MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1988/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 439/443 y a fojas 448/454 del Expediente N° 1.102.797/04
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados las partes pactan
condiciones laborales y económicas; dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 407 del 28 de Septiembre de 2010 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada y la
empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, se encuentra acreditado que la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma PETROBRAS
ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documental acompañada a
fojas 2/11 del Expediente N° 1.547.210/13, agregado como foja 361 al
principal.
Que en consecuencia, se destaca que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ia Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 439/443 del
Expediente N° 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 448/454 del
Expediente N° 1.102.797/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 439/443 y 448/454 del Expediente
N° 1.102.797/04.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.102.797/04
Buenos Aires, 24 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1988/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 439/443 y 448/454 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1580/14
y 1581/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.102.797/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio
de 2014 siendo las 16:00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones
Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en representación
del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los
Sres. Juan Pablo CAPPA y los delegados Marcelo TIRELLI y Amilcar SOLIS
con la asistencia letrada de la Dra. María Eugenia CAGGIANO, y por la
otra en representación de la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. el Sr.
Juan Manuel EUGUI, Rosana COSTA, con el patrocinio letrado del Dr.
Gustavo DONAMARI.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que,
en cumplimiento de lo oportunamente consensuado en la cláusula novena
“in fine” del acuerdo obrante a fojas 387/391 de autos y homologado por
Resolución ST N° 635 de fecha 25 de abril de 2014, —que en copia fiel
luce agregada a fojas 412/414—, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado referente a las pautas de trabajo del turno
de mantenimiento y sus relevos en el Sector Mantenimiento de Planta
Puerto General San Martín, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Organización del Turno Mantenimiento
a. Los trabajadores Titulares del Turno de Mantenimiento deberán tener la categoría de “Oficial Especializado C”.
Dicho plantel estará compuesto por 4 trabajadores de cada especialidad:
cuatro (4) Electricistas, cuatro (4) Mecánicos, cuatro (4) Cañistas,
cuatro (4) Obras Civiles y cuatro (4) Instrumentistas.
Dentro de este plantel, uno de estos trabajadores, por cada turno, realizará la función de “asistente operativo”.
b. Los trabajadores Relevos serán aquellos operadores de mantenimiento
diurno que cubran ausencias de trabajadores titulares del turno de
mantenimiento.
Los trabajadores relevo deberán tener la categoría “Oficial
Especializado”. Es dable destacar que ser trabajador relevo es a opción
del trabajador. Dicho plantel de relevo estará compuesto por 3
trabajadores por cada especialidad: tres (3) Electricistas, tres (3)
Mecánicos, tres (3) Cañistas, tres (3) Obras Civiles y tres (3)
Instrumentistas.
Las partes dejan constancia que existen aptitudes técnicas requeridas
para ser Titulares y Relevos de cada especialidad del turno de
mantenimiento, y asumen el compromiso de definirlas con mayor precisión
al momento de la celebración del nuevo CCT.
SEGUNDO: Remuneración
2.1.- Reemplazo Categoría Superior:
El trabajador Relevo que reemplace al trabajador Titular percibirá la
remuneración correspondiente a esta última categoría durante el período
de tiempo que dure dicho reemplazo.
2.2.- Al plantel de Relevos de Turno de Mantenimiento definidos
anteriormente se les abonará mensualmente un adicional, bajo la
denominación “Adicional Relevo de Turno”.
Dicho adicional se calculará de la siguiente manera: al monto que surge
de sumar dos (2) veces el concepto “Adicional Turno” (que le habría de
corresponder al trabajador si estuviera desempeñándose en turno) se lo
dividirá por doce (12) meses; y dicho resultado se abonará realice o no
el relevo a un Titular.
Para los relevos prolongados por enfermedad, vacaciones o eventos de
fuerza mayor, cuando cubran siete (7) o más jornadas laborables según
su cronograma de turno, dentro de un mismo mes (de liquidación), se
pagará el “Adicional Turno” completo; y éste no excluye el “Adicional
Relevo de Turno” descripto en el primer párrafo del presente punto.
En caso de que un trabajador que es Relevo deje de ser tal, o pase a
ser Titular en forma definitiva, dejará de percibir el “Adicional
Relevo de Turno”.
TERCERO: Colaboración Lucha c/incendio
Todos los trabajadores Titulares y todos los Relevos de Turno de
Mantenimiento cobrarán el adicional de “Colaboración Lucha c/incendio
Turno”.
CUARTO: Licencias Programadas
El trabajador Titular de turno que desee hacer uso de licencias, podrá optar por:
- Tomar uno o dos días laborables según su cronograma de turno en
jornada diurna, que serán cubiertos por los Relevos sin realizar cambio
a la jornada turno, y se abonarán las horas correspondientes.
- Tomar, como mínimo, cuatro o cinco días laborables según cronograma
de su turno, que serán cubiertos por los Relevos, quienes deberán
cambiar a jornada turno.
