MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3085/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N°
26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996,
N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la
Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las
Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha
19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214
de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de
2013, N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 —texto modificado por
la Ley N° 24.557— se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales
médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de
Oposición y Antecedentes.
Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en
el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la
Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la
totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.
Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se
reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a
cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que
resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los
cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación
de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas
incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias
que a las mismas correspondan.
Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la
autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos
se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de
Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto
N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas
complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la
labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por
los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre
Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una
descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las
citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58
y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de
1998.
Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de
Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar
actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557,
de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normas
reglamentarias o complementarias pertinentes. La actuación de dichas
oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por
el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557
que correspondan a sus respectivas zonas.
Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan
las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996,
determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes
médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo
a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad,
las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.
Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución
Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, esta
S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y
reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V.,
ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus
actividades.
Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de
fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud
previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de
noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y
fiscalización de los exámenes médicos en salud.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento
exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en
las que se desempeñan las O.H. y V.
Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener
un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada
hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional
(C.M.J.).
Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y
agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica
entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se
transformen en Comisiones Médicas.
Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes,
el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y
V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las
funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto
seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas
cuestiones, a través de las Comisiones Médicas.
Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto —Provincia
de CORDOBA—, Concordia —Provincia de ENTRE RIOS—, General Roca
—Provincia de RIO NEGRO— y Trelew —Provincia de CHUBUT— se ha
establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a
que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones
Médicas.
Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva
Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS
AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en
las Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.
Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y
forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y
contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones
Médicas.
Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la
accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014
se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de San
Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones
Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el
domicilio y el horario de atención de cada una de ellas.
Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el
desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los
modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la
tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resulta
necesario modificar la normativa vigente en esta materia.
Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de fecha 12
de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de la
Comisión Médica N° 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a
la Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para
desempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca,
Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER
GRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de
Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de la
Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor Sergio
ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de
Trelew, Provincia de CHUBUT.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de
régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la
entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7°
de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de
febrero de 1999, en caso de corresponder.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la
transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P.
que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557,
el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N°
2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivos
expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2° — Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael de
la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N° 4 de la
Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre sus
funciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes en
relación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador y
la de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en salud
previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.
ARTICULO 4° — Transfiérase el personal administrativo que se desempeña
actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los
artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas,
aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P.
ARTICULO 5° — Transfiérase a los profesionales designados como médicos
co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la
Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las
respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral.
ARTICULO 6° — Desígnase como médicos auxiliares a los profesionales
médicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la
Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, que no
hubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas.
ARTICULO 7° — La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el
cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen
de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el
artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha
26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.
ARTICULO 8° — Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1)
Comisión Médica Central.
ARTICULO 9° — Establécese como lugares de funcionamiento de las
Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:
Comisión Médica N° 1- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 2- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 3- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 4- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica N° 5- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica N° 6- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 7- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).
Comisión Médica N° 8- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11)
comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10
H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica N° 11- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 12- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);
Comisión Médica N° 13- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 14- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 15- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 17- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 18- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 21- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 22- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 23- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 24- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 25- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 26- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 27- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 28- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 31- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.
Comisión Médica N° 32- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 33- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 34- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 35- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 36- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión.
ARTICULO 10. — Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.
Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba, con competencia en
los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte,
Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas,
Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital,
Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional
N° 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientes
Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba,
General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur del
trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco.
Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario, con
competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el
partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio de
la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia
de RIO NEGRO.
Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10 F”, “10
G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidos
bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban
Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz,
La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos
Paz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen,
Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano,
General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena,
Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” - Mar del Plata, con competencia en
los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González
Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa,
Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan
Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea,
Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca,
Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de
Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid,
Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra,
Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y
Villarino.
Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidos
de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy,
Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto,
General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro
N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas,
Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 15 - Paso del Rey, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Moreno, San Miguel,
Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.
Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio de
la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en las
siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo,
Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalante
y Florentino Ameghino.
Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidos
de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán
Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de
Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
Comisión Médica 32 - San Rafael, con competencia en los siguientes
Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San
Carlos y San Rafael.
Comisión Médica 33 - Río Cuarto, con competencia en los siguientes
Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman,
Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.
Comisión Médica 34 - Concordia, con competencia en los Departamentos de
Federación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú,
Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 35 - General Roca, con competencia en los siguientes
Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de General
Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche.
Comisión Médica 36 - Trelew, con competencia en los Departamentos de la
Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.
ARTICULO 11. — La competencia territorial definida en el artículo
precedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento
administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen
competencia en todo el territorio del país, según se deban atender
situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de
esta S.R.T. a través de la Gerencia Médica.
ARTICULO 12. — Establécese los domicilios y horarios de atención de
Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se
detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 2 - Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 3 - Posadas:
a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” - Mendoza:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba:
a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 8 - Paraná:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 9 - Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.
Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” - Capital Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 15 - Paso del Rey:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.
Comisión Médica N° 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.
Comisión Médica N° 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.
Comisión Médica N° 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.
Comisión Médica N° 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.
Comisión Médica N° 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 32 - San Rafael:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 33 - Río Cuarto:
a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 34 - Concordia:
a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.
b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 35 - General Roca:
a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 36 - Trelew:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.
ARTICULO 13. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014.
ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 21/11/2014 N° 91913/14 v. 21/11/2014
— NOTA ACLARATORIA —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3085/2014
En la edición del Boletín Oficial N° 33.016 del 21 de Noviembre de 2014 se deslizó el siguiente error en el original.
Donde dice:
ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese...
Debe decir:
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese...