MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1984/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el expediente N° 1.613.375/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia son iniciadas con la presentación
efectuada por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
obrante a fojas 2/4, denunciando que el SINDICATO DE TRABAJADORES
CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, han efectuado una medida de acción
directa impidiendo el normal desenvolvimiento de la operatoria
empresaria.
Que atento que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de
extrema gravedad por las características de la actividad y en
salvaguardia del interés público que podría verse afectado, esta
Autoridad Laboral procedió al dictado de la conciliación laboral
obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge del acta
obrante a fojas 9/14 de autos.
Que como consecuencia de ello a fojas 27/29 del expediente de
referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS DEL CHUBUT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen que a partir del 1 de agosto de
2014, las primeras NOVENTA (90) horas extras del personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 Rama Petrolera
(únicamente) de la Cuenca del Golfo de San Jorge, se imputarán a los
conceptos “horas de viaje” previstos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 396/04, a los efectos de la Ley N° 26.176, en los términos
del texto pactado.
Que a foja 30 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el
SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
ratifican el instrumento convencional de marras.
Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de
mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse
afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice,
corresponde a esta autoridad de aplicación, la homologación del
presente acuerdo teniendo en consideración el conflicto colectivo
suscitado entre las partes, y en el marco de la Conciliación
Obligatoria oportunamente dispuesta, sin perjuicio de no existir
coincidencia con la actividad principal de la parte empleadora
signataria de este acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco de
la Conciliación laboral obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, entre
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO
DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, que luce a fojas 27/29 del
expediente N° 1.613.375/14, conjuntamente con el acta de ratificación
efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el
SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ a foja
30 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente N°
1.613.375/14, conjuntamente con el acta de ratificación glosada a foja
30 del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.375/14
Buenos Aires, 24 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1984/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1578/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de mes de Agosto de
2014, se reúnen, por una parte la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS - CEPH, con domicilio en Av. Córdoba 679, piso 5° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Ricardo Rodríguez y Adrián ESCOBAR, en
adelante “LA CAMARA” y por la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS DEL CHUBUT, constituyendo domicilio en Av. Caseros 921 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge TABOADA,
en su carácter de Secretario General, en adelante “LA PARTE SINDICAL”,
abierto el acto las partes acuerdan:
CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 15/09/2010 se constituyó formalmente para el ámbito de
representación territorial del sindicato firmante, y para los
trabajadores “RAMA PETROLERA” del CCT 40/89, una COMISION DE
SEGUIMIENTO SALARIAL, a los efectos de monitorear potenciales
diferencias que pudieran existir en el ámbito de los yacimientos de la
provincia de Chubut.
2) Que con fecha 02/06/2011 se ratificó la constitución y vigencia de
la citada COMISION, en oportunidad de participar la Cámara de Empresas
Productoras de Hidrocarburos (CEPH), en un acuerdo de equiparación
motivada por una distorsión manifiesta y detectada en el seno de la
COMISION DE SEGUIMIENTO SALARIAL.
3) Que continúa siendo un tema de controversia el tratamiento
impositivo atento la inequidad manifiesta que se vislumbra entre
trabajadores de la misma actividad, unos representados por la Entidad
Sindical que suscribe la presente y otros representados por los
diferentes Sindicatos del Petróleo y Gas Privado de Chubut y Santa Cruz
y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
Privado de la Patagonia Austral. Es de destacar que a igual
remuneración bruta, los salarios netos se ven totalmente distorsionados
por el tratamiento impositivo en virtud de la aplicación de la Ley
26.176.
4) Que en el sector petrolero, con motivo de la sanción de la Ley
26.176, se excluyó de la base de cálculo a los Arts. 34, 39, 60, 80 y
81 del CCT 396/04.
5) Que en particular la distorsión está dada con respecto al Art. 39 del mencionado CCT.
6) Que dicha inequidad se vio reflejada incluso entre el personal
encuadrado en el CCT 396/04, por cuanto el TITULO III (Servicios
Especiales) no goza del beneficio de artículo mencionado. Encontraron
la solución en el acta acuerdo de fecha 17/11/2006 debidamente
homologada por la Autoridad de Aplicación, de establecer que para dicho
TITULO, las primeras 50 horas extras serían equiparadas al Art. 39 del
CCT 396/04.
