MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 429/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente N° 149.618/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 149.618/14 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte gremial, y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 52 y 74 del mismo
Expediente por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial sobre las remuneraciones básicas en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, cuya vigencia opera a
partir del día 27 de Junio de 2014, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS
Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y
debidamente homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES N° 18 de fecha 18 de Enero de 2007.
Que conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 48 de fecha 20 de Abril de 2009, se homologó
un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa
CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 842/07 “E”.
Que con lo señalado, ha quedado acreditada la legitimidad de la Empresa
citada ut supra, para adherirse al acuerdo de marras, en los términos
allí expuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente N° 149.618/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, y la empresa
CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario,
ratificado a fojas 52 y 74 del mismo Expediente por medio de las Actas
que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 y las Actas de ratificación de
foja 52 y 74 que lo integran, del Expediente N° 149.618/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 149.618/14
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 ratificado a fojas 52 y 74
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1586/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, el 27 de junio de 2014, se reúnen por un lado,
en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus
apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con
domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el
otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián
OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales,
y como representante del personal la Srta. Ana Davids, todos con la
asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el
carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”
(Expte. 138.438/08).
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y
adherentes al CCT Nº 842/07 “E” (Expte. 138.438/08), con el objeto de
cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del
convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio
de 2014 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A.
comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido
y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas
representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y
condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores
comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del TREINTA POR CIENTO
(30%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de
2014, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente
manera y condiciones:
1) un VEINTE (20%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio
vigentes al 31 de mayo de 2014 que se aplicará a partir de los haberes
del mes de junio de 2013.
2) el DIEZ (10%) por ciento restante, calculado sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2014, será aplicable a
partir de los haberes del mes de noviembre de 2014.
SEGUNDA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir
de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio
de 2015 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones
económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para
solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta
Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”
(Expte. 138.438/08).
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Delegación Regional Salta
Expediente N° 1-225-149.618/14
En la ciudad de Salta, a los veinticuatro días del mes de JULIO del año
dos mil catorce, siendo las 9:00 horas comparecen espontáneamente, por
ante mí, CPN María del Carmen CASTILLO de la oficina de Relaciones
Laborales de la Delegación Regional Salta, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA,
con domicilio en Pasaje San Lorenzo N° 71 de la ciudad de Salta, en
carácter de Secretaria de Acción Social, la señora Ana Maria Duarte
Buscarons DNI N° 92.983.465 y Ricardo Adrián OLIVARES —DNI N°
24.024.701— Vocal Titular 5°.
En este acto, dejan constancia que el Secretario Gremial, señor Ariel
FASSIONE, DNI N° 23.891.360 con la asistencia letrada del Dr. Jorge
GINZO, ratificarán el acuerdo de incremento salarial en sede central de
este Ministerio de Trabajo.
En este acto comparece Ana DAVIDS - DNI N° 33.970.119, en carácter de
trabajadora de la empresa Cachi Valle Aventuras S.A. para ratificar el
presente acuerdo celebrado el 27 de junio de 2014.
En representación de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA
sus apoderados: señor Juan Pablo ORTIZ FERNANDEZ - DNI N° 25.885.752 y
Dr. Sergio Osvaldo PETERSEN - DNI N° 16.734.771, con domicilio en
Francisco de Uriondo N° 330 de la ciudad de Salta. Acreditan su
representación invocada con una copia de poder que se incorpora a las
presentes actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes,
manifiestan que vienen a ratificar en todos sus términos y firmas el
Acta Acuerdo de Incremento Salarial de fecha 27 de Junio de 2014
pactado en el marco del CCT N° 842/07 “E” - (Expte. N° 138.438/08).
Acompañan las GRILLAS SALARIALES.
Sin más, previa lectura y ratificación de su contenido, firman los
comparecientes por ante mí que CERTIFICO.