MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 427/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.563/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E” y ratificado a fojas 21 y 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron un nuevo adicional por presentismo perfecto, con vigencia a partir del mes del Primero de Enero del año Dos Mil Catorce.

Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09 “E”, cuyas partes signatarias son el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, de la cual la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA es su continuadora.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 21 y 22, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente N° 1.634.563/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.634.563/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 427/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1587/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer un nuevo adicional por presentismo perfecto —de liquidación bimestral— con vigencia a partir del 01/01/2014.

II - Que ambas representaciones coinciden en la necesidad de establecer nuevas acciones en beneficio del personal que concurre en forma regular y habitual a cumplir con sus labores sin incurrir en ningún tipo de inasistencia y que, además, funcione como un incentivo para el resto de los dependientes.

III - Que atendiendo a dicha solicitud, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones que precedieron la presente que han permitido establecer y acordar el beneficio solicitado para el personal representado.

Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Presentismo Perfecto Bimestral.

Establecer para el personal bajo representación de EL GREMIO un premio bimestral por asistencia perfecta equivalente al 10% (diez por ciento) del mejor salario básico del bimestre a considerar, correspondiente a cada trabajador con derecho a percibirlo.

Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en ninguna inasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (a excepción de licencias gremiales, licencia anual ordinaria, por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos o por nacimiento de hijo) durante cada uno de los bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre en que se liquide, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las ausencias de cualquier otro tipo, darán lugar en cualquier caso a la pérdida de la totalidad del Presentismo Perfecto.

Segunda - Liquidación y Vigencia:

El presente premio por presentismo perfecto bimestral consistente en el 10% del mejor salario básico del bimestre considerado, se liquidará bimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre para cada uno de los bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre respectivamente bajo el concepto “Presentismo Bimestral”, el mismo será abonado a los empleados que hayan revistado en relación de dependencia con LA EMPRESA por todo el bimestre correspondiente. En los casos de ingresos o desvinculaciones durante el bimestre, el mismo no será abonado.

LAS PARTES acuerdan que el adicional por asistencia tendrá vigencia a partir del bimestre enero/febrero de 2014.

Tercera - Proporcionalidad:

El trabajador percibirá el presente premio por presentismo perfecto en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago/correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cuarta - Homologación: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.