MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1988/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 439/443 y a fojas 448/454 del Expediente N° 1.102.797/04 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados las partes pactan condiciones laborales y económicas; dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 407 del 28 de Septiembre de 2010 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, se encuentra acreditado que la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente N° 1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal.

Que en consecuencia, se destaca que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este  Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ia Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 439/443 del Expediente N° 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 448/454 del Expediente N° 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 439/443 y 448/454 del Expediente N° 1.102.797/04.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.102.797/04

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1988/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 439/443 y 448/454 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1580/14 y 1581/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.102.797/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio de 2014 siendo las 16:00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres. Juan Pablo CAPPA y los delegados Marcelo TIRELLI y Amilcar SOLIS con la asistencia letrada de la Dra. María Eugenia CAGGIANO, y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. el Sr. Juan Manuel EUGUI, Rosana COSTA, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo DONAMARI.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que, en cumplimiento de lo oportunamente consensuado en la cláusula novena “in fine” del acuerdo obrante a fojas 387/391 de autos y homologado por Resolución ST N° 635 de fecha 25 de abril de 2014, —que en copia fiel luce agregada a fojas 412/414—, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado referente a las pautas de trabajo del turno de mantenimiento y sus relevos en el Sector Mantenimiento de Planta Puerto General San Martín, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Organización del Turno Mantenimiento

a. Los trabajadores Titulares del Turno de Mantenimiento deberán tener la categoría de “Oficial Especializado C”.

Dicho plantel estará compuesto por 4 trabajadores de cada especialidad: cuatro (4) Electricistas, cuatro (4) Mecánicos, cuatro (4) Cañistas, cuatro (4) Obras Civiles y cuatro (4) Instrumentistas.

Dentro de este plantel, uno de estos trabajadores, por cada turno, realizará la función de “asistente operativo”.

b. Los trabajadores Relevos serán aquellos operadores de mantenimiento diurno que cubran ausencias de trabajadores titulares del turno de mantenimiento.

Los trabajadores relevo deberán tener la categoría “Oficial Especializado”. Es dable destacar que ser trabajador relevo es a opción del trabajador. Dicho plantel de relevo estará compuesto por 3 trabajadores por cada especialidad: tres (3) Electricistas, tres (3) Mecánicos, tres (3) Cañistas, tres (3) Obras Civiles y tres (3) Instrumentistas.

Las partes dejan constancia que existen aptitudes técnicas requeridas para ser Titulares y Relevos de cada especialidad del turno de mantenimiento, y asumen el compromiso de definirlas con mayor precisión al momento de la celebración del nuevo CCT.

SEGUNDO: Remuneración

2.1.- Reemplazo Categoría Superior:

El trabajador Relevo que reemplace al trabajador Titular percibirá la remuneración correspondiente a esta última categoría durante el período de tiempo que dure dicho reemplazo.

2.2.- Al plantel de Relevos de Turno de Mantenimiento definidos anteriormente se les abonará mensualmente un adicional, bajo la denominación “Adicional Relevo de Turno”.

Dicho adicional se calculará de la siguiente manera: al monto que surge de sumar dos (2) veces el concepto “Adicional Turno” (que le habría de corresponder al trabajador si estuviera desempeñándose en turno) se lo dividirá por doce (12) meses; y dicho resultado se abonará realice o no el relevo a un Titular.

Para los relevos prolongados por enfermedad, vacaciones o eventos de fuerza mayor, cuando cubran siete (7) o más jornadas laborables según su cronograma de turno, dentro de un mismo mes (de liquidación), se pagará el “Adicional Turno” completo; y éste no excluye el “Adicional Relevo de Turno” descripto en el primer párrafo del presente punto.

En caso de que un trabajador que es Relevo deje de ser tal, o pase a ser Titular en forma definitiva, dejará de percibir el “Adicional Relevo de Turno”.

TERCERO: Colaboración Lucha c/incendio

Todos los trabajadores Titulares y todos los Relevos de Turno de Mantenimiento cobrarán el adicional de “Colaboración Lucha c/incendio Turno”.

CUARTO: Licencias Programadas

El trabajador Titular de turno que desee hacer uso de licencias, podrá optar por:

- Tomar uno o dos días laborables según su cronograma de turno en jornada diurna, que serán cubiertos por los Relevos sin realizar cambio a la jornada turno, y se abonarán las horas correspondientes.

- Tomar, como mínimo, cuatro o cinco días laborables según cronograma de su turno, que serán cubiertos por los Relevos, quienes deberán cambiar a jornada turno.