A los relevos se les otorgará un (1) día franco antes de tomar la
jornada turno en concepto de franco por cambio de turno. Asimismo,
antes de retornar a la jornada diurna, gozarán de los francos
correspondientes al turno que hubieren reemplazado.
QUINTO: Cobertura por ausencias imprevistas.
Lunes a Jueves Turno Diurno:
Primer día de ausencia, primera hora: se cubrirá con el personal de
jornada turno saliente. El resto de la jornada lo cubrirá el personal
Relevo.
Segundo día de ausencia, se cubrirá toda la jornada con el personal Relevo.
• Ausencias en Viernes Turno Diurno: Primera hora de ausencia se cubre
con el personal de jornada del turno saliente; y 2 hs finales de
ausencia, con el personal de jornada del turno entrante.
El resto de la jornada será cubierto por personal Relevo.
• Ausencias en Lunes a Viernes Turno Noche: Se cubren con personal de jornada turno.
• Ausencias en Sábados, Domingos, Feriados y días no laborales: Se cubren con personal de jornada turno.
En todos los casos, un mismo Relevo no podrá cubrir más de dos días seguidos con las modalidades antes descriptas.
Agotadas las opciones anteriores, se cubrirá la posición con personal de jornada turno
SEXTO:
A partir del 1ro. de Noviembre de 2013 el personal Relevo Turno
Mantenimiento percibirá los rubros y adicionales, conforme a este
acuerdo, y sólo en la proporción que corresponda a partir de la fecha
mencionada.
SEPTIMO: Otros
• El personal Relevo que esté cubriendo a un Titular participará de la práctica de brigada en su reemplazo.
Se entregarán anualmente a los Relevos y a los Titulares de turno tres
mudas de ropa de trabajo y dos mudas completas de ropa de invierno.
Las partes acuerdan que, en todo aquello no contemplado en las
cláusulas precedentes, mantendrán las actuales condiciones de trabajo.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.
Expte. 1.102.797/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes setiembre
de 2014, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra.
Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS, PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres. Juan Pablo
CAPPA, Mauricio BRIZUELA con la asistencia letrada de la Dra. María
Eugenia CAGGIANO y por la otra en representación de la empresa
PETROBRAS ARGENTINA S.A. el Sr. Juan Manuel EUGUI, Rosana COSTA con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo DONAMARI y el Dr. Eduardo ARZENO.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a
lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Composición del Sector Despacho
El Sector Despacho de la Planta PGSM está constituido por las siguientes Areas:
a) Punta de Línea,
b) Cargadero de HC y Zona de tanques,
c) Balanza Principal,
d) Muelle,
e) Depósito de Caucho,
f) Preparación de Embalajes.
SEGUNDA: Area Punta de Línea
En condiciones normales de operación de las dos (2) líneas que componen
esta área, la dotación mínima está conformada por 4 (cuatro) operadores
de jornada turno.
El personal del Area de Punta de Línea podrá cubrir las vacantes
generadas en otras Areas del Sector de Despacho, conforme a su
desempeño y capacitación en el Area donde se haya generado dicha
vacante.
Para el caso de paradas de una cualquiera o de la totalidad de las
Líneas en el Area Punta de Línea, la dotación mínima del Area se
encontrará cubierta con:
• Teniendo una línea parada: 3 operadores.
• Teniendo dos líneas paradas: 2 operadores.
Cumpliendo con el esquema anterior, en caso de parada de una o de todas
las Líneas, los Operadores realizarán coberturas de ausencias en otras
áreas del Sector Despacho o realizarán algunas de las siguientes tareas:
- Tareas de re-encajonado: se desarrollarán cuando ambas líneas estén
paradas o cuando esté sólo una línea parada respetando la dotación
mínima; y siempre que existan dos personas en el Area disponibles para
realizar dicha tarea.
- Tareas de orden y limpieza,
- Actividades de capacitación.
TERCERA: Area Cargadero de Hidrocarburos (HC) y Zona de Tanques.
En condiciones de operación normal, y mientras haya que
cargar/descargar camiones, la dotación mínima de esta Area es de 2
(dos) operadores por turno existente, y 1 (un) operador jornada diurna
(8 a 17 hs).
Cuando no haya carga/descarga de camiones, se mantendrá la cobertura de
un (1) operador mínimo por turno para realizar tareas operativas
propias de la zona de tanques.
CUARTA: Area de Balanza Principal
En condiciones de operación normal, y mientras haya operación de pesaje
de camiones, la dotación mínima de esta área es de 2 (dos) operadores
por turno existente.
En el Area de Balanza Principal, uno de los trabajadores por turno, realizará la Función “Balanza-Administración”.
QUINTA: Area de Muelle
En condiciones de operación normal, la dotación mínima de esta área es de 1 (un) operador por turno existente.
