MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 431/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.904/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) quien manifiesta que se encuentra en estado de “alerta y movilización” en la empresa UNION TRANSITORIA DE AGENTES SOCIEDAD ANONIMA (Bingo Flores) por estar los trabajadores en una situación de extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en virtud de ello a fojas 35/36 y Anexo de fojas 37 del Expediente N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28 luce un acuerdo Celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa UNION TRANSITORIA DE AGENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

Que el acuerdo establece un incremento del 20% de carácter no remunerativo sobre el básico más los adicionales de convenio, a todas las categorías laborales que se percibirá desde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de Diciembre de 2014.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos que puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la actividad de la empresa signataria y de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en, todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentas actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SEÑOR SUBDIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa UNION TRANSITORIA DE AGENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 35/36 y Anexo de fojas 37 del Expediente N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28 al del Expediente N° 1.634.904/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 35/36 y Anexo de fojas 37 del Expediente N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28 del Expediente N° 1.634.904/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.634.904/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 431/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 y anexo de fojas 37 del expediente 1.643.923/14 agregado como fojas 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CCT 490/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014 se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición de representante legal de UTA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2014, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de un prologando debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento) de carácter no remunerativo sobre el básico más adicionales de convenio, a todas las categorías laborales del CCT, el que se percibirá desde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive. El incremento aquí pactado se incorporará al recibo de haberes bajo el concepto Acuerdo ALEARA 2014.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa del incremento, la EMPRESA lo considerará en la base de cálculo para el pago del SAC correspondientes al segundo semestre 2014.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.