A los relevos se les otorgará un (1) día franco antes de tomar la jornada turno en concepto de franco por cambio de turno. Asimismo, antes de retornar a la jornada diurna, gozarán de los francos correspondientes al turno que hubieren reemplazado.

QUINTO: Cobertura por ausencias imprevistas.

Lunes a Jueves Turno Diurno:

Primer día de ausencia, primera hora: se cubrirá con el personal de jornada turno saliente. El resto de la jornada lo cubrirá el personal Relevo.

Segundo día de ausencia, se cubrirá toda la jornada con el personal Relevo.

• Ausencias en Viernes Turno Diurno: Primera hora de ausencia se cubre con el personal de jornada del turno saliente; y 2 hs finales de ausencia, con el personal de jornada del turno entrante.

El resto de la jornada será cubierto por personal Relevo.

• Ausencias en Lunes a Viernes Turno Noche: Se cubren con personal de jornada turno.

• Ausencias en Sábados, Domingos, Feriados y días no laborales: Se cubren con personal de jornada turno.

En todos los casos, un mismo Relevo no podrá cubrir más de dos días seguidos con las modalidades antes descriptas.

Agotadas las opciones anteriores, se cubrirá la posición con personal de jornada turno

SEXTO:

A partir del 1ro. de Noviembre de 2013 el personal Relevo Turno Mantenimiento percibirá los rubros y adicionales, conforme a este acuerdo, y sólo en la proporción que corresponda a partir de la fecha mencionada.

SEPTIMO: Otros

• El personal Relevo que esté cubriendo a un Titular participará de la práctica de brigada en su reemplazo.

Se entregarán anualmente a los Relevos y a los Titulares de turno tres mudas de ropa de trabajo y dos mudas completas de ropa de invierno.

Las partes acuerdan que, en todo aquello no contemplado en las cláusulas precedentes, mantendrán las actuales condiciones de trabajo.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. 1.102.797/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes setiembre de 2014, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS, PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres. Juan Pablo CAPPA, Mauricio BRIZUELA con la asistencia letrada de la Dra. María Eugenia CAGGIANO y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. el Sr. Juan Manuel EUGUI, Rosana COSTA con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo DONAMARI y el Dr. Eduardo ARZENO.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Composición del Sector Despacho

El Sector Despacho de la Planta PGSM está constituido por las siguientes Areas:

a) Punta de Línea,

b) Cargadero de HC y Zona de tanques,

c) Balanza Principal,

d) Muelle,

e) Depósito de Caucho,

f) Preparación de Embalajes.

SEGUNDA: Area Punta de Línea

En condiciones normales de operación de las dos (2) líneas que componen esta área, la dotación mínima está conformada por 4 (cuatro) operadores de jornada turno.

El personal del Area de Punta de Línea podrá cubrir las vacantes generadas en otras Areas del Sector de Despacho, conforme a su desempeño y capacitación en el Area donde se haya generado dicha vacante.

Para el caso de paradas de una cualquiera o de la totalidad de las Líneas en el Area Punta de Línea, la dotación mínima del Area se encontrará cubierta con:

• Teniendo una línea parada: 3 operadores.

• Teniendo dos líneas paradas: 2 operadores.

Cumpliendo con el esquema anterior, en caso de parada de una o de todas las Líneas, los Operadores realizarán coberturas de ausencias en otras áreas del Sector Despacho o realizarán algunas de las siguientes tareas:

- Tareas de re-encajonado: se desarrollarán cuando ambas líneas estén paradas o cuando esté sólo una línea parada respetando la dotación mínima; y siempre que existan dos personas en el Area disponibles para realizar dicha tarea.

- Tareas de orden y limpieza,

- Actividades de capacitación.

TERCERA: Area Cargadero de Hidrocarburos (HC) y Zona de Tanques.

En condiciones de operación normal, y mientras haya que cargar/descargar camiones, la dotación mínima de esta Area es de 2 (dos) operadores por turno existente, y 1 (un) operador jornada diurna (8 a 17 hs).

Cuando no haya carga/descarga de camiones, se mantendrá la cobertura de un (1) operador mínimo por turno para realizar tareas operativas propias de la zona de tanques.

CUARTA: Area de Balanza Principal

En condiciones de operación normal, y mientras haya operación de pesaje de camiones, la dotación mínima de esta área es de 2 (dos) operadores por turno existente.

En el Area de Balanza Principal, uno de los trabajadores por turno, realizará la Función “Balanza-Administración”.

QUINTA: Area de Muelle

En condiciones de operación normal, la dotación mínima de esta área es de 1 (un) operador por turno existente.

SEXTA: Area de Depósito de Caucho

En esta área las tareas se realizarán con trabajadores de jornada diurna.

