MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 423/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(C.E.C.H.A.) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 371/03.
Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen incrementos
salariales mediante el pago de una suma fija, para las diferentes
categorías laborales, a partir del 1 de octubre de 2014, los cuales
pasarán a incorporarse a los salarios a partir de la fecha allí pautada.
Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativas
previstas en el instrumento cuya homologación se persigue, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio
de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional, o por única vez.
Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro de
Sepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salariales
obrantes a fojas 19/20 de las presentes actuaciones, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte
pertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 380 de fecha 3 de septiembre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en
todos sus términos el mentado acuerdo.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N°
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),
por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante
a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente N°
1.619.501/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 371/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.619.501/14
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 423/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1585/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes Julio de
2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la
CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por
GUILLERMO LEGO en carácter de Apoderado.
La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: No remunerativo a
partir del mes de octubre de 2014 hasta el 1º de marzo de 2015,
incorporándose al básico de convenio en marzo de 2015 quedando los
básicos de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 8.149.00 para la categoría
de Encargado de turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.880 para la categoría
de Administrativo.
C.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.839.00 para la
categoría de Operario de Servicio.
D.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 7.678.00 para la categoría
de Operario de Playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 7.335.00 para la categoría
de Op. auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 7.588.00 para la categoría
de Op. Conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 7.545.00 para la categoría
de Op. int. y anexos.
H.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014
enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 se
incorporará al básico quedando el sueldo de 7.646.00 para la categoría
de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo que en
planilla adjunta se acompaña y que forma parte de las mismas. Se
estipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2015 la suma de
cuatrocientos pesos ($ 400.00) pasará a formar parte del sueldo básico.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.