SEXTA: Area de Depósito de Caucho
En esta área las tareas se realizarán con trabajadores de jornada diurna.
En esta área, uno de los trabajadores realizará la Función “Asistente Operativo”
SEPTIMA: Area de Preparación de Embalaje
En esta área las tareas se realizarán con trabajadores de jornada diurna.
Las tareas de Armado de cajas entre el 1ro. de Noviembre y 31 de Marzo
se realizarán en el horario de 6:00 a 15:00 hs, debiendo suministrar la
empresa el transporte respectivo.
OCTAVA: Cambios de Areas.
El personal que se desempeña en las Areas de Cargadero de HC y Balanza no desempeñará tareas en el Area Punta de Línea.
En dichas Areas, y durante el turno noche, en caso que la empresa
decida cesar las tareas entre las 0 y las 2 am, el personal de éstas
podrá realizar tareas de preparación de pedidos en el Area de Depósito
de Caucho, y hasta finalizar su jornada.
Dicha decisión será informada al personal mencionado, por el Supervisor del área, antes de las 0:00 horas.
Igual criterio será aplicable para situaciones de inactividad en estas
áreas que puedan presentarse durante los fines de semana, feriados y
días no laborables.
En el caso de que el operador del Area Muelle no tuviere tareas que
realizar, podrá cubrir ausencias o realizar tareas en las Areas
Cargadero de HC o Balanza Principal, de acuerdo a las necesidades del
momento y/o de capacitación propia o del resto de personal de turno de
Cargadero de HC y Balanza; respetando la asignación a una de estas
Areas hasta la finalización de la jornada.
Una vez asignado a una de estas áreas se aplicarán los criterios de cambio del párrafo anterior.
NOVENA: Vacantes Efectivas
El personal que se incorpore para desempeñar tareas en el Sector
Despacho lo hará, comenzando a prestar servicios en el Area Punta de
Línea.
En el caso de generarse vacantes efectivas en Despacho u otro Sector de
Operaciones de las Plantas PGSM y/o Etileno San Lorenzo, se cubrirán
priorizando al personal del Area de Punta de Línea.
A fin de no afectar el nivel de competencias y experiencia necesarias
para la operación del Area Punta de Línea, se limitará en hasta cuatro
(4) empleados por año calendario, la cantidad de personas que podrían
ocupar dichas vacantes.
DECIMA: Brigada de Emergencias
Las Partes acuerdan analizar la participación a futuro del personal de
Despacho que forma parte de la Brigada en el marco del análisis
integral de la conformación de la misma. Mientras tanto, la
participación del personal de Despacho se mantendrá con trabajadores
actualmente capacitados como brigadistas.
Para asegurar la continuidad de las tareas del Sector y al mismo tiempo
garantizar el rol que tienen los operadores de Balanza y Carga de HC en
una emergencia, la distribución de brigadistas titulares de Despacho
será preferentemente uno en cada área (1 de Cargadero de HC, 1 de
Balanza y 1 de Punta de Línea).
Esta distribución quedará sujeta a la disponibilidad de personal capacitado actual en cada Turno.
En caso de emergencias, la salida del brigadista titular de Punta de
Línea determinará la parada de una de las Líneas a efectos de quedar
con la nómina establecida en el punto segundo de la presente acta.
Las partes acuerdan continuar analizando esta situación en la nueva
conformación de la Brigada para evitar este impacto directo en la
producción en caso de actuación de la misma.
DECIMO PRIMERA: Medioambiente de Trabajo
La empresa asumirá los siguientes compromisos:
a) Se analizarán opciones y realizarán mejoras de la ventilación del
Area Preparación de Embalajes, mediante algún sistema forzado, como por
ejemplo el de extractores eólicos y/o ventiladores.
b) Se analizarán opciones y realizarán mejoras para evitar
interferencias entre las tareas de Preparación de Embalajes y las
tareas del Sector Almacenes.
DECIMO SEGUNDA: Oportunidades de Mejora
Las partes se comprometen a evaluar el esquema de trabajo acordado en
la presente, luego de un período de un (1) año a partir de la
suscripción de este Acta, a efectos de decidir oportunidades de mejora
continua para la optimización del Sector.
Las Partes acuerdan que ninguno de los cambios implementados podrá
provocar situaciones que afecten la continuidad de la actividad
productiva de las Areas de Despacho.
Asimismo, en dicho lapso, la empresa se compromete a entregar a la
Entidad Sindical, el Estudio de Riesgo Ergonómico de la tarea de
encajonado de fardos en el Area Punta de Línea acorde a la legislación
vigente en la materia (resolución SRT 295/2003).
Las partes solicitan la pertinente homologación de lo acordado el que
formará parte del nuevo texto convencional a consensuarse entre ambas.
Con lo que, no siendo para más, se cerró el acto, siendo las 16.00
horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia, ante la actuaria que CERTIFICA.