MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2007/2014

Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.344/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.626.344/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que al respecto debe indicarse que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 46 del 12 de enero de 2009, se legitimó a la Cámara firmante del acuerdo traído a estudio para negociar en el marco del referido plexo convencional, existiendo a su vez, diversos antecedentes de negociación entre los actores intervinientes en autos.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo bajo análisis, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL por Resolución N° 3/2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.626.344/14, celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.626.344/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.344/14

Buenos Aires, 28 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2007/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2014, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario (en adelante, también “CACP”), representada en este acto por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI N° 22.885.999, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, T° 83, F° 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3°, de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante, también “SICA-APMA”), representada por el Sr. Guido Adolfo VALERGA, con DNI N° 20.775.767 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jose María Espinosa DNI N° 12.819.911, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Marra DNI N° 93.139.388, en su carácter de Secretario Gremial y la Sra. Graciela Geraci DNI N° 10.939.931, en su carácter de Secretaria de Acción Social, todos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Salvador BREX, T° 93 F° 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del CCT N° 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, Acuerdo de 4 de OCTUBRE de 2010, Acuerdo de 6 de JULIO de 2011, Acuerdo 19 de JUNIO DE 2012 y Acuerdo 22 de mayo de 2013), acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 30% (Treinta Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha a excepción del aumento salarial previsto en la cláusula TERCERA, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 16% (Dieciséis Por Ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2014.

SEGUNDO TRAMO: 14% (Catorce Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE de 2014.

Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías, excluyendo al personal detallado a modo taxativo en la cláusula TERCERA.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías incluyendo, de modo diferencial, al personal comprendido en la cláusula TERCERA.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO sólo para las categorías comprendidas en la cláusula TERCERA.

Se acompaña planilla identificada como Anexo C, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO de para todas las categorías, como asimismo incluyendo, de modo diferencial, el TERCER TRAMO del personal comprendido en la cláusula TERCERA.

Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Mayo de 2015.

SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio Colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

TERCERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento —por única vez y con carácter exclusivo— salarial del 36% (Treinta y Seis Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha para el personal que seguidamente se enumera taxativamente:



El aumento dispuesto será otorgado en 3 (tres) tramos:

PRIMER TRAMO: 16% (Dieciséis Por Ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2014.

SEGUNDO TRAMO: 6% (Seis Por Ciento) a partir del 15 de AGOSTO de 2014.

TERCER TRAMO: 14% (Catorce Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE de 2014. Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Mayo de 2015.

QUINTA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los últimos 3 (Tres) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.

SEXTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Séptima del presente, SICA-APMA solicita a la CACP que sea revisado el Régimen remunerativo de los trabajadores estables con anterioridad al vencimiento del presente.

SEPTIMA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 01 de Junio de 2014 hasta el 31 de Mayo de 2015. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Abril de 2015, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.

En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CACP, otra para SICA-APMA y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.