MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 427/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.563/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, obra un Acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa BINBAIRES
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1067/09 “E” y ratificado a fojas 21 y 22, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron un nuevo
adicional por presentismo perfecto, con vigencia a partir del mes del
Primero de Enero del año Dos Mil Catorce.
Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09 “E”, cuyas partes signatarias
son el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte gremial y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, de la cual la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA
es su continuadora.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 21 y 22, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector
sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del
Expediente N° 1.634.563/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.634.563/14
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 427/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1587/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1067/09 E signado entre las partes,
encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora
legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en
lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr.
Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y
Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente
Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos
Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego
José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS
PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer un nuevo
adicional por presentismo perfecto —de liquidación bimestral— con
vigencia a partir del 01/01/2014.
II - Que ambas representaciones coinciden en la necesidad de establecer
nuevas acciones en beneficio del personal que concurre en forma regular
y habitual a cumplir con sus labores sin incurrir en ningún tipo de
inasistencia y que, además, funcione como un incentivo para el resto de
los dependientes.
III - Que atendiendo a dicha solicitud, LAS PARTES han mantenido
diferentes reuniones que precedieron la presente que han permitido
establecer y acordar el beneficio solicitado para el personal
representado.
Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Presentismo Perfecto Bimestral.
Establecer para el personal bajo representación de EL GREMIO un premio
bimestral por asistencia perfecta equivalente al 10% (diez por ciento)
del mejor salario básico del bimestre a considerar, correspondiente a
cada trabajador con derecho a percibirlo.
Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en ninguna
inasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (a
excepción de licencias gremiales, licencia anual ordinaria, por
fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos o por nacimiento de
hijo) durante cada uno de los bimestres enero/febrero; marzo/abril;
mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre en
que se liquide, dependiendo del período de liquidación correspondiente.
Las ausencias de cualquier otro tipo, darán lugar en cualquier caso a
la pérdida de la totalidad del Presentismo Perfecto.
Segunda - Liquidación y Vigencia:
El presente premio por presentismo perfecto bimestral consistente en el
10% del mejor salario básico del bimestre considerado, se liquidará
bimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de febrero,
abril, junio, agosto, octubre y diciembre para cada uno de los
bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto;
septiembre/octubre y noviembre/diciembre respectivamente bajo el
concepto “Presentismo Bimestral”, el mismo será abonado a los empleados
que hayan revistado en relación de dependencia con LA EMPRESA por todo
el bimestre correspondiente. En los casos de ingresos o
desvinculaciones durante el bimestre, el mismo no será abonado.
LAS PARTES acuerdan que el adicional por asistencia tendrá vigencia a partir del bimestre enero/febrero de 2014.
Tercera - Proporcionalidad:
El trabajador percibirá el presente premio por presentismo perfecto en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago/correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cuarta - Homologación: Ambas partes solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.