MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 423/2014

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen incrementos salariales mediante el pago de una suma fija, para las diferentes categorías laborales, a partir del 1 de octubre de 2014, los cuales pasarán a incorporarse a los salarios a partir de la fecha allí pautada.

Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativas previstas en el instrumento cuya homologación se persigue, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro de Sepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 19/20 de las presentes actuaciones, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 380 de fecha 3 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.619.501/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 423/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1585/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes Julio de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA  REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por GUILLERMO LEGO en carácter de Apoderado.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: No remunerativo a partir del mes de octubre de 2014 hasta el 1º de marzo de 2015, incorporándose al básico de convenio en marzo de 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 8.149.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.880 para la categoría de Administrativo.

C.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.839.00 para la categoría de Operario de Servicio.

D.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 7.678.00 para la categoría de Operario de Playa.

E.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 7.335.00 para la categoría de Op. auxiliar.

F.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 7.588.00 para la categoría de Op. Conductor.

G.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 7.545.00 para la categoría de Op. int. y anexos.

H.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se incorporará al básico quedando el sueldo de 7.646.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte de las mismas. Se estipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2015 la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) pasará a formar parte del sueldo básico.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.