En esta área, uno de los trabajadores realizará la Función “Asistente Operativo”

SEPTIMA: Area de Preparación de Embalaje

En esta área las tareas se realizarán con trabajadores de jornada diurna.

Las tareas de Armado de cajas entre el 1ro. de Noviembre y 31 de Marzo se realizarán en el horario de 6:00 a 15:00 hs, debiendo suministrar la empresa el transporte respectivo.

OCTAVA: Cambios de Areas.

El personal que se desempeña en las Areas de Cargadero de HC y Balanza no desempeñará tareas en el Area Punta de Línea.

En dichas Areas, y durante el turno noche, en caso que la empresa decida cesar las tareas entre las 0 y las 2 am, el personal de éstas podrá realizar tareas de preparación de pedidos en el Area de Depósito de Caucho, y hasta finalizar su jornada.

Dicha decisión será informada al personal mencionado, por el Supervisor del área, antes de las 0:00 horas.

Igual criterio será aplicable para situaciones de inactividad en estas áreas que puedan presentarse durante los fines de semana, feriados y días no laborables.

En el caso de que el operador del Area Muelle no tuviere tareas que realizar, podrá cubrir ausencias o realizar tareas en las Areas Cargadero de HC o Balanza Principal, de acuerdo a las necesidades del momento y/o de capacitación propia o del resto de personal de turno de Cargadero de HC y Balanza; respetando la asignación a una de estas Areas hasta la finalización de la jornada.

Una vez asignado a una de estas áreas se aplicarán los criterios de cambio del párrafo anterior.

NOVENA: Vacantes Efectivas

El personal que se incorpore para desempeñar tareas en el Sector Despacho lo hará, comenzando a prestar servicios en el Area Punta de Línea.

En el caso de generarse vacantes efectivas en Despacho u otro Sector de Operaciones de las Plantas PGSM y/o Etileno San Lorenzo, se cubrirán priorizando al personal del Area de Punta de Línea.

A fin de no afectar el nivel de competencias y experiencia necesarias para la operación del Area Punta de Línea, se limitará en hasta cuatro (4) empleados por año calendario, la cantidad de personas que podrían ocupar dichas vacantes.

DECIMA: Brigada de Emergencias

Las Partes acuerdan analizar la participación a futuro del personal de Despacho que forma parte de la Brigada en el marco del análisis integral de la conformación de la misma. Mientras tanto, la participación del personal de Despacho se mantendrá con trabajadores actualmente capacitados como brigadistas.

Para asegurar la continuidad de las tareas del Sector y al mismo tiempo garantizar el rol que tienen los operadores de Balanza y Carga de HC en una emergencia, la distribución de brigadistas titulares de Despacho será preferentemente uno en cada área (1 de Cargadero de HC, 1 de Balanza y 1 de Punta de Línea).

Esta distribución quedará sujeta a la disponibilidad de personal capacitado actual en cada Turno.

En caso de emergencias, la salida del brigadista titular de Punta de Línea determinará la parada de una de las Líneas a efectos de quedar con la nómina establecida en el punto segundo de la presente acta.

Las partes acuerdan continuar analizando esta situación en la nueva conformación de la Brigada para evitar este impacto directo en la producción en caso de actuación de la misma.

DECIMO PRIMERA: Medioambiente de Trabajo

La empresa asumirá los siguientes compromisos:

a) Se analizarán opciones y realizarán mejoras de la ventilación del Area Preparación de Embalajes, mediante algún sistema forzado, como por ejemplo el de extractores eólicos y/o ventiladores.

b) Se analizarán opciones y realizarán mejoras para evitar interferencias entre las tareas de Preparación de Embalajes y las tareas del Sector Almacenes.

DECIMO SEGUNDA: Oportunidades de Mejora

Las partes se comprometen a evaluar el esquema de trabajo acordado en la presente, luego de un período de un (1) año a partir de la suscripción de este Acta, a efectos de decidir oportunidades de mejora continua para la optimización del Sector.

Las Partes acuerdan que ninguno de los cambios implementados podrá provocar situaciones que afecten la continuidad de la actividad productiva de las Areas de Despacho.

Asimismo, en dicho lapso, la empresa se compromete a entregar a la Entidad Sindical, el Estudio de Riesgo Ergonómico de la tarea de encajonado de fardos en el Area Punta de Línea acorde a la legislación vigente en la materia (resolución SRT 295/2003).

Las partes solicitan la pertinente homologación de lo acordado el que formará parte del nuevo texto convencional a consensuarse entre ambas.

Con lo que, no siendo para más, se cerró el acto, siendo las 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuaria que CERTIFICA.