7) Que mediante acta acuerdo de fecha 11/07/2007, las partes
establecieron que serían las primeras 90 horas las equiparadas a horas
de viaje a los efectos del tratamiento impositivo.
8) Que es de destacar que los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89
no cuentan con dicho beneficio y/o tratamiento. Asimismo se menciona
que el CCT 40/89 referido no contempla un instituto diario similar a
las horas de viaje.
9) Que por ello la Entidad Gremial viene a denunciar dicha inequidad en
el tratamiento impositivo para con los trabajadores por ella
representados, los cuales realizan tareas en el ámbito de los
diferentes yacimientos a lo largo y ancho de la Cuenca del Golfo San
Jorge, genera una discriminación manifiesta.
10) Que es importante unificar criterios y consideraciones para limitar
dentro de lo posible prácticas que provoquen distorsiones entre los
trabajadores de una misma industria, que desarrollan sus actividades en
idénticos lugares a lo largo y ancho de la Cuenca del Golfo San Jorge,
y para ello se debe además, uniformar y definir el sistema remunerativo
que regirá la relación entre las partes compatibilizándolo con el
régimen general y las disposiciones convencionales que rigen la
actividad camionera, en su rama petrolera.
Por ello y trayendo en referencia los conceptos que menciona la Ley
26.176 como no integrantes de la base imponible a los efectos de la
determinación del Impuesto a las Ganancias, y siendo los trabajadores
por la Entidad Sindical representados, trabajadores que desarrollan sus
tareas en la explotación petrolera, que gozan de iguales derechos y
privilegios de acuerdo a lo normado por la Constitución Nacional, es
que venimos a denunciar la discriminación manifiesta que sufren los
trabajadores que, como se dijo y repitió anteriormente, desarrollan sus
tareas en situaciones similares.
En uso de la palabra el sector gremial, atendiendo a las razones expuestas, solicita:
1) Que dada la similitud con el acuerdo de fecha 17/11/2006 (y su
modif. de fecha 11/07/07), a partir del 1 de agosto del 2014, las
primeras 90 horas extras del personal comprendido en el CCT 40/89 RAMA
PETROLERA (únicamente) de la Cuenca del Golfo San Jorge, a los efectos
de la Ley 26.176 se imputarán a los conceptos “horas de viaje”
previstos en el CCT 396/04.
2) Que atento a dicha imputación, tratándose de conceptos enumerados en
la Ley 26.176, pasarán a no integrar la base imponible a los efectos de
la determinación del impuesto a las ganancias.
En este estado toma la palabra la parte Empresaria y manifiesta que
ratifica lo expuesto por la Entidad Sindical en todas sus partes y
eleva la gran preocupación para poner punto final a la situación de
inequidad y discriminación, por cuanto ello ha sido motivo de
conflictos que traen como consecuencia el desabastecimiento de
combustible en la Patagonia Argentina.
Todos los esfuerzos mencionados precedentemente tienen por objetivo
equilibrar la balanza social donde desarrollan actividades los
trabajadores representados por la Entidad Sindical en el marco
convencional que rige la explotación petrolera.
Las partes se comprometen a mantener la paz social, en el marco del
diálogo constante como único método de resolución de conflictos. Se
deja constancia que el presente acuerdo está exento de lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 14.250.
Los firmantes solicitarán la homologación del presente ante la
autoridad administrativa competente, obligándose todos y cada uno de
los firmantes a concurrir ante la autoridad competente para ratificar
el contenido del presente y reconocer las firmas que se inserten en
este acto, en caso de corresponder.
No siendo para más se cierra el acto a las 14 hs. labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad, solicitando las partes a
la homologación del presente.
Expte. N° 1.613.375/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de
septiembre de dos mil catorce a las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -ante mí el Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del
Trabajo, los Sres. Tomas GOMEZ ALZAGA, Ricardo RODRIGUEZ y Adrian
ESCOBAR en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS - CEPH, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Jorge
TABOADA y la Dra. Marcela MONTERO por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CARGA,
LOGISTICA Y SERVICIO; el SINDICATO DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA ZONA NORTE DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL
CHUBUT, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo
MANFIESTAN: Que en este acto vienen acompañar el acta acuerdo que han
celebrado de 3 fojas útiles, el cual ratifican en todo su contenido y
firmas, solicitando su correspondiente homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.