MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 430/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.901/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de la
presentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) quien manifiesta que se encuentra en
estado de “alerta y movilización” en la empresa NATIONAL GAME SOCIEDAD
ANONIMA (BINGO CONGRESO) por estar los trabajadores en una situación de
extrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.
Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audiencias
ante esta Cartera de Estado con el fin, no sólo de avenir a las partes
a fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen
sino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas las
medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del
conflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que en virtud de ello a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del Expediente
N° 1.643.922/14 agregado como foja 32 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa NATIONAL GAME SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 490/07.
Que el acuerdo establece un incremento del 20% de carácter no
remunerativo sobre el básico más adicional de convenio de todas las
categorías laborales que se percibirá desde el mes de julio de 2014
hasta el mes de diciembre de 2014.
Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del
conflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estado
posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscripto
por las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto de
mantener la paz social y garantizar así, no sólo las fuentes de trabajo
de los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechos
que puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de
corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para
determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a
percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto
fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado
organismo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SEÑOR SUBDIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa NATIONAL GAME SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresaria, que luce a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del
Expediente N° 1.643.922/14 agregado como foja 32 al Expediente N°
1.634.901/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del
Expediente N° 1.643.922/14 agregado como foja 32 al Expediente N°
1.634.901/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 490/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.634.901/14
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 430/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del
expediente 1.643.922/14 agregado como fojas 32 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1592/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CCT 490/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014
se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición
de representante legal de NATIONAL GAME S.A. (en adelante “LA EMPRESA”)
y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”)
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de acordar los términos y
condiciones de la pauta salarial 2014, para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de un
prologando debate, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento)
de carácter no remunerativo sobre el básico más adicionales de
convenio, a todas las categorías laborales del CCT, el que se percibirá
desde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014
inclusive. El incremento aquí pactado se incorporará al recibo de
haberes bajo el concepto Acuerdo ALEARA 2014.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa del incremento,
la EMPRESA lo considerará en la base de cálculo para el pago del SAC
correspondientes al segundo semestre 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.