MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 429/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 149.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 149.618/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 52 y 74 del mismo Expediente por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 27 de Junio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 18 de fecha 18 de Enero de 2007.

Que conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 48 de fecha 20 de Abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

Que con lo señalado, ha quedado acreditada la legitimidad de la Empresa citada ut supra, para adherirse al acuerdo de marras, en los términos allí expuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 149.618/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 52 y 74 del mismo Expediente por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 y las Actas de ratificación de foja 52 y 74 que lo integran, del Expediente N° 149.618/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 149.618/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 ratificado a fojas 52 y 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, el 27 de junio de 2014, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, y como representante del personal la Srta. Ana Davids, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E” (Expte. 138.438/08).

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y adherentes al CCT Nº 842/07 “E” (Expte. 138.438/08), con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2014 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2014, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) un VEINTE (20%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2014 que se aplicará a partir de los haberes del mes de junio de 2013.

2) el DIEZ (10%) por ciento restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2014, será aplicable a partir de los haberes del mes de noviembre de 2014.

SEGUNDA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2015 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E” (Expte. 138.438/08).

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.





Delegación Regional Salta

Expediente N° 1-225-149.618/14

En la ciudad de Salta, a los veinticuatro días del mes de JULIO del año dos mil catorce, siendo las 9:00 horas comparecen espontáneamente, por ante mí, CPN María del Carmen CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, con domicilio en Pasaje San Lorenzo N° 71 de la ciudad de Salta, en carácter de Secretaria de Acción Social, la señora Ana Maria Duarte Buscarons DNI N° 92.983.465 y Ricardo Adrián OLIVARES —DNI N° 24.024.701— Vocal Titular 5°.

En este acto, dejan constancia que el Secretario Gremial, señor Ariel FASSIONE, DNI N° 23.891.360 con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, ratificarán el acuerdo de incremento salarial en sede central de este Ministerio de Trabajo.

En este acto comparece Ana DAVIDS - DNI N° 33.970.119, en carácter de trabajadora de la empresa Cachi Valle Aventuras S.A. para ratificar el presente acuerdo celebrado el 27 de junio de 2014.

En representación de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA sus apoderados: señor Juan Pablo ORTIZ FERNANDEZ - DNI N° 25.885.752 y Dr. Sergio Osvaldo PETERSEN - DNI N° 16.734.771, con domicilio en Francisco de Uriondo N° 330 de la ciudad de Salta. Acreditan su representación invocada con una copia de poder que se incorpora a las presentes actuaciones.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes, manifiestan que vienen a ratificar en todos sus términos y firmas el Acta Acuerdo de Incremento Salarial de fecha 27 de Junio de 2014 pactado en el marco del CCT N° 842/07 “E” - (Expte. N° 138.438/08). Acompañan las GRILLAS SALARIALES.

Sin más, previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.