MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2046/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.175/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y Nº 1638 del 15 de
septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/70 y fojas 71/72 del Expediente Nº 298.309/13 agregado a
fojas 71 al Expediente Nº 1.566.175/13 obra el convenio colectivo de
trabajo pactado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue oportunamente
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13
de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 686/14, conforme surge de fojas
99/101 y 104, respectivamente.
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 del 15 de
septiembre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las
escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
686/14.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.645.605/14 agregado a fojas 133 al
Expediente Nº 1.566.175/13, la parte sindical acompaña las escalas
salariales, cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con la escala de fojas 2 del
Expediente Nº 1.645.605/14 agregado a fojas 133 al Expediente Nº
1.566.175/13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la
jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación
se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones
para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C.
c/Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para
el cálculo de la indemnización por despido, una base que le
correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad
es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per
se» el tope en cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a
la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a
las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite
del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las
restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de
límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido
en autoridad de aplicación.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 136/140 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y
registrado bajo el Nº 686/14 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DEL NUEVO
CUYO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.566.175/13
Expediente Nº 1.566.175/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2046/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 839/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.