MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 431/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.904/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la
presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) quien manifiesta que se encuentra en
estado de “alerta y movilización” en la empresa UNION TRANSITORIA DE
AGENTES SOCIEDAD ANONIMA (Bingo Flores) por estar los trabajadores en
una situación de extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro
laboral.
Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias
ante esta Cartera de Estado con el fin, no solo de avenir a las partes
a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen
sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las
medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del
conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que en virtud de ello a fojas 35/36 y Anexo de fojas 37 del Expediente
N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28 luce un acuerdo Celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa UNION TRANSITORIA DE AGENTES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.
Que el acuerdo establece un incremento del 20% de carácter no
remunerativo sobre el básico más los adicionales de convenio, a todas
las categorías laborales que se percibirá desde el mes de Julio de 2014
hasta el mes de Diciembre de 2014.
Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del
conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado
posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto
por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de
mantener la paz social y garantizar así, no solo las fuentes de trabajo
de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos
que puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia de la actividad de la empresa signataria y de la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en,
todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin
perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de
corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para
determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a
percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto
fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado
organismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentas
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SEÑOR SUBDIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa UNION TRANSITORIA DE AGENTES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 35/36 y
Anexo de fojas 37 del Expediente N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28
al del Expediente N° 1.634.904/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 35/36 y Anexo de fojas 37 del
Expediente N° 1.643.923/14 agregado como fojas 28 del Expediente N°
1.634.904/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 490/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.634.904/14
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 431/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 y anexo de fojas 37 del
expediente 1.643.923/14 agregado como fojas 28 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1591/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CCT 490/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014
se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición
de representante legal de UTA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y por el
otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) representada
en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE,
quienes se reúnen con el propósito de acordar los términos y
condiciones de la pauta salarial 2014, para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de un
prologando debate, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento)
de carácter no remunerativo sobre el básico más adicionales de
convenio, a todas las categorías laborales del CCT, el que se percibirá
desde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014
inclusive. El incremento aquí pactado se incorporará al recibo de
haberes bajo el concepto Acuerdo ALEARA 2014.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa del incremento,
la EMPRESA lo considerará en la base de cálculo para el pago del SAC
correspondientes al segundo semestre 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.