de la Ley 26.176.

4) Que en el sector petrolero, con motivo de la sanción de la Ley 26.176, se excluyó de la base de cálculo a los Arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04.

5) Que en particular la distorsión está dada con respecto al Art. 39 del mencionado CCT.

6) Que dicha inequidad se vio reflejada incluso entre el personal encuadrado en el CCT 396/04, por cuanto el TITULO III (Servicios Especiales) no goza del beneficio de artículo mencionado. Encontraron la solución en el acta acuerdo de fecha 17/11/2006 debidamente homologada por la Autoridad de Aplicación, de establecer que para dicho TITULO, las primeras 50 horas extras serían equiparadas al Art. 39 del CCT 396/04.

7) Que mediante acta acuerdo de fecha 11/07/2007, las partes establecieron que serían las primeras 90 horas las equiparadas a horas de viaje a los efectos del tratamiento impositivo.

8) Que es de destacar que los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 no cuentan con dicho beneficio y/o tratamiento. Asimismo se menciona que el CCT 40/89 referido no contempla un instituto diario similar a las horas de viaje.

9) Que por ello la Entidad Gremial viene a denunciar dicha inequidad en el tratamiento impositivo para con los trabajadores por ella representados, los cuales realizan tareas en el ámbito de los diferentes yacimientos a lo largo y ancho de la Cuenca del Golfo San Jorge, genera una discriminación manifiesta.

10) Que es importante unificar criterios y consideraciones para limitar dentro de lo posible prácticas que provoquen distorsiones entre los trabajadores de una misma industria, que desarrollan sus actividades en idénticos lugares a lo largo y ancho de la Cuenca del Golfo San Jorge, y para ello se debe además, uniformar y definir el sistema remunerativo que regirá la relación entre las partes compatibilizándolo con el régimen general y las disposiciones convencionales que rigen la actividad camionera, en su rama petrolera.

Por ello y trayendo en referencia los conceptos que menciona la Ley 26.176 como no integrantes de la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, y siendo los trabajadores por la Entidad Sindical representados, trabajadores que desarrollan sus tareas en la explotación petrolera, que gozan de iguales derechos y privilegios de acuerdo a lo normado por la Constitución Nacional, es que venimos a denunciar la discriminación manifiesta que sufren los trabajadores que, como se dijo y repitió anteriormente, desarrollan sus tareas en situaciones similares.

En uso de la palabra el sector gremial, atendiendo a las razones expuestas, solicita:

1) Que dada la similitud con el acuerdo de fecha 17/11/2006 (y su modif. de fecha 11/07/07), a partir del 1 de agosto del 2014, las primeras 90 horas extras del personal comprendido en el CCT 40/89 RAMA PETROLERA (únicamente) de la Cuenca del Golfo San Jorge, a los efectos de la Ley 26.176 se imputarán a los conceptos “horas de viaje” previstos en el CCT 396/04.

2) Que atento a dicha imputación, tratándose de conceptos enumerados en la Ley 26.176, pasarán a no integrar la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

En este estado toma la palabra la parte Empresaria y manifiesta que ratifica lo expuesto por la Entidad Sindical en todas sus partes y eleva la gran preocupación para poner punto final a la situación de inequidad y discriminación, por cuanto ello ha sido motivo de conflictos que traen como consecuencia el desabastecimiento de combustible en la Patagonia Argentina.

Todos los esfuerzos mencionados precedentemente tienen por objetivo equilibrar la balanza social donde desarrollan actividades los trabajadores representados por la Entidad Sindical en el marco convencional que rige la explotación petrolera.

Las partes se comprometen a mantener la paz social, en el marco del diálogo constante como único método de resolución de conflictos. Se deja constancia que el presente acuerdo está exento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14.250.

Los firmantes solicitarán la homologación del presente ante la autoridad administrativa competente, obligándose todos y cada uno de los firmantes a concurrir ante la autoridad competente para ratificar el contenido del presente y reconocer las firmas que se inserten en este acto, en caso de corresponder.

No siendo para más se cierra el acto a las 14 hs. labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad, solicitando las partes a la homologación del presente.

Expte. N° 1.613.375/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de septiembre de dos mil catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -ante mí el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Ricardo RODRIGUEZ y Adrian ESCOBAR en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Jorge TABOADA y la Dra. Marcela MONTERO por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CARGA, LOGISTICA Y SERVICIO; el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANFIESTAN: Que en este acto vienen acompañar el acta acuerdo que han celebrado de 3 fojas útiles, el cual ratifican en todo su contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.