MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2024/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.642.436/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para la Rama Acopio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 34.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, que luce a fojas 33/34 del Expediente N° 1.642.436/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 1.642.436/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.436/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2024/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1609/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.642.436/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 de septiembre del 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los señores Pablo PALACIO, Miguel Angel RODRIGUEZ, ambos paritarios con la asesoría del Doctor Fernando CAMINOS, en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES lo hacen los señores Alejandro Oscar CARELLI y Rodolfo Jorge VITALE, ambos en su carácter de paritarios y en representación de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONIMAGRO) lo hace el señor ASSEFF, paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes ACUERDAN en el marco del CCT Nº 574/10 - RAMA ACOPIO en todo el Territorio Nacional lo siguiente:

PRIMERO: Una suba de un trece por ciento (13%) a partir del 01/07/14 sobre los salarios vigentes a 31/12/2013.

SEGUNDO: Una suba de un veintidós por ciento (22%) a partir del 01/02/15 sobre los salarios vigentes a 31/07/2014.

TERCERO: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente convenio se realizarán los aumentos salariales convenidos.

CUARTO: Se deja sentado que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/07/14 hasta el 30/06/2015.

QUINTO: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas bajo el concepto “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.

SEXTO: Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Concedida el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan: que la Comisión Negociadora se encuentra conformada en el Expediente N° 1.608.207/14. A su vez se expone que a fojas 2 y 3 de dicho documento se encuentra el acuerdo salarial firmado en acta privada de fecha 07/02/14 junto a su escala salarial, respectivamente, correspondiente al período 01/01/2014 a 30/06/2014. Asimismo se manifiesta que ese acuerdo se ratificó a fojas 50 y que el acuerdo fue homologado por Resolución ST 1631/14. Finalmente se agrega copia del Acuerdo, Escala, Acta de Ratificación y Resolución en autos.

No siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.