MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2024/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.642.436/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector
empresarial la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para la Rama Acopio del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 574/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 34.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION
DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA
LIMITADA, que luce a fojas 33/34 del Expediente N° 1.642.436/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente N°
1.642.436/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 574/10.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.436/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2024/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1609/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.642.436/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 de septiembre del 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION DE
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los
señores Pablo PALACIO, Miguel Angel RODRIGUEZ, ambos paritarios con la
asesoría del Doctor Fernando CAMINOS, en representación de la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES
lo hacen los señores Alejandro Oscar CARELLI y Rodolfo Jorge VITALE,
ambos en su carácter de paritarios y en representación de la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
(CONIMAGRO) lo hace el señor ASSEFF, paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes
ACUERDAN en el marco del CCT Nº 574/10 - RAMA ACOPIO en todo el
Territorio Nacional lo siguiente:
PRIMERO: Una suba de un trece por ciento (13%) a partir del 01/07/14 sobre los salarios vigentes a 31/12/2013.
SEGUNDO: Una suba de un veintidós por ciento (22%) a partir del 01/02/15 sobre los salarios vigentes a 31/07/2014.
TERCERO: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de
homologación del presente convenio se realizarán los aumentos
salariales convenidos.
CUARTO: Se deja sentado que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/07/14 hasta el 30/06/2015.
QUINTO: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado
por la presente, las sumas abonadas por las empresas bajo el concepto
“A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.
SEXTO: Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Concedida el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan:
que la Comisión Negociadora se encuentra conformada en el Expediente N°
1.608.207/14. A su vez se expone que a fojas 2 y 3 de dicho documento
se encuentra el acuerdo salarial firmado en acta privada de fecha
07/02/14 junto a su escala salarial, respectivamente, correspondiente
al período 01/01/2014 a 30/06/2014. Asimismo se manifiesta que ese
acuerdo se ratificó a fojas 50 y que el acuerdo fue homologado por
Resolución ST 1631/14. Finalmente se agrega copia del Acuerdo, Escala,
Acta de Ratificación y Resolución en autos.
